Reglamento (UE) 2020/703 de la Comisión de 26 de mayo de 2020 que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetoato y ometoato en las cerezas

Enforcement date:June 15, 2020
SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.5.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 164/1

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se fijaron los límites máximos de residuos (LMR) para el dimetoato y el ometoato.

(2) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1090 de la Comisión se decidió no renovar la aprobación de la sustancia activa dimetoato (2).

(3) Todas las autorizaciones existentes de productos fitosanitarios que contienen dimetoato han sido revocadas en relación con los usos en cerezas. Procede, por tanto, suprimir los LMR fijados para el uso de dimetoato y ometoato en cerezas en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, en relación con su artículo 14, apartado 1, letra a).

(4) En el contexto de la no renovación de la aprobación del dimetoato, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») presentó unas conclusiones sobre la revisión inter pares de la evaluación de riesgos de dicha sustancia activa en los plaguicidas (3). En ellas, la Autoridad no pudo descartar que hubiese riesgos para los consumidores debidos a la exposición a residuos de dimetoato, cuyo potencial genotóxico no se puede excluir, y de ometoato, su principal metabolito, sobre el que se llegó a la conclusión de que era un agente mutágeno in vivo.

(5) Se ha consultado, a través de la Organización Mundial del Comercio, a los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 396/2005 en consecuencia.

(7) Conviene dejar transcurrir un plazo razonable antes de que sean aplicables los LMR modificados, con el fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de la modificación de los LMR.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 16 de diciembre de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2020.

(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1090 de la Comisión, de 26 de junio de 2019, por el que no se renueva la aprobación de la sustancia activa dimetoato con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 de la Comisión (DO L 173 de 27.6.2019, p. 39).

(3) EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), 2018: «Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance dimethoate» (Conclusiones sobre la revisión inter pares de la evaluación de riesgos de la sustancia activa dimetoato en los plaguicidas), EFSA Journal 2018;16(10):5454. https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/5454

En el anexo II del Reglamento (CE) n.o 396/2005, las columnas correspondientes al dimetoato y al ometoato se sustituyen por el texto siguiente:

«Residuos de plaguicidas y límites máximos de residuos (mg/kg) N.o de código Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (a) Dimetoato Ometoato 1 2 3 4 0100000 FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0110000 Cítricos

Toronjas o pomelos

Naranjas

Limones

Limas

Mandarinas

Los demás (2)

Frutos de cáscara

Almendras

Nueces de Brasil

Anacardos

Castañas

Cocos

Avellanas

Macadamias

Pacanas

Piñones

Pistachos

Nueces

Los demás (2)

Frutas de pepita

Manzanas

Peras

Membrillos

Nísperos

Nísperos del Japón

Los demás (2)

Frutas de hueso

Albaricoques

Cerezas (dulces)

Melocotones

Ciruelas

Las demás (2)

Bayas y frutos pequeños

  1. uvas

    Uvas de mesa

    Uvas de vinificación

  2. fresas

  3. frutas de caña

    Zarzamoras

    Moras árticas

    Frambuesas (rojas y amarillas)

    Las demás (2)

  4. otras bayas y frutas pequeñas

    Mirtilos gigantes

    Arándanos

    Grosellas (rojas, negras o blancas)

    Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)

    Escaramujos

    Moras (blancas y negras)

    Acerolas

    Bayas de saúco

    Las demás (2)

    Otras frutas

  5. de piel comestible

    Dátiles

    Higos

    Aceitunas de mesa

    Kumquats

    Carambolas

    Caquis o palosantos

    Yambolanas

    Las demás (2)

  6. pequeñas, de piel no comestible

    Kiwis (verdes, rojos y amarillos)

    Lichis

    Frutos de la pasión/maracuyá

    Higos chumbos (fruto de la chumbera)

    Caimitos

    Caquis de Virginia

    Las demás (2)

