Reglamento (UE) 2019/474 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión

Enforcement date:April 14, 2019
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

25.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 83/38

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 33, 114 y 207,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece el código aduanero de la Unión (en lo sucesivo, «código») y las disposiciones y los procedimientos generales aplicables a las mercancías introducidas en el territorio aduanero de la Unión o que salgan de él.

(2) El municipio de Campione d'Italia, un enclave italiano en el territorio de Suiza, y las aguas italianas del lago Lugano deben incorporarse al territorio aduanero de la Unión debido a que ya no se aplican las razones históricas que justificaron la exclusión de dichos territorios, tales como su aislamiento y su desventaja económica. Por las mismas razones, dichos territorios deben incluirse en el régimen general de los impuestos especiales, sin dejar de estar excluidos del sistema común del impuesto sobre el valor añadido. A fin de garantizar que esos cambios se apliquen de forma coherente y a partir de la misma fecha, la incorporación de dichos territorios al territorio aduanero de la Unión debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2020.

(3) El código debe modificarse para aclarar que el titular de una decisión relativa a información arancelaria vinculante (en lo sucesivo, «decisión IAV») puede utilizar dicha decisión durante un máximo de seis meses después de que la decisión IAV haya sido revocada, si dicha revocación se deriva del hecho de que dicha decisión no cumple la legislación aduanera o de que las condiciones establecidas para adoptar decisiones IAV no se han cumplido o han dejado de cumplirse.

(4) El depósito temporal debe añadirse a la lista de formalidades aduaneras a las que es aplicable la disposición del código según la cual una deuda aduanera por incumplimiento se extingue cuando el incumplimiento no tenga efectos significativos para el adecuado funcionamiento del régimen de que se trate, no constituya tentativa de fraude y la situación haya sido posteriormente regularizada. A efectos de extinción de una deuda aduanera en esos casos, el depósito temporal no debe ser tratado de forma diferente a un procedimiento aduanero. La delegación de poderes a la Comisión para completar esa disposición del código debe también modificarse a fin de incluir el depósito temporal.

(5) Cuando las autoridades aduaneras tengan que invalidar una declaración sumaria de entrada debido a que las mercancías objeto de la declaración no hayan sido introducidas en el territorio aduanero de la Unión, la declaración sumaria de entrada debe invalidarse sin demora después de que hayan...

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