Reglamento (UE) 2019/503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2019, sobre determinados aspectos de la seguridad y conectividad ferroviarias tras la retirada del Reino Unido de la Unión (Texto pertinente a efectos del EEE.)

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

27.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 85/60

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de retirada o, en su defecto, dos años después de dicha notificación, es decir, el 30 de marzo de 2019, salvo que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida unánimemente prorrogar dicho plazo.

(2) En el ámbito del transporte ferroviario, el efecto de la retirada del Reino Unido de la Unión en los certificados y autorizaciones puede ser remediado por los operadores interesados mediante diversas medidas. Entre esas medidas figuran el establecimiento de los operadores en uno de los Estados miembros restantes y la obtención allí de las licencias y certificados correspondientes.

(3) Serán necesarios acuerdos específicos, tal y como está previsto en el artículo 14 de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), para abordar cuestiones relacionadas directamente con las infraestructuras y los servicios ferroviarios transfronterizos, garantizando así la continuidad de dichos servicios y minimizando las perturbaciones. De conformidad con dicha Directiva, dichos acuerdos también garantizarían el trato recíproco de las empresas de la Unión y de las empresas establecidas en el Reino Unido que utilizan infraestructuras transfronterizas.

(4) La celebración de tales acuerdos entre los Estados miembros en cuestión y el Reino Unido solo será posible después de que el Reino Unido se convierta en un tercer país. En particular, la aplicación de las normas de seguridad de la Unión al túnel del Canal de la Mancha es actualmente competencia de una Comisión intergubernamental, creada en virtud del Tratado de Canterbury, firmado el 12 de febrero de 1986, que en materia de seguridad recibe asesoramiento de la Autoridad de Seguridad del Túnel del Canal. El sistema establecido por ese Tratado tendrá que adaptarse teniendo en cuenta la posición del Reino Unido como tercer país. En particular, la responsabilidad sobre la parte del túnel del Canal de la Mancha situada en territorio francés debe estar bajo el control exclusivo de una autoridad competente, tal como se define en el artículo 3, apartado 7, de la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), a fin de garantizar que la legislación de la Unión se aplique como tal a esa parte del túnel. No obstante, con el fin de ejecutar sus tareas de la mejor manera posible, habida cuenta de las características comunes del túnel a ambos lados de la frontera y para facilitar la coherencia de las decisiones, dicha autoridad competente puede tener en cuenta las opiniones de un organismo binacional establecido en virtud de un acuerdo entre los dos países, como la autoridad responsable de la seguridad en el túnel del Canal de la Mancha, instaurada por el Tratado de Canterbury, que asesore a la comisión intergubernamental, o desarrollar otros medios para cooperar con las autoridades responsables de la parte del túnel situada en territorio del Reino Unido.

(5) Las medidas del presente Reglamento están supeditadas a que los procedimientos y normas de seguridad, los requisitos de acceso a la explotación como empresa ferroviaria y los requisitos para la conducción de un tren que sean idénticos a los requisitos de la Unión se apliquen a las infraestructuras que se utilizan para garantizar la conectividad ferroviaria transfronteriza con el Reino Unido, así como a las empresas que operan en dichas infraestructuras y a los maquinistas que circulan en ellas.

(6) Con el fin de permitir a las partes afectadas celebrar los acuerdos necesarios y adoptar cualquier otra medida precisa para evitar perturbaciones, teniendo en cuenta la posición del Reino Unido como tercer país, es necesario prorrogar la validez de determinados certificados, autorizaciones y licencias.

(7) La duración de tal prórroga de la validez de los certificados, las autorizaciones y las licencias debe limitarse al tiempo estrictamente necesario para que los Estados miembros afectados puedan tomar las medidas necesarias, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), en la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y en la Directiva 2012/34/UE.

(8) A fin de evitar que se produzcan perturbaciones importantes de los servicios ferroviarios transfronterizos con el Reino Unido, resulta también esencial que los operadores ferroviarios y las autoridades nacionales tomen rápidamente las medidas necesarias para asegurarse de que los certificados, autorizaciones y licencias que entran en el ámbito de aplicación del presente Reglamento se expidan a su debido tiempo antes de que expire el presente Reglamento y que los demás certificados, autorizaciones y licencias necesarios para operar en el territorio de la Unión se expiden antes de la fecha de retirada del Reino Unido.

(9) A fin de garantizar condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución por lo...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT