Reglamento (UE) 2019/497 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 508/2014 en lo que se refiere a determinadas normas relativas al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

27.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 85/22

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 42 y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión en virtud del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de retirada o, en su defecto, dos años después de dicha notificación, es decir, a partir del 30 de marzo de 2019, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(2) El acuerdo de retirada publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 19 de febrero de 2019 (2) contiene la forma relativa a la aplicación de las disposiciones del Derecho de la Unión al Reino Unido después de la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido. Si el acuerdo entra en vigor, la política pesquera común (PPC) se aplicará al Reino Unido durante el período transitorio, de conformidad con dicho acuerdo, y dejará de aplicarse al final de dicho período.

(3) Cuando la PPC deje de aplicarse al Reino Unido, las aguas del Reino Unido (mar territorial y zona económica exclusiva adyacente) dejarán de formar parte de las aguas de la Unión. Por consiguiente, a falta de un acuerdo de retirada, los buques de la Unión corren el riesgo de perder el acceso a las aguas del Reino Unido y sus posibilidades de pesca a partir del 30 de marzo de 2019. Esto tendría un impacto significativo en las actividades pesqueras y en la rentabilidad económica de la flota de la Unión.

(4) El Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) ya dispone de medidas a las que recurrir para atenuar, en toda la cadena de producción y comercialización, los efectos económicos negativos debido a la retirada del Reino Unido de la Unión.

(5) El Reglamento (UE) n.o 508/2014 establece las normas y disposiciones detalladas para la concesión de una compensación económica a los pescadores y propietarios de buques de pesca en caso de paralización temporal de las...

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