Reglamento (UE) 2019/629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se modifica el Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Enforcement date:May 01, 2019
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

25.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 111/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 256, apartado 1, y su artículo 281, párrafo segundo,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis, apartado 1,

Vista la petición del Tribunal de Justicia,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Vistos los dictámenes de la Comisión Europea (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el Tribunal de Justicia emprendió, conjuntamente con el Tribunal General, un examen general de las competencias que ambos ejercen y valoró si, habida cuenta la reforma de la estructura jurisdiccional de la Unión llevada a cabo conforme a dicho Reglamento, procede introducir determinados cambios en el reparto de las competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal General o en la forma en que el Tribunal de Justicia tramita los recursos de casación.

(2) Como se desprende del informe que presentó al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión el 14 de diciembre de 2017, el Tribunal de Justicia estima que no procede, en este momento, proponer cambios en la tramitación de las cuestiones prejudiciales que le son planteadas en virtud del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Las peticiones de decisión prejudicial constituyen, en efecto, la piedra angular del sistema jurisdiccional de la Unión y son tramitadas con celeridad, de modo que no resulta oportuno en la actualidad transferir al Tribunal General la competencia para conocer de estas peticiones en materias específicas determinadas por el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

(3) El examen efectuado por el Tribunal de Justicia y el Tribunal General puso de manifiesto, no obstante, que, al conocer de un recurso de anulación interpuesto por un Estado miembro contra un acto de la Comisión relacionado con la falta de ejecución de una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en virtud del artículo 260, apartado 2 o 3, del TFUE, el Tribunal General puede verse en serias dificultades si la Comisión y el Estado miembro afectado discrepan en cuanto a la adecuación de las medidas adoptadas por dicho Estado miembro para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia. Por este motivo, resulta necesario reservar en exclusiva al Tribunal de Justicia los litigios relativos al pago de sumas a tanto alzado o de multas coercitivas impuestas a un Estado miembro en virtud del artículo 260, apartados 2 o 3...

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