Reglamento (UE) 2019/999 del Consejo, de 13 de junio de 2019, que modifica el Reglamento (UE) n.° 1387/2013 por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

20.6.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 163/27

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 31,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de garantizar un suministro suficiente e ininterrumpido de determinados productos agrícolas e industriales que no están disponibles en la Unión y, en consecuencia, evitar perturbaciones en el mercado de esos productos, se han suspendido los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre esos productos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1387/2013 del Consejo (1). Estos productos pueden importarse en la Unión exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido.

(2) La producción en la Unión de 97 productos que no figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 es insuficiente o nula. Redunda por lo tanto en interés de la Unión suspender parcial o totalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para tales productos.

(3) Es preciso modificar las condiciones a las que está sujeta la suspensión de los derechos autónomos del arancel aduanero común para 47 productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013, en consideración a la evolución técnica que han experimentado los productos y las tendencias económicas del mercado.

(4) Ya no redunda en interés de la Unión mantener la suspensión de los derechos arancelarios autónomos en relación con 26 de los productos que figuran en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013. Por tanto, la suspensión para dichos productos se debe suprimir. Por otra parte, con vistas a promover una producción integrada de baterías en la Unión y de conformidad con la Comunicación de la Comisión titulada «Europa en movimiento – Una movilidad sostenible para Europa: segura, conectada y limpia», deben retirarse las suspensiones para 20 productos adicionales relacionados en dicho anexo. Además, procede suprimir del mismo otras 50 suspensiones como resultado de la aplicación del acuerdo en forma de Declaración sobre la expansión del comercio de productos de tecnología de la información (2), que redujo a cero el tipo de derecho aplicable a los productos en cuestión.

(5) Procede modificar en consecuencia, por lo tanto, el Reglamento (UE) n.o 1387/2013.

(6) Con el fin de evitar cualquier interrupción en la aplicación del régimen de suspensiones autónomas y cumplir las orientaciones establecidas en la Comunicación de la Comisión relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos (3), las modificaciones que establece el presente Reglamento en relación con las suspensiones arancelarias para los productos en cuestión deberán aplicarse a partir del 1 de julio de 2019. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013 queda modificado como sigue:

1) Se suprimen todas las llamadas de nota con asterisco en el cuadro y la nota correspondiente que reza «Partida nueva o modificada o cuyo período de validez se ha prorrogado».

2) Se suprimen en el cuadro las líneas correspondientes a los productos cuyos códigos NC y TARIC figuran en el anexo I del presente Reglamento.

3) Se insertan en el cuadro las líneas correspondientes a los productos recogidos en el anexo II del presente Reglamento según el orden de los códigos NC y TARIC indicados en la primera y la segunda columnas de dicho cuadro, respectivamente.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2019.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 2019.

(1) Reglamento (UE) n.o 1387/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1344/2011 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 201).

(2) DO L 161 de 18.6.2016, p. 4.

(3) DO C 363 de 13.12.2011, p. 6.

En el cuadro del anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013, se suprimen las líneas correspondientes a las suspensiones para los productos identificados con los códigos NC y TARIC que figuran a continuación:

