Reglamento (UE) 2020/169 del Consejo de 6 de febrero de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 147/2003 sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

7.2.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 36/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2010/231/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010, sobre medidas restrictivas contra Somalia y por la que se deroga la Posición Común 2009/138/PESC (1),

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 147/2003 del Consejo (2), sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia, impone una prohibición general sobre el suministro de asesoría técnica, asistencia, formación, financiación o asistencia financiera relacionadas con actividades militares a toda persona, entidad u organismo de Somalia, así como una prohibición sobre la importación, la compra y el transporte de carbón vegetal desde Somalia.

(2) El 15 de noviembre de 2019, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2498 (2019). Tal Resolución reafirma un embargo de armas general y completo impuesto a Somalia y modifica las exenciones, aprobaciones previas y notificaciones relativas a la entrega de armas y materiales afines a Somalia. Además, dicha Resolución reafirma la prohibición sobre la importación y exportación de carbón vegetal de Somalia, e introduce restricciones a los componentes de artefactos explosivos improvisados.

(3) El 6 de febrero de 2020, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2020/170 (3), por la que se modifica la Decisión 2010/231/PESC en consonancia con la Resolución 2498 (2019) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(4) Algunas de estas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y requieren, por lo tanto, la adopción de actos reglamentarios de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar una aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(5) Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 147/2003 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El Reglamento (CE) no 147/2003 queda modificado como sigue:

1) El artículo 2 bis se modifica como sigue: a) la letra e) se sustituye por el texto siguiente: «e) el suministro de financiación, asistencia financiera, asesoría técnica, asistencia o formación relacionadas con actividades militares, si se cumplen las siguientes condiciones: i) la autoridad...

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