Reglamento (UE) 2019/632 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 952/2013 a fin de prolongar la utilización transitoria de medios distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos previstas en el Código Aduanero de la Unión

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

25.4.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 111/54

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 33 y 207,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (2) (en lo sucesivo, «Código»), todos los intercambios de información entre las autoridades aduaneras y entre estas y los operadores económicos, así como el almacenamiento de dicha información, deben llevarse a cabo mediante técnicas de tratamiento electrónico de datos.

(2) No obstante, el Código autoriza la utilización de medios de intercambio y almacenamiento de información distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos contempladas en su artículo 6, apartado 1, durante un período transitorio, en la medida en que los sistemas electrónicos necesarios para la aplicación de las disposiciones del Código no estén todavía operativos. Dicho período transitorio debe finalizar el 31 de diciembre de 2020, a más tardar.

(3) De conformidad con lo dispuesto en el Código, los Estados miembros deben cooperar con la Comisión en el desarrollo, mantenimiento y utilización de los sistemas electrónicos para el intercambio y almacenamiento de información aduanera, y la Comisión debe elaborar un programa de trabajo relativo al desarrollo y a la implantación de dichos sistemas electrónicos.

(4) Este Programa de Trabajo fue establecido mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578 de la Comisión (3). Incluye una lista con diecisiete sistemas electrónicos que deben desarrollar, con vistas a la aplicación del Código, o bien los Estados miembros exclusivamente (en el caso de los sistemas gestionados a nivel nacional, denominados «sistemas nacionales»), o bien los Estados miembros y la Comisión en estrecha colaboración (en el caso de los sistemas a escala de la Unión, algunos de los cuales comportan componentes tanto a escala de la Unión como nacionales, denominados «sistemas transeuropeos»).

(5) El Programa de Trabajo fija el calendario de planificación para la implementación de dichos sistemas nacionales y transeuropeos.

(6) El paso a la plena utilización de sistemas electrónicos para la interacción entre los operadores económicos y las autoridades aduaneras, y entre las autoridades aduaneras, permitirá la plena aplicación de las simplificaciones establecidas en el Código y se traducirá en un mejor intercambio de información entre los agentes, un registro más eficaz de la llegada, el tránsito y la salida de las mercancías, un despacho centralizado y controles aduaneros armonizados en todo el territorio aduanero de la Unión, reduciéndose así los costes administrativos, la burocracia, los errores y el fraude en las declaraciones aduaneras y la elección elusiva del lugar de importación.

(7) La implantación de los sistemas electrónicos exige a la Comisión y los Estados miembros armonizar los elementos de datos basándose en modelos de datos internacionalmente aceptados, tal como exige el Código, realizar inversiones tanto en términos de financiación como de tiempo y, en algunos casos, reprogramar por completo los sistemas electrónicos existentes. Los Estados miembros han planificado de manera distinta el desarrollo de dichos sistemas electrónicos, lo que ha provocado diferencias cronológicas en su aplicación en toda la Unión. Habida cuenta de que los sistemas electrónicos están estrechamente interconectados, es importante irlos introduciendo en el orden correcto. Así pues, el retraso en el desarrollo de un sistema provocará, inevitablemente, demoras en el...

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