Reglamento (UE) 2020/559 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 223/2014 en lo que respecta a la introducción de medidas específicas para hacer frente al brote de COVID-19

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

24.4.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 130/7

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 175, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece las normas aplicables al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (en lo sucesivo, «Fondo»).

(2) Los Estados miembros se han visto afectados de un modo sin precedentes por el brote de COVID-19. La crisis conlleva riesgos mayores para los más vulnerables, como las personas más desfavorecidas, especialmente al alterar el apoyo prestado por el Fondo.

(3) A fin de dar una respuesta inmediata al impacto de la crisis en las personas más desfavorecidas, el gasto para las operaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis para hacer frente al brote de COVID-19 debe ser subvencionable a partir del 1 de febrero de 2020.

(4) Con objeto de aliviar la carga que la respuesta al brote de COVID-19 supone para los presupuestos públicos, debe darse a los Estados miembros la posibilidad de solicitar, con carácter excepcional, un porcentaje de cofinanciación del 100 % para el ejercicio contable 2020-2021, de conformidad con los créditos presupuestarios y en función de la financiación disponible. La Comisión podrá proponer una prórroga de esta medida sobre la base de una evaluación de la aplicación de ese porcentaje de cofinanciación excepcional.

(5) Con el fin de garantizar que las personas más desfavorecidas puedan seguir recibiendo asistencia del Fondo en un entorno seguro, es necesario otorgar flexibilidad suficiente a los Estados miembros para que adapten sus regímenes de ayuda al contexto actual sobre la base de consultas con organizaciones asociadas, incluso permitiendo sistemas alternativos de entrega, como vales o tarjetas en formato electrónico u otro tipo de formato, y permitiendo que los Estados miembros modifiquen determinados elementos del programa operativo sin que sea necesaria la adopción de una decisión de la Comisión. Para garantizar la entrega de la ayuda a las personas más vulnerables de manera segura, también debe ser posible proporcionar los materiales y equipos de protección necesarios a las organizaciones asociadas, al margen del presupuesto de asistencia técnica.

(6) Conviene establecer normas específicas para determinar los costes subvencionables soportados por los beneficiarios cuando las operaciones se retrasen, se suspendan o no se ejecuten plenamente como resultado del brote de COVID-19.

(7) A fin de que los Estados miembros puedan concentrarse en la introducción de medidas para responder al brote de COVID-19 y evitar la interrupción de la entrega de ayuda a las personas más desfavorecidas por los riesgos de contagio, conviene prever medidas específicas que reduzcan la carga administrativa de las autoridades y ofrezcan flexibilidad para cumplir determinados requisitos legislativos, especialmente los relativos al seguimiento, control y auditoría.

(8) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, introducir medidas específicas para asegurar la aplicación efectiva del Fondo durante el brote de COVID-19, no puede ser...

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