Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.10.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 347/1

(1) La financiación participativa es, cada vez en mayor medida, una forma consolidada de financiación alternativa para las empresas emergentes y las pequeñas y medianas empresas (pymes), en las que lo habitual es recibir inversiones de pequeño calado. La financiación participativa representa un tipo cada vez más importante de intermediación en la que un proveedor de servicios de financiación participativa opera, sin asumir ningún riesgo propio, a través de una plataforma digital abierta al público, con objeto de poner en contacto o facilitar el contacto a inversores o prestamistas potenciales con empresas que busquen financiación. Dicha financiación podría adoptar la forma de préstamos o de adquisición de valores negociables o de otros instrumentos admitidos para la financiación participativa. Por tanto, procede incluir en el ámbito de aplicación del presente Reglamento tanto la financiación participativa de crédito como la financiación participativa de inversión, ya que se pueden estructurar esos tipos de financiación participativa como alternativas de financiación comparables.

(2) La prestación de servicios de financiación participativa implica generalmente a tres tipos de actores: el promotor del proyecto, que propone el proyecto que se va a financiar; los inversores, que financian el proyecto propuesto; y una organización de intermediación en forma de proveedor de servicios de financiación participativa que reúne a los promotores de los proyectos y a los inversores a través de una plataforma en línea.

(3) La financiación participativa puede contribuir a facilitar a las pymes el acceso a la financiación, y a completar la unión de los mercados de capitales (UMC). La falta de acceso a la financiación para esas pymes constituye un problema incluso en aquellos Estados miembros en los que el acceso a la financiación bancaria se ha mantenido estable durante la crisis financiera. La financiación participativa ha surgido y se ha convertido en una práctica consolidada para financiar las actividades empresariales de las personas físicas y jurídicas. Dicha financiación tiene lugar mediante plataformas en línea; las actividades empresariales son financiadas normalmente por parte de un gran número de personas u organizaciones; y las empresas, incluidas las empresas emergentes, captan cantidades de dinero relativamente pequeñas.

(4) Además de suponer una fuente alternativa de financiación, incluida la inversión en capital, la financiación participativa puede ofrecer otros beneficios a las empresas. Puede validar la idea de negocio, dar a los empresarios acceso a un gran número de personas que aporten puntos de vista e información y ser una herramienta publicitaria.

(5) Varios Estados miembros han introducido ya regímenes nacionales específicos de financiación participativa. Esos regímenes están adaptados a las características y necesidades de los mercados y los inversores nacionales. Como consecuencia, las normas nacionales vigentes son divergentes a través de la Unión en lo relativo a las condiciones de funcionamiento de las plataformas de financiación participativa, a la gama de actividades permitidas y a los requisitos para la concesión de autorizaciones.

(6) Las diferencias entre las normas nacionales vigentes obstaculizan la prestación transfronteriza de servicios de financiación participativa y tienen con ello un efecto directo sobre el funcionamiento del mercado interior en cuanto a dichos servicios. En particular, la fragmentación del marco normativo a través de las fronteras nacionales genera costes jurídicos considerables para los inversores minoristas, que a menudo se enfrentan a dificultades en la determinación de las normas aplicables a los servicios transfronterizos de financiación participativa. Por tanto, muchos inversores se ven disuadidos de realizar inversiones transfronterizas a través de las plataformas de financiación participativa. Por las mismas razones, los proveedores de servicios de financiación participativa que gestionan esas plataformas se ven disuadidos de ofrecer sus servicios en Estados miembros distintos del de su sede. Como resultado, los servicios de financiación participativa han tenido hasta el momento un carácter eminentemente nacional, en detrimento de un mercado de financiación participativa común a toda la Unión, y ese hecho ha dificultado que las empresas accedan a los servicios de financiación participativa, especialmente cuando dichas empresas operan en mercados nacionales más pequeños.

(7) Para fomentar los servicios transfronterizos de financiación participativa y facilitar el ejercicio de la libertad de prestar y de disfrutar dichos servicios en el mercado interior, es necesario eliminar los obstáculos existentes para el buen funcionamiento del mercado interior en los servicios de financiación participativa y garantizar un alto nivel de protección a los inversores estableciendo un marco regulador a nivel de la Unión.

