Reglamento (UE) 2019/499 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2019, por el que se establecen disposiciones para la continuación de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje actualmente en curso en el marco del programa Erasmus+ establecido por el Reglamento (UE) n.° 1288/2013, en el contexto de la retirada del Reino Unido de la Unión

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

27.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 85/32

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 165, apartado 4, y su artículo 166, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, concretamente, a partir del 30 de marzo de 2019, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(2) La retirada se produce durante el período de programación 2014-2020 del programa Erasmus+, en el que participa el Reino Unido.

(3) El programa Erasmus+ se rige por el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). El presente Reglamento debe establecer normas que permitan la continuación de los compromisos jurídicos ya asumidos, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1288/2013, con respecto a las actividades actualmente en curso de movilidad por motivos de aprendizaje en las que participa el Reino Unido, tras la retirada de este país de la Unión.

(4) A partir de la fecha en que los Tratados dejen de aplicársele, el Reino Unido dejará de ser un «país del programa», en el sentido del artículo 24, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1288/2013. A fin de evitar que los actuales participantes en Erasmus+ interrumpan sus actividades de movilidad por motivos de aprendizaje actualmente en curso, deben adaptarse las normas sobre la subvencionabilidad de dichas actividades en el marco del programa Erasmus+.

(5) A efectos de la continuidad de la financiación con cargo al presupuesto de la Unión de las actividades de movilidad por motivos de aprendizaje actualmente en curso, la Comisión y el Reino Unido deben ponerse de acuerdo para permitir que se realicen controles y auditorías de dichas actividades. En caso de que no puedan llevarse a cabo los controles y auditorías necesarios, tal situación...

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