Reglamento (UE) 2019/496 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 428/2009 del Consejo mediante la concesión de una autorización general de exportación de la Unión para la exportación de determinados productos de doble uso de la Unión al Reino Unido

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

27.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 85/20

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de retirada o, en su defecto, dos años después de la notificación, es decir, a partir del 30 de marzo de 2019, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(2) El Reglamento (CE) n.o 428/2009 del Consejo (2) establece un sistema común para el control de las exportaciones de productos de doble uso, que es necesario para promover la seguridad de la Unión e internacional y proporcionar unas condiciones de competencia equitativas para los exportadores de la Unión.

(3) El Reglamento (CE) n.o 428/2009 establece «autorizaciones generales de exportación de la Unión» que facilitan los controles de las exportaciones de bajo riesgo de productos de doble uso a determinados terceros países. En la actualidad, la autorización general de exportación de la Unión n.o EU001 establecida en el anexo IIa del Reglamento (CE) n.o 428/2009 se aplica a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Suiza, incluido Liechtenstein, y los Estados Unidos de América.

(4) El Reino Unido es parte en los tratados internacionales pertinentes y miembro de los regímenes internacionales de no proliferación, sigue cumpliendo plenamente las obligaciones y los compromisos correspondientes. El Reino Unido aplica controles proporcionados y adecuados para abordar con eficacia las consideraciones relativas al uso final previsto y al riesgo de desviación, que son coherentes con las disposiciones y los objetivos del Reglamento (CE) n.o 428/2009.

(5) Considerando que el Reino Unido es un importante destino para los productos de doble uso fabricados en la Unión, es conveniente añadir el Reino Unido a la lista de destinos a los que se aplica la autorización general de exportación de la Unión n.o EU001, con el fin de garantizar...

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