Código NC TARIC ex 2826 90 80 10 ex 2826 90 80 20 ex 2920 90 10 15 ex 2920 90 10 25 ex 2920 90 10 35 ex 2921 19 99 25 ex 2926 90 70 12 ex 3208 90 19 20 ex 3506 91 10 10 ex 3506 91 10 40 ex 3506 91 10 50 ex 3506 91 90 10 ex 3506 91 90 40 ex 3506 91 90 50 ex 3506 91 90 60 ex 3701 30 00 20 ex 3701 30 00 30 ex 3701 99 00 10 ex 3707 90 29 10 ex 3707 90 29 40 ex 3707 90 29 50 ex 3801 10 00 10 ex 3801 90 00 30 ex 3806 90 00 10 ex 3812 39 90 35 ex 3815 19 90 87 ex 3815 90 90 22 ex 3824 99 92 37 ex 3904 10 00 20 ex 3907 20 20 40 ex 3909 40 00 60 ex 3921 19 00 35 ex 3921 19 00 40 ex 5603 12 90 50 ex 5603 12 90 70 ex 5603 13 90 70 ex 5603 92 90 40 ex 5603 93 90 10 ex 7410 11 00 10 ex 8108 20 00 40 ex 8108 20 00 60 ex 8467 99 00 10 ex 8479 89 97 50 ex 8479 89 97 80 ex 8479 90 20 80 ex 8479 90 70 80 ex 8481 80 59 30 ex 8481 80 59 40 ex 8481 80 59 50 ex 8481 80 59 60 ex 8482 10 10 40 ex 8482 10 90 30 ex 8501 31 00 55 ex 8501 32 00 60 ex 8501 33 00 15 ex 8504 40 82 40 ex 8504 40 82 50 ex 8504 40 88 30 ex 8504 40 90 15 ex 8504 40 90 25 ex 8504 40 90 30 ex 8504 40 90 40 ex 8504 40 90 50 ex 8504 40 90 70 ex 8504 40 90 80 ex 8504 50 95 20 ex 8504 50 95 40 ex 8504 50 95 50 ex 8504 50 95 60 ex 8504 50 95 70 ex 8504 50 95 80 ex 8504 90 11 10 ex 8504 90 11 20 ex 8504 90 99 20 ex 8506 90 00 10 ex 8507 10 20 80 ex 8507 50 00 20 ex 8507 50 00 40 ex 8507 60 00 15 ex 8507 60 00 20 ex 8507 60 00 23 ex 8507 60 00 25 ex 8507 60 00 30 ex 8507 60 00 33 ex 8507 60 00 43 ex 8507 60 00 45 ex 8507 60 00 47 ex 8507 60 00 50 ex 8507 60 00 53 ex 8507 60 00 60 ex 8507 60 00 71 ex 8507 60 00 80 ex 8507 60 00 85 ex 8507 80 00 20 ex 8507 90 80 60 ex 8518 29 95 30 ex 8518 29 95 40 ex 8518 30 95 20 ex 8518 40 80 91 ex 8518 40 80 92 ex 8518 40 80 93 ex 8518 90 00 30 ex 8518 90 00 35 ex 8518 90 00 40 ex 8518 90 00 50 ex 8518 90 00 60 ex 8518 90 00 80 ex 8522 90 49 60 ex 8522 90 49 65 ex 8522 90 80 30 ex 8522 90 80 65 ex 8522 90 80 80 ex 8522 90 80 84 ex 8522 90 80 97 ex 8526 10 00 20 ex 8527 99 00 10 ex 8527 99 00 20 ex 8529 10 80 60 ex 8529 10 80 70 ex 8529 90 65 15 ex 8529 90 65 25 ex 8529 90 65 40 ex 8529 90 92 57 ex 8535 90 00 30 ex 8536 49 00 30 ex 8536 50 11 35 ex 8536 50 11 40 ex 8536 50 19 93 ex 8536 50 80 81 ex 8536 50 80 82 ex 8536 50 80 83 ex 8536 50 80 97 ex 8545 90 90 30 ex 9001 20 00 10 ex 9001 20 00 20 ex 9001 90 00 55 ex 9002 11 00 15 ex 9002 11 00 25 ex 9002 11 00 35 ex 9002 11 00 45 ex 9002 11 00 55 ex 9002 11 00 65 ex 9002 11 00 75 ex 9002 19 00 10 ex 9002 19 00 20 ex 9002 19 00 30 ex 9002 19 00 40 ex 9002 19 00 50 ex 9002 19 00 60 ex 9002 19 00 70 ex 9027 10 90 10 ex 9029 20 31 10 ex 9029 90 00 20 ex 9030 31 00 20

En el cuadro del anexo del Reglamento (UE) n.o 1387/2013, se insertan las líneas que figuran a continuación, según el orden de los códigos NC indicados en la primera columna de dicho cuadro:

Código NC TARIC Designación de la mercancía Derechos autónomos Unidad suplementaria Fecha de revisión obligatoria prevista 1516 20 10 Aceite de ricino hidrogenado, llamado opal wax 0 % — 31.12.2023 ex 2818 10 11 10 Corindón sol-gel (CAS RN 1302-74-5) con un contenido de óxido de aluminio en peso igual o superior al 99,6 %, con una estructura microcristalina en forma de barras con una relación de aspecto...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT