Reglamento (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la Agencia Europea de Control de la Pesca

Enforcement date:April 14, 2019
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

25.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 83/18

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 768/2005 del Consejo (3) ha sido modificado en diversas ocasiones y de forma sustancial (4). Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) dispone que los Estados miembros deben garantizar el control, inspección y ejecución efectivos de las normas de la política pesquera común, para lo cual han de cooperar entre sí y con terceros países.

(3) Para cumplir esas obligaciones, es necesario que los Estados miembros coordinen sus actividades de control e inspección dentro de su espacio territorial terrestre así como en aguas de la Unión e internacionales, de conformidad con el Derecho internacional y, en particular, las obligaciones asumidas por la Unión en el marco de organizaciones regionales de pesca y de acuerdos con terceros países.

(4) Ningún régimen de inspecciones será rentable si no contempla inspecciones en tierra. Por ese motivo el espacio territorial terrestre debería incluirse en los planes de despliegue conjunto.

(5) Esa cooperación, que debe articularse mediante la coordinación operativa de las actividades de control e inspección, debe contribuir a una explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos además de proporcionar a los profesionales del sector pesquero que participan en esa explotación condiciones idénticas, de tal modo que se reduzcan las distorsiones de la competencia.

(6) Un control y una inspección eficaces de las pesquerías se consideran esenciales para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

(7) Sin perjuicio de las responsabilidades que se derivan para los Estados miembros del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, se precisa un organismo técnico y administrativo de la Unión que organice la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros en materia de control e inspección de la pesca.

(8) La Agencia Europea de Control de la Pesca (en lo sucesivo, «Agencia»), debe ser capaz de soportar la aplicación uniforme del sistema de control de la política pesquera común, asegurar la organización de cooperación operativa, prestar asistencia a los Estados miembros y hacer posible la creación de unidades de urgencia cuando se vislumbre un riesgo grave para la política pesquera común. También debe poseer la capacidad de dotarse del equipo necesario para llevar a cabo planes de despliegue conjunto y para cooperar en la ejecución de la política marítima integrada de la UE.

(9) Es preciso que, a instancias de la Comisión, la Agencia pueda ayudar a la Unión y a los Estados miembros en lo tocante a sus relaciones con terceros países u organizaciones pesqueras regionales, o con ambos, y cooperar con sus autoridades competentes en el contexto de las obligaciones internacionales de la Unión.

(10) Además, es necesario trabajar en pro de una aplicación efectiva de los procedimientos de inspección de la Unión. La Agencia podría llegar a convertirse en una fuente de referencia para la asistencia científica y técnica a las actividades de control e inspección de la pesca.

(11) Para alcanzar los objetivos de la política pesquera común, que consiste en garantizar una explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos en el contexto del desarrollo sostenible, la Unión adopta medidas en materia de conservación, gestión y explotación de los recursos acuáticos vivos.

(12) Para garantizar la adecuada ejecución de dichas medidas, los Estados miembros necesitan desplegar medios de control y de aplicación coactiva. Para que el control y la ejecución resulten más eficaces y eficientes, es conveniente que la Comisión adopte programas de control e inspección específicos de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y previa concertación con los Estados miembros afectados.

(13) La tarea de coordinación de la Agencia de la cooperación operativa entre Estados miembros debe articularse a través de planes de despliegue conjunto que organicen el empleo de los medios de control e inspección disponibles de los Estados miembros interesados para llevar a la práctica los programas de control e inspección. Las actividades de control e inspección de la pesca que llevan a cabo los Estados miembros deben ajustarse a criterios, prioridades, parámetros de referencia y procedimientos comunes de control e inspección basados en tales programas.

(14) La adopción de un programa de control e inspección obliga a los Estados miembros a aportar de forma efectiva los recursos necesarios para llevar a cabo el programa. Es necesario que los Estados miembros notifiquen sin demora a la Agencia los medios de control e inspección con los cuales pretenden llevar a cabo el programa. Los planes de despliegue conjunto no deben crear ningún tipo de obligación adicional en términos de control, inspección y ejecución ni en relación con la puesta a disposición de los recursos necesarios en ese contexto.

