Reglamento (UE) 2019/424 de la Comisión, de 15 de marzo de 2019, por el que se establecen requisitos de diseño ecológico para servidores y productos de almacenamiento de datos de conformidad con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 617/2013 de la Comisión

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

18.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 74/46

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,

Previa consulta al Foro Consultivo al que se refiere el artículo 18 de la Directiva 2009/125/CE,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2009/125/CE dispone que la Comisión debe establecer requisitos de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía que representen un volumen significativo de ventas y comercio, que tengan un importante impacto medioambiental y que tengan posibilidades significativas de mejora por lo que se refiere al impacto medioambiental sin que ello suponga costes excesivos.

(2) La Comisión ha llevado a cabo un estudio preparatorio para analizar los aspectos técnicos, medioambientales y económicos de los servidores y los productos de almacenamiento de datos generalmente utilizados con fines comerciales. Este estudio se ha realizado en colaboración con las partes interesadas de la Unión y de terceros países, y sus resultados se han puesto a disposición del público.

(3) Por lo general, los servidores y los productos de almacenamiento de datos se introducen en el mercado para su uso en centros de datos y en entornos ofimáticos y empresariales.

(4) Los aspectos medioambientales de los servidores y los productos de almacenamiento de datos que se han considerado significativos a efectos del presente Reglamento son el consumo de energía en la fase de utilización y la eficiencia de los recursos, en particular en lo que respecta a los aspectos relativos a la posibilidad de reparación, la reutilización, la posibilidad de ampliación o mejora y la reciclabilidad para la seguridad del suministro.

(5) Los requisitos de diseño ecológico deben armonizar los requisitos sobre consumo de energía y eficiencia de los recursos para los servidores y los productos de almacenamiento de datos en toda la Unión, a fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior y el comportamiento medioambiental de estos productos.

(6) Se prevé que el consumo anual de energía directamente relacionado con los servidores sea de unos 48 TWh en 2030, y que llegue a los 75 TWh si se incluye asimismo el consumo anual de energía relacionado con las infraestructuras (por ejemplo, sistemas de refrigeración y sistemas de alimentación eléctrica ininterrumpida). Se prevé que el consumo anual de energía de los productos de almacenamiento de datos sea de 30 TWh en 2030, y de 47 TWh si se incluye también a las infraestructuras. El estudio preparatorio pone de manifiesto que puede reducirse de manera significativa el consumo de energía durante la fase de utilización de los servidores y los productos de almacenamiento de datos.

(7) Se estima que el efecto de los requisitos de diseño ecológico establecidos en el presente Reglamento tendrá como resultado un ahorro anual de energía de unos 9 TWh (aproximadamente el consumo anual de electricidad de Estonia en 2014) en 2030. Más detalladamente, se calcula que, en 2030, los requisitos de diseño ecológico para los servidores que se establecen en el presente Reglamento tendrán como resultado un ahorro anual directo de energía de aproximadamente 2,4 TWh y un ahorro anual indirecto de energía (es decir, relacionado con las infraestructuras) de 3,7 TWh, lo que representa un ahorro total de 6,1 TWh y corresponde a un total de 2,1 millones de toneladas equivalentes de CO2. Por otra parte, se calcula que, en 2030, los requisitos de diseño ecológico para los productos de almacenamiento de datos que se establecen en el presente Reglamento tendrán como resultado un ahorro anual directo de energía de aproximadamente 0,8 TWh y un ahorro anual indirecto de energía (es decir, relacionado con las infraestructuras) de 2 TWh, lo que representa un ahorro total de 2,8 TWh y corresponde a un total de 0,9 millones de toneladas equivalentes de CO2.

(8) De conformidad con el plan de acción de la UE para la economía circular (2), la Comisión debe asegurarse de que se haga especial hincapié en los aspectos pertinentes para la economía circular, como la durabilidad y la reparabilidad, a la hora de establecer o revisar los criterios de diseño ecológico. Por lo tanto, deben establecerse requisitos relativos a los aspectos no relacionados con la energía, incluida la extracción de los componentes clave y de las materias primas críticas (MPC), la disponibilidad de una funcionalidad para la eliminación segura de los datos y la puesta a disposición de la última versión disponible de firmware (microprograma).

