Reglamento (UE) 2020/703 de la Comisión de 26 de mayo de 2020 que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetoato y ometoato en las cerezas
Enforcement date: | June 15, 2020 |
Section | Serie L |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
27.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 164/1
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) para el dimetoato y el ometoato.
(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1090 de la Comisión se decidió no renovar la aprobación de la sustancia activa dimetoato (2).
(3) Todas las autorizaciones existentes de productos fitosanitarios que contienen dimetoato han sido revocadas en relación con los usos en cerezas. Procede, por tanto, suprimir los LMR fijados para el uso de dimetoato y ometoato en cerezas en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, en relación con su artículo 14, apartado 1, letra a).
(4) En el contexto de la no renovación de la aprobación del dimetoato, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») presentó unas conclusiones sobre la revisión inter pares de la evaluación de riesgos de dicha sustancia activa en los plaguicidas (3). En ellas, la Autoridad no pudo descartar que hubiese riesgos para los consumidores debidos a la exposición a residuos de dimetoato, cuyo potencial genotóxico no se puede excluir, y de ometoato, su principal metabolito, sobre el que se llegó a la conclusión de que era un agente mutágeno in vivo.
(5) Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.
(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.
(7) Conviene dejar transcurrir un plazo razonable antes de que sean aplicables los LMR modificados, con el fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de la modificación de los LMR.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 16 de diciembre de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2020.
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1090 de la Comisión, de 26 de junio de 2019, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa dimetoato con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 173 de 27.6.2019, p. 39).
(3) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2018: «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance dimethoate» (Conclusiones sobre la revisión inter pares de la evaluación de riesgos de la sustancia activa dimetoato en los plaguicidas), EFSA Journal 2018;16(10):5454. https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5454
En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, las columnas correspondientes al dimetoato y al ometoato se sustituyen por el texto siguiente:
«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg) N.o de código Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (a) Dimetoato Ometoato 1 2 3 4 0100000 FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0110000 Cítricos
Toronjas o pomelos
Naranjas
Limones
Limas
Mandarinas
Los demás (2)
Frutos de cáscara
Almendras
Nueces de Brasil
Anacardos
Castañas
Cocos
Avellanas
Macadamias
Pacanas
Piñones
Pistachos
Nueces
Los demás (2)
Frutas de pepita
Manzanas
Peras
Membrillos
Nísperos
Nísperos del Japón
Los demás (2)
Frutas de hueso
Albaricoques
Cerezas (dulces)
Melocotones
Ciruelas
Las demás (2)
Bayas y frutos pequeños
-
uvas
Uvas de mesa
Uvas de vinificación
-
fresas
-
frutas de caña
Zarzamoras
Moras árticas
Frambuesas (rojas y amarillas)
Las demás (2)
-
otras bayas y frutas pequeñas
Mirtilos gigantes
Arándanos
Grosellas (rojas, negras o blancas)
Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)
Escaramujos
Moras (blancas y negras)
Acerolas
Bayas de saúco
Las demás (2)
Otras frutas
-
de piel comestible
Dátiles
Higos
Aceitunas de mesa
Kumquats
Carambolas
Caquis o palosantos
Yambolanas
Las demás (2)
-
pequeñas, de piel no comestible
Kiwis (verdes, rojos y amarillos)
Lichis
Frutos de la pasión/maracuyá
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
Caimitos
Caquis de Virginia
Las demás (2)
-
grandes, de piel no comestible
Aguacates
Plátanos
Mangos
Papayas
Granadas
Chirimoyas
Guayabas
Piñas
Frutos del árbol del pan
Duriones
Guanábanas
Las demás (2)
Raíces y tubérculos
-
patatas
-
raíces y tubérculos tropicales
Mandioca
Batatas y boniatos
Ñames
Arrurruces
Los demás (2)
-
otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
Remolachas
Zanahorias
Apionabos
Rábanos rusticanos
Aguaturmas
Chirivías
Perejil (raíz)
Rábanos
Salsifíes
Colinabos
Nabos
Los demás (2)
Bulbos
Ajos
Cebollas
Chalotes
Cebolletas y cebollinos
Los demás (2)
Frutos y pepónides
-
solanáceas y malváceas
Tomates
Pimientos
Berenjenas
Okras, quimbombós
Las demás (2)
-
cucurbitáceas de piel comestible
Pepinos
Pepinillos
Calabacines
Las demás (2)
-
cucurbitáceas de piel no comestible
Melones
Calabazas
Sandías
Las demás (2)
-
maíz dulce
-
otros frutos y pepónides
Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)
-
inflorescencias
Brécoles
Coliflores
Las demás (2)
-
cogollos
Coles de Bruselas
Repollos
Los demás (2)
-
hojas
Col china
Berza
Las demás (2)
-
colirrábanos
Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles
-
lechuga y otras ensaladas
Canónigos
Lechugas
Escarolas
Mastuerzos y otros brotes
Barbareas
Rúcula o ruqueta
Mostaza china
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)
Las demás (2)
-
espinacas y hojas similares
Espinacas
Verdolagas
Acelgas
Las demás (2)
-
hojas de vid y especies similares
-
berros de agua
-
endivias
-
hierbas aromáticas y flores comestibles
Perifollo
Cebolletas
Hojas de apio
Perejil
Salvia real
Romero
Tomillo
Albahaca y flores comestibles
Hojas de laurel
Estragón
Las demás (2)
Leguminosas
Judías (con vaina)
Judías (sin vaina)
Guisantes (con vaina)
Guisantes (sin vaina)
Lentejas
Las demás (2)
Tallos
Espárragos
Cardos
Apio
Hinojo
Alcachofas
Puerros
Ruibarbos
Brotes de bambú
Palmitos
Los demás (2)
Setas, musgos y líquenes
Setas cultivadas
Setas silvestres
Musgos y líquenes
Algas y organismos procariotas
Judías
Lentejas
Guisantes
Altramuces
Los demás (2)
Semillas oleaginosas
Semillas de lino
Cacahuetes
Semillas de amapola (adormidera)
Semillas de sésamo
Semillas de girasol
Semillas de colza
Habas de soja
Semillas de mostaza
Semillas de algodón
Semillas de calabaza
Semillas de cártamo
Semillas de borraja
Semillas de camelina
Semillas de cáñamo
Semillas de ricino
Las demás (2)
Frutos oleaginosos
Aceitunas para aceite
Almendras de palma
Frutos de palma
Miraguano
Los demás (2)
Cebada
Alforfón y otros seudocereales
Maíz
Mijo
Avena
Arroz
Centeno
Sorgo
Trigo
Los demás (2)
Té
Granos de café
Infusiones
-
de flores
Manzanilla
Flor de hibisco
Rosas
Jazmín
Tila
Las demás (2)
-
de hojas y hierbas aromáticas
Fresas
Rooibos
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