(15) La Agencia solo debe preparar un plan de despliegue conjunto si está previsto en el programa de trabajo.

(16) El consejo de administración debe adoptar el programa de trabajo y garantizar la obtención de un consenso suficiente, en particular en cuanto a la correspondencia de las tareas de la Agencia previstas en el programa de trabajo y los recursos de que dispone la Agencia, basándose en la información que faciliten los Estados miembros.

(17) La tarea principal del director ejecutivo debe ser la de velar, en sus consultas con los miembros del consejo de administración y los Estados miembros, por que a los objetivos del programa de trabajo para cada año correspondan suficientes recursos puestos a disposición de la agencia por los Estados miembros para que lleve a cabo su programa de trabajo.

(18) El director ejecutivo debe elaborar, en particular, planes de despliegue precisos, haciendo uso de los recursos notificados por los Estados miembros para el cumplimiento de cada programa de control e inspección y respetando las reglas y objetivos establecidos en el programa de control e inspección específico sobre el que esté basado el plan de despliegue conjunto, así como otras normas pertinentes tales como las relativas a los inspectores de la Unión.

(19) En este contexto, es necesario que el director ejecutivo gestione el calendario de modo que los Estados miembros dispongan de tiempo suficiente para efectuar sus observaciones, basándose en su experiencia práctica, y manteniéndose al mismo tiempo dentro del programa de trabajo de la Agencia y de los plazos previstos en el presente Reglamento. Es necesario que el director ejecutivo tenga en cuenta el interés de los Estados miembros afectados en las pesquerías abarcadas por cada plan. A fin de garantizar una coordinación eficaz y en tiempo oportuno de las actividades conjuntas de control e inspección es necesario prever un procedimiento que permita decidir sobre la adopción de los planes cuando no se pueda alcanzar un acuerdo entre los Estados miembros afectados.

(20) El procedimiento de elaboración y adopción de los planes de despliegue conjunto fuera de las aguas de la Unión debe ser semejante al aplicable para las aguas de la Unión. La base de estos planes de despliegue conjunto debe ser un programa de control e inspección internacional que desarrolle las obligaciones internacionales en materia de control e inspección a que está sujeta la Unión.

(21) Para ejecutar los planes de despliegue conjunto, es necesario que los Estados miembros interesados pongan en común y desplieguen los medios de control e inspección que hayan comprometido para ese plan. Procede que la Agencia determine si los medios disponibles son suficientes para realizar las tareas prescritas por los programas de control e inspección y, si no lo son, que informe de ello a los Estados miembros y a la Comisión.

(22) Así como los Estados miembros deben respetar sus obligaciones en materia de inspección y control, en particular en el marco del programa de control e inspección específico adoptado con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1380/2013, la Agencia no debe estar facultada para imponer obligaciones adicionales mediante planes de despliegue conjunto o para sancionar a los Estados miembros.

(23) La Agencia debe analizar periódicamente la eficacia de los planes de despliegue conjunto.

(24) Conviene contemplar la posibilidad de que se adopten medidas de aplicación específicas para la adopción y aprobación de planes de despliegue conjunto. Puede ser útil utilizar esta posibilidad cuando la Agencia haya entrado en funcionamiento y si el director ejecutivo considera que dichas normas deben establecerse en Derecho de la Unión.

(25) Si se le solicita, la Agencia debe estar facultada para prestar, sobre una base contractual, servicios relativos a los medios de control e inspección destinados a ser desplegados conjuntamente por varios Estados miembros.

(26) Para que la Agencia esté en condiciones de desempeñar sus tareas, es preciso que la Comisión, los Estados miembros y la Agencia intercambien información en materia de control e inspección a través de una red de información.

(27) La personalidad jurídica y la estructura de la Agencia deben corresponder al carácter objetivo de los resultados que se esperan de ella y permitirle desempeñar sus funciones en estrecha cooperación con los Estados miembros y la Comisión. Por consiguiente, debe otorgársele autonomía jurídica, financiera y administrativa, si bien debe...

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