(9) Se espera que el requisito relativo a la extracción de los componentes clave promueva la reparabilidad y la posibilidad de ampliación o mejora de los servidores y los productos de almacenamiento de datos, en particular por parte de terceros (como los reparadores de piezas de repuesto y los responsables del mantenimiento).

(10) En el reciente documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Informe sobre las materias primas críticas y la economía circular» (3) se ha mencionado la posibilidad de abordar las MPC en los reglamentos sobre diseño ecológico (incluidos los relativos a los servidores de empresa).

(11) El requisito de una funcionalidad para la eliminación segura de datos podría aplicarse mediante soluciones técnicas tales como, por ejemplo, una funcionalidad aplicada en el firmware, generalmente en el sistema básico de entrada/salida (BIOS), en programas informáticos incluidos en un entorno de arranque autónomo facilitado en un CD, un DVD o un dispositivo de almacenamiento de memoria USB de arranque incluido en el producto, o en programas informáticos instalables en los sistemas operativos soportados que se facilitan con el producto.

(12) Se espera que los requisitos sobre los aspectos no relacionados con la energía contribuyan a prolongar la vida útil de los servidores al hacer que sea más fácil renovarlos y reutilizarlos, respetando al mismo tiempo los principios de privacidad y protección de los datos personales que se establecen en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(13) El consumo de energía de los servidores y los productos de almacenamiento de datos podría reducirse si se aplicasen tecnologías ya existentes no sujetas a derechos de propiedad, sin aumentar el coste combinado de la adquisición y el funcionamiento de estos productos.

(14) Los requisitos de diseño ecológico no deben afectar a la funcionalidad o la asequibilidad de los servidores y los productos de almacenamiento de datos desde la perspectiva del usuario final ni perjudicar a la salud, la seguridad o el medio ambiente.

(15) El presente Reglamento debe aplicarse sin perjuicio de los requisitos de la legislación de la Unión en materia de seguridad y de salud y, en particular, la Directiva 2014/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), que abarca todos los riesgos para la salud y la seguridad del material eléctrico que funciona con una tensión comprendida entre 50 y 1 000 V en corriente alterna y entre 75 y 1 500 V en corriente continua.

(16) La introducción de requisitos de diseño ecológico debe conceder tiempo suficiente a los fabricantes para rediseñar de entre sus productos los que están sujetos al presente Reglamento. El calendario fijado debe tener en cuenta la incidencia en los costes de los fabricantes, en particular para las pequeñas y medianas empresas, garantizando al mismo tiempo que los objetivos del presente Reglamento se alcancen a su debido tiempo.

(17) Los parámetros de los productos deben medirse y calcularse con métodos fiables, exactos y reproducibles, que tengan en cuenta los métodos de medición y cálculo reconocidos más avanzados, incluidas, en su caso, las normas armonizadas adoptadas por los organismos europeos de normalización a petición de la Comisión y de conformidad con los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(18) De conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, el presente Reglamento especifica qué procedimientos de evaluación de la conformidad son aplicables.

(19) A fin de facilitar el control de la conformidad, los fabricantes deben aportar la información incluida en la documentación técnica a que se refieren los anexos IV y V de la Directiva 2009/125/CE, en la medida en que dicha información guarde relación con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

(20) Además de los requisitos legalmente vinculantes establecidos en el presente Reglamento, deben establecerse valores de referencia indicativos para las mejores tecnologías disponibles, a fin de garantizar una amplia disponibilidad de la información sobre el comportamiento medioambiental durante el ciclo de vida de los servidores y los productos de almacenamiento de datos y un fácil acceso a dicha información.

(21) Debe modificarse el Reglamento (UE) n.o 617/2013 de la Comisión (7) para excluir de su ámbito de aplicación los servidores informáticos, con el fin de evitar cualquier solapamiento con los mismos productos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(22) Las definiciones del presente Reglamento relacionadas con los productos de almacenamiento de datos son coherentes con la terminología elaborada por la Iniciativa de almacenamiento ecológico (Green Storage Initiative) de la Storage Networking Industry Association (SNIA), tal como se define en la taxonomía Emerald de esta asociación.

(23) En particular, la definición de pequeños productos de almacenamiento de datos corresponde al equipo en línea 1, tal como se establece en la taxonomía Emerald de la SNIA, y la definición de grandes productos de almacenamiento de datos corresponde al equipo en línea 5 y 6, tal como...

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