(8) El presente Reglamento tiene por objeto fomentar la financiación transfronteriza de las empresas, a través de la eliminación de los obstáculos al funcionamiento del mercado interior en los servicios de financiación participativa. Por tanto, los servicios de financiación participativa relacionados con los préstamos y los créditos a los consumidores, tal como estos se definen en el artículo 3, letra a), de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), no deben entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

(9) Para evitar el arbitraje regulatorio y garantizar su supervisión eficaz, debe prohibirse a los proveedores de servicios de financiación participativa que obtengan depósitos u otros fondos reembolsables del público, salvo que posean autorización como entidades de crédito con arreglo al artículo 8 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). No obstante, los Estados miembros deben garantizar que su legislación nacional no exija una autorización de entidad de crédito o cualquier otra autorización individual o exención a los promotores de proyectos o a los inversores cuando acepten fondos o concedan préstamos con el fin de ofrecer proyectos de financiación participativa o invertir en ellos.

(10) La prestación de servicios de financiación participativa tiene por objeto facilitar la financiación de un proyecto mediante la captación de capital de un gran número de personas, que contribuyen con inversiones relativamente pequeñas realizadas a través de un sistema de información públicamente accesible por internet. Así, los servicios de financiación participativa están abiertos a una reserva ilimitada de inversores que reciben propuestas de inversión al mismo tiempo e implican la obtención de fondos principalmente a partir de personas físicas, incluidas las que no disponen de un patrimonio elevado. El presente Reglamento debe aplicarse a los servicios de financiación participativa que consistan en la prestación conjunta de servicios de recepción y transmisión de órdenes de clientes y la colocación de valores negociables o de instrumentos admitidos para la financiación participativa sin un compromiso firme en una plataforma pública que ofrezca acceso ilimitado a los inversores. La prestación conjunta de dichos servicios es la característica principal de los servicios de financiación participativa comparados con determinados servicios de inversión regulados en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), aun cuando, considerados de forma individual, dichos servicios se corresponden con los que regula dicha Directiva.

(11) En lo que respecta a la financiación participativa de crédito, el presente Reglamento debe aplicarse a los servicios de financiación participativa que consistan en facilitar la concesión de préstamos, incluidos servicios como la presentación de ofertas de financiación participativa a clientes, y la determinación de precios o la evaluación del riesgo de crédito de los proyectos de financiación participativa o de los promotores de proyectos. La definición de servicios de financiación participativa debe dar cabida a diferentes modelos de negocio que permitan que se cierre un acuerdo de préstamo entre uno o más inversores y uno o más promotores de proyectos a través de una plataforma de financiación participativa. Los préstamos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento deben ser préstamos que conlleven la obligación incondicional de reembolsar al inversor una cantidad de dinero acordada, para los que las plataformas de financiación participativa de crédito simplemente faciliten a los inversores y a los promotores de proyectos la celebración de contratos de crédito sin que los proveedores de servicios de financiación participativa actúen en ningún momento como acreedores del promotor del proyecto. La facilitación de la concesión de préstamos que entra en el ámbito de aplicación del presente Reglamento debe distinguirse de la actividad de una entidad de crédito, que concede créditos por cuenta propia y recibe de particulares depósitos u otros fondos reembolsables.

(12) Para prestar sus servicios, los proveedores de servicios de financiación participativa utilizan sistemas de información accesibles al público por internet, entre los que se encuentran los que requieren el registro del usuario.

(13) En lo que respecta a la financiación participativa de inversión, la negociabilidad es una salvaguarda importante para que los inversores puedan desprenderse de su inversión, dado que les brinda la posibilidad de dar salida a su inversión en los mercados de capitales. Por tanto, el presente Reglamento regula y permite los servicios de financiación participativa relacionados con valores negociables. Las participaciones de determinadas sociedades de responsabilidad limitada constituidas con arreglo a la legislación nacional de los Estados miembros también son libremente negociables en los mercados...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT