Reglamento (UE) 2020/762 de la Comisión de 9 de junio de 2020 que modifica el Reglamento (UE) n.o 142/2011 en lo que respecta a las normas microbiológicas aplicables a los alimentos crudos para animales de compañía, las condiciones sobre determinados establecimientos aprobados, los parámetros técnicos aplicables al método alternativo «proceso de gasificación de Brookes» y a la hidrólisis de grasas extraídas, así como a las exportaciones de estiércol transformado, determinada sangre, hemoderivados y productos intermedios

Enforcement date:June 30, 2020
SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

10.6.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 182/3

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (1), y en particular su artículo 7, apartado 2, su artículo 20, apartado 11, su artículo 21, apartado 6, letra d), su artículo 27, letras b) y c), su artículo 31, apartado 2, su artículo 40, letras b), d) y e), su artículo 41, apartado 1, párrafo segundo, su artículo 41, apartado 3, párrafo primero, su artículo 42, apartado 2, letras a), b) y c), y su artículo 43, apartado 3, párrafo primero.

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (2) establece normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados, con el fin de prevenir y reducir al mínimo los riesgos que estos entrañan para la salud pública y la sanidad animal. Entre dichas normas figuran normas microbiológicas aplicables a los alimentos crudos para animales de compañía, condiciones sobre determinados establecimientos aprobados, condiciones de importación de cuernos y productos a base de cuerno, y a las pezuñas y productos a base de pezuña, y las normas aplicables a las exportaciones de estiércol transformado, determinada sangre, hemoderivados y productos intermedios.

(2) De conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009, el tratamiento, el procesamiento o el almacenamiento de subproductos animales puede efectuarse, en ciertas condiciones, en establecimientos o plantas autorizados o registrados de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) o el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Por ello, conviene que los mataderos autorizados puedan aplicar determinados métodos químicos, distintos de los considerados métodos de transformación estándar o alternativos para de preservar determinados materiales de la categoría 3 generados in situ, con el fin de obtener un volumen líquido que puede ser almacenado y transportado más fácilmente.

(3) El tratamiento químico de conservación, distinto del autorizado como método alternativo de transformación, no transforma las materias primas en productos derivados. En aras de la seguridad jurídica, es necesario establecer normas sobre el almacenamiento, transporte y posterior eliminación o uso de estos materiales. Procede, por tanto, modificar el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 142/2011 y su anexo IX en consecuencia.

(4) En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 142/2011 figura una definición de «sustratos de cultivo». Los sustratos de cultivo se utilizan mucho en la producción de champiñones. En esta definición debe tenerse en cuenta la utilización de los sustratos de cultivo en la producción de champiñones.

(5) Debe introducirse en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 142/2011 una definición de «criterio de higiene del proceso» que sustituya en el anexo XIII, capítulo II, punto 6, la actual norma de producto basada en el total de Enterobacteriaceae y en valores del número de bacterias y sus límites como criterio indicativo del buen funcionamiento del proceso de producción.

(6) Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia.

(7) A la vista de los nuevos avances científicos y técnicos, los parámetros de temperatura del proceso de gasificación de Brookes deben ajustarse a las normas existentes de incineración de subproductos animales. Procede, por tanto, modificar el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia.

(8) En el capítulo II del anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 142/2011 se establecen requisitos de identificación de los subproductos animales, también mediante etiquetado. A tenor de ellos deben etiquetarse los alimentos crudos para animales de compañía, para prevenir la contaminación de los alimentos o la infección humana.

(9) Procede, por tanto, modificar el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 142/2011 en consecuencia.

(10) El Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión (5) introdujo «criterios de higiene del proceso» para garantizar la seguridad de los productos alimenticios a partir de una evaluación científica del riesgo. Siguiendo los mismos principios, la seguridad de los alimentos crudos para animales de compañía puede...

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