  7. grandes, de piel no comestible

    Aguacates

    Plátanos

    Mangos

    Papayas

    Granadas

    Chirimoyas

    Guayabas

    Piñas

    Frutos del árbol del pan

    Duriones

    Guanábanas

    Las demás (2)

    Raíces y tubérculos

  8. patatas

  9. raíces y tubérculos tropicales

    Mandioca

    Batatas y boniatos

    Ñames

    Arrurruces

    Los demás (2)

  10. otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera

    Remolachas

    Zanahorias

    Apionabos

    Rábanos rusticanos

    Aguaturmas

    Chirivías

    Perejil (raíz)

    Rábanos

    Salsifíes

    Colinabos

    Nabos

    Los demás (2)

    Bulbos

    Ajos

    Cebollas

    Chalotes

    Cebolletas y cebollinos

    Los demás (2)

    Frutos y pepónides

  11. solanáceas y malváceas

    Tomates

    Pimientos

    Berenjenas

    Okras, quimbombós

    Las demás (2)

  12. cucurbitáceas de piel comestible

    Pepinos

    Pepinillos

    Calabacines

    Las demás (2)

  13. cucurbitáceas de piel no comestible

    Melones

    Calabazas

    Sandías

    Las demás (2)

  14. maíz dulce

  15. otros frutos y pepónides

    Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica)

  16. inflorescencias

    Brécoles

    Coliflores

    Las demás (2)

  17. cogollos

    Coles de Bruselas

    Repollos

    Los demás (2)

  18. hojas

    Col china

    Berza

    Las demás (2)

  19. colirrábanos

    Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles

  20. lechuga y otras ensaladas

    Canónigos

    Lechugas

    Escarolas

    Mastuerzos y otros brotes

    Barbareas

    Rúcula o ruqueta

    Mostaza china

    Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)

    Las demás (2)

  21. espinacas y hojas similares

    Espinacas

    Verdolagas

    Acelgas

    Las demás (2)

  22. hojas de vid y especies similares

  23. berros de agua

  24. endivias

  25. hierbas aromáticas y flores comestibles

    Perifollo

    Cebolletas

    Hojas de apio

    Perejil

    Salvia real

    Romero

    Tomillo

    Albahaca y flores comestibles

    Hojas de laurel

    Estragón

    Las demás (2)

    Leguminosas

    Judías (con vaina)

    Judías (sin vaina)

    Guisantes (con vaina)

    Guisantes (sin vaina)

    Lentejas

    Las demás (2)

    Tallos

    Espárragos

    Cardos

    Apio

    Hinojo

    Alcachofas

    Puerros

    Ruibarbos

    Brotes de bambú

    Palmitos

    Los demás (2)

    Setas, musgos y líquenes

    Setas cultivadas

    Setas silvestres

    Musgos y líquenes

    Algas y organismos procariotas

    Judías

    Lentejas

    Guisantes

    Altramuces

    Los demás (2)

    Semillas oleaginosas

    Semillas de lino

    Cacahuetes

    Semillas de amapola (adormidera)

    Semillas de sésamo

    Semillas de girasol

    Semillas de colza

    Habas de soja

    Semillas de mostaza

    Semillas de algodón

    Semillas de calabaza

    Semillas de cártamo

    Semillas de borraja

    Semillas de camelina

    Semillas de cáñamo

    Semillas de ricino

    Las demás (2)

    Frutos oleaginosos

    Aceitunas para aceite

    Almendras de palma

    Frutos de palma

    Miraguano

    Los demás (2)

    Cebada

    Alforfón y otros seudocereales

    Maíz

    Mijo

    Avena

    Arroz

    Centeno

    Sorgo

    Trigo

    Los demás (2)

    Granos de café

    Infusiones

  26. de flores

    Manzanilla

    Flor de hibisco

    Rosas

    Jazmín

    Tila

    Las demás (2)

  27. de hojas y hierbas aromáticas

    Fresas

    Rooibos

    ...

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