Reglamento (UE) 2019/681 de la Comisión, de 30 de abril de 2019, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos

Enforcement date:May 22, 2019
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.5.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 115/5

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos (1), y en particular su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La sustancia «2-Chloro-p-Phenylenediamine» (2-cloro-p-fenilendiamina), incluidas sus sales de sulfato y diclorhidrato, se utiliza en fórmulas para teñir cejas y pestañas en una concentración máxima del 4,6 %. El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) declaró en su dictamen de 19 de septiembre de 2013 (2) («dictamen del CCSC») que no podía deducirse la existencia de un margen de seguridad suficiente para el uso de «2-Chloro-p-Phenylenediamine» en tintes de pelo oxidantes para cejas y pestañas en una concentración máxima del 4,6 %. Además, el CCSC señaló que no era posible emitir una conclusión sobre el potencial genotóxico de esta sustancia a partir de los datos disponibles y debido a la inexistencia de un ensayo in vivo adecuado para la inducción de mutaciones génicas. Por consiguiente, el CCSC no consideró que el uso de esta sustancia fuera seguro para el consumidor. El CCSC ha aclarado posteriormente que considera que las sales de sulfato y diclorhidrato de «2-Chloro-p-Phenylenediamine» deben tratarse con la misma precaución que la propia sustancia hasta que se haya demostrado que son seguras, ya que tienen la misma estructura básica, incluido el potencial genotóxico, que la «2-Chloro-p-Phenylenediamine». Además, el CCSC ha aclarado que el ámbito de aplicación del dictamen del CCSC y su conclusión puede ampliarse para incluir el cabello (3).

(2) A la luz del dictamen del CCSC, y la posterior aclaración hecha por este comité, existe un riesgo potencial para la salud humana derivado del uso de «2-Chloro-p-Phenylenediamine», y de sus sales de sulfato y diclorhidrato, en productos para teñir cejas y pestañas. Por lo que respecta a los productos para teñir el cabello, la exposición a la sustancia es aún mayor, ya que estos productos se aplican a una mayor superficie del cuerpo. Por ello, y a la luz de la aclaración hecha por el CCSC, existe asimismo un riesgo potencial para la salud humana derivado del uso de «2-Chloro-p-Phenylenediamine», y sus sales de sulfato y diclorhidrato, en productos para teñir el cabello. Por lo tanto, deben prohibirse la sustancia...

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