Reglamento (UE) 2020/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1139 en lo que respecta a la reducción de la capacidad de pesca en el mar Báltico, y el Reglamento (UE) n.o 508/2014 en lo que respecta a la paralización definitiva de la actividad pesquera de las flotas que pescan bacalao del Báltico oriental, bacalao del Báltico occidental y arenque del Báltico occidental

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

30.11.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 400/1

(1) El Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico (en lo sucesivo, «plan plurianual para el Báltico»). El plan plurianual para el Báltico tiene el objetivo de aplicar a la gestión pesquera el enfoque ecosistémico a fin de garantizar que las actividades pesqueras tengan un impacto negativo mínimo en el ecosistema marino. Debe ser coherente con la legislación medioambiental de la Unión, en particular con el objetivo de lograr un buen estado medioambiental del medio marino para 2020, como se establece en la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(2) Las disposiciones del plan plurianual para el Báltico relativas a la adopción de los detalles de la aplicación de la obligación de desembarque establecida en el Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) en aguas de la Unión del mar Báltico deben aplicarse también al salmón atlántico (Salmo salar) en lo que respecta a la exención por alta capacidad de supervivencia.

(3) Según los dictámenes científicos realizados por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), muchas especies y hábitats del mar Báltico no están en buenas condiciones. Las aportaciones anuales de nutrientes aún superan los objetivos acordados a nivel regional en el Báltico central, el mar del Archipiélago y el golfo de Finlandia. Las concentraciones de nutrientes siguen siendo relativamente altas, al igual que la extensión de las zonas de aguas profundas con escasez o ausencia de oxígeno. Los niveles de contaminantes continúan presentando valores elevados en comparación con la mayoría de los mares europeos. Esa situación medioambiental general afecta a la funcionalidad de la red trófica, reduce la resiliencia y la resistencia frente a cambios medioambientales adicionales y disminuye las perspectivas de beneficios socioeconómicos, incluidas las posibilidades de pesca.

(4) El empeoramiento del estado del bacalao (Gadus morhua) del Báltico oriental se ha vinculado a esta situación. Según el CIEM, la población de bacalao del Báltico oriental padece un nivel insosteniblemente bajo de biomasa por la conjunción de un descenso en el reclutamiento, una escasa disponibilidad de especies presa, factores medioambientales y cambios en el ecosistema -como, por ejemplo, agotamiento del oxígeno, aumento de las temperaturas o contaminación- que han causado una elevada mortalidad natural de aproximadamente tres veces la mortalidad por pesca, y debido a una elevada mortalidad por pesca dada la situación de la población. La biomasa de bacalao del Báltico oriental de tamaño comercial se encuentra actualmente en el nivel más bajo jamás observado desde los años cincuenta. Además, el CIEM ha estimado que la biomasa de población reproductora del bacalao del Báltico oriental seguirá estando por debajo del punto de referencia de sostenibilidad a medio plazo (hasta 2024), incluso sin ninguna actividad pesquera, y, por lo tanto, recomienda cero capturas en su dictamen sobre poblaciones para 2020.

(5) Según el plan plurianual para el Báltico, cuando los dictámenes científicos indiquen que una población está amenazada, se deben adoptar medidas correctoras, incluidas la reducción de las posibilidades de pesca y medidas específicas de conservación, y esas medidas se deben complementar con cualquier otra medida adecuada. Las medidas correctoras pueden incluir la suspensión de la pesca selectiva de la población y la adecuada reducción de las posibilidades de pesca. La elección de las medidas debe hacerse en función del carácter, la gravedad, la duración y el grado de recurrencia de la situación.

(6) Sobre la base de la evaluación de las poblaciones de bacalao del Báltico oriental, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1248 (6), en el que se prohibía a los buques pesqueros de la Unión pescar bacalao en las subdivisiones 24, 25 y 26 del CIEM hasta el 31 de diciembre de 2019. Esa prohibición ha tenido un impacto significativo en la región del Báltico oriental, en particular, en el sector de la pesca artesanal a pequeña escala. También ha afectado a la pesca en el Báltico occidental.

(7) El Reglamento (UE) 2019/1838 del Consejo (7) establece una reducción necesaria y sin precedentes del 92 % de las posibilidades de pesca en 2020 respecto a 2019 por lo que se refiere al bacalao del Báltico oriental y limita el uso del total admisible de capturas (TAC) únicamente a las capturas accesorias. No debe permitirse por tanto la pesca selectiva de esta población. Las actividades pesqueras con fines de investigación científica están permitidas a fin de hacer un seguimiento de la evolución de la biomasa de la población. Dado que en la subdivisión 24 del CIEM se encuentra, sobre todo, bacalao del Báltico oriental, el uso del TAC del bacalao del Báltico occidental en la subdivisión 24 del CIEM ha sido también limitado a las capturas accesorias de bacalao.

(8) Las flotas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT