Reglamento (UE) 2021/1051 del Consejo, de 18 de junio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1388/2013, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales

SectionSerie L
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 227/3

(1) A fin de garantizar suministros suficientes e ininterrumpidos de determinados productos agrícolas e industriales producidos en cantidades insuficientes en la Unión y, en consecuencia, evitar perturbaciones en el mercado de esos productos, se abrieron contingentes arancelarios autónomos mediante el Reglamento (UE) n.o 1388/2013 del Consejo (1). Al amparo de esos contingentes arancelarios, pueden importarse en la Unión productos exentos de derechos o a un tipo de derecho reducido.

(2) Dado que garantizar un suministro adecuado de determinados productos industriales redunda en interés de la Unión, y teniendo en cuenta que dentro de ella no se producen productos idénticos, equivalentes o de sustitución en cantidades suficientes, es necesario abrir nuevos contingentes arancelarios con los números de orden 09.2587, 09.2567, 09.2568, 09.2569 y 09.2570 exentos de derechos para cantidades adecuadas de tales productos.

(3) En el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2589, 09.2668, 09.2683 y 09.2872, los volúmenes contingentarios deben incrementarse, porque ello redunda en interés de la Unión.

(4) Dado que se ha incrementado la capacidad de producción de la Unión de determinados productos industriales, deben reducirse los volúmenes de los contingentes arancelarios con el número de orden 09.2581.

(5) Habida cuenta de que ya no redunda en interés de la Unión mantener los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2584, 09.2631 y 09.2624, dichos contingentes arancelarios deben cerrarse con efecto a partir del 1 de julio de 2021.

(6) Teniendo en cuenta las modificaciones que deben introducirse, y en aras de la claridad, es preciso sustituir el anexo del Reglamento (UE) n.o 1388/2013.

(7) A fin de evitar interrupciones en la aplicación del régimen de contingentes arancelarios y de cumplir las directrices establecidas en la Comunicación de la Comisión de 13 de diciembre de 2011 relativa a las suspensiones y contingentes arancelarios autónomos, es preciso que las modificaciones de los contingentes arancelarios para los productos correspondientes que establece el presente Reglamento se apliquen a partir del 1 de julio de 2021. En consecuencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

Número de orden Código NC TARIC Designación de la mercancía Período contingentario Volumen contingentario Derecho contingentario (%) 09.2637 ex 0710 40 00 ex 2005 80 00 20 30 Granos de mazorca de maíz (Zea mays var. saccharata) de diámetro igual o superior a 10 mm pero no superior a 20 mm, incluso cortados, destinados a la elaboración de productos del sector alimentario sujetos un tratamiento distinto del mero reenvasado (1) (2) (3) 1.1.-31.12. 550 toneladas 0 % (3) 09.2849 ex 0710 80 69 10 Setas en forma de oreja de la especie Auricularia polytricha, también cocidas al vapor o con agua, congeladas, destinadas a la fabricación de platos preparados (1) (2) 1.1.-31.12. 700 toneladas 0 % 09.2664 ex 2008 60 39 30 Cerezas dulces con alcohol añadido, con un contenido de azúcares no superior al 9 % en peso, con un diámetro no superior a 19,9 mm, con hueso, destinadas a la elaboración de artículos de chocolate (2) 1.1.-31.12. 1 000 toneladas 10 % 09.2740 ex 2309 90 31 87 Concentrado proteínico de habas de soja con un contenido, en peso: — del 60 % (± 10 %) de proteína bruta,

— del 5 % (± 3 %) de fibra bruta,

— del 5 % (± 3 %) de ceniza bruta, y

— no inferior al 3 % ni superior al 6,9 % de almidón, destinado a la fabricación de productos de alimentación animal (2)

— un contenido en peso igual o superior al 90 % de hidrocarburos saturados, y

— un contenido en peso inferior o igual al 0,03 % de azufre, y con:

— un índice de viscosidad igual o superior a 80, pero...

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