Reglamento (UE) 2021/1077 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, el Instrumento de Apoyo Financiero para Equipo de Control Aduanero

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

2.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 234/1

(1) Las 2 140 aduanas situadas en las fronteras exteriores de la Unión deben estar adecuadamente equipadas para garantizar el funcionamiento eficiente y eficaz de la unión aduanera. Disponer de controles aduaneros adecuados con resultados equivalentes es más urgente que nunca, no solo por la función tradicional de las aduanas, que es recaudar ingresos, sino también, cada vez más, por la necesidad de reforzar significativamente el control de las mercancías que entran y salen a través de las fronteras exteriores de la Unión, en aras de la seguridad y la protección. No obstante, al mismo tiempo, estos controles a que se supedita la circulación de mercancías a través de las fronteras exteriores no deben entorpecer sino facilitar el comercio legítimo con terceros países.

(2) La unión aduanera es una de las piedras angulares de la Unión, que constituye uno de los mayores bloques comerciales del mundo. Puesto que la unión aduanera es vital para el correcto funcionamiento del mercado interior, y para que las empresas y los ciudadanos se beneficien de ella, es necesario seguir tomando medidas para fortalecer la unión aduanera.

(3) Existe actualmente un desequilibrio en la ejecución de los controles aduaneros que efectúan los Estados miembros. Este desequilibrio se debe a las diferencias entre los Estados miembros, tanto en lo que se refiere a sus características geográficas como a sus respectivas capacidades y recursos. La capacidad de los Estados miembros para responder a los retos de la constante evolución de los modelos de negocio y las cadenas de suministro a escala mundial depende no solo del componente humano, sino también de que se disponga de equipos de control aduanero modernos y fiables que funcionen correctamente. Los retos, como el auge del comercio electrónico, una creciente digitalización y la necesidad de mejorar la resiliencia frente a los ciberataques, también van a aumentar la demanda de controles aduaneros efectivos. El suministro de equipo de control aduanero equivalente es, por tanto, un elemento importante a la hora de abordar dicho desequilibrio. Ello va a mejorar la equivalencia en la realización de los controles aduaneros en todos los Estados miembros y de este modo contribuir a evitar el desvío de flujos de mercancías hacia los puntos más débiles del sistema de control aduanero, desvío al que se hace frecuentemente referencia como «elección elusiva del lugar de importación». Por consiguiente, las mercancías que entren en el territorio aduanero de la Unión deben estar sometidas a controles basados en el riesgo, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) («Código Aduanero de la Unión»).

(4) Los Estados miembros han expresado reiteradamente la necesidad de apoyo financiero y han solicitado que se analice en profundidad qué equipo se necesita. El 23 de marzo de 2017, en sus Conclusiones sobre financiación aduanera, el Consejo invitó a la Comisión a que evalúe la posibilidad de financiar las necesidades de equipamiento técnico con cargo a futuros programas financieros de la Comisión y mejore la coordinación y la cooperación con fines de financiación entre autoridades aduaneras y otras fuerzas y cuerpos de seguridad.

(5) Con arreglo al Código Aduanero de la Unión, los controles aduaneros deben entenderse no solo como garantía del cumplimiento de la legislación aduanera, sino también como garantía del cumplimiento de otra legislación que regule la entrada, salida, tránsito, circulación, depósito y destino final de las mercancías que circulen entre el territorio aduanero de la Unión y otros países o territorios situados fuera del territorio aduanero de la Unión, así como la presencia y circulación en el territorio aduanero de la Unión de mercancías no pertenecientes a la Unión y de mercancías incluidas en el régimen de destino final. Esa otra legislación encomienda a las autoridades aduaneras el ejercicio de funciones específicas de control e incluye disposiciones sobre fiscalidad, en particular respecto de los impuestos especiales y el impuesto sobre el valor añadido, así como sobre los aspectos exteriores del mercado interior, la política comercial común y otras políticas comunes de la Unión que afectan al comercio, a la seguridad de la cadena de suministro global y a la protección de los intereses financieros y económicos de la Unión y de sus Estados miembros.

(6) Apoyar el logro de un nivel de resultados de control aduanero adecuado y equivalente en las fronteras exteriores de la Unión permite que las ventajas de la unión aduanera se maximicen, ofreciendo un apoyo adicional a las autoridades aduaneras que actúan concertadamente para proteger los intereses de la Unión. Un fondo de la Unión específico para equipo de control aduanero que corrija los desequilibrios actuales contribuiría a la cohesión en general entre los Estados miembros. Ese fondo específico tendría en cuenta las diferentes necesidades que se sufren en los diferentes tipos de fronteras, a saber, en el mar y otras vías navegables, en el aire y en tierra, incluidas las fronteras ferroviarias y de carretera, así como los nodos postales. Vistos los retos a que se enfrenta el mundo y, en particular, la necesidad permanente de proteger los intereses financieros y económicos de la Unión y sus Estados miembros, facilitando, a la vez, los flujos comerciales legítimos, es indispensable disponer de equipo de control moderno y fiable en las fronteras exteriores.

(7) Por tanto, procede establecer un nuevo Instrumento de Apoyo Financiero para Equipo de Control Aduanero destinado a ser utilizado en todos los tipos de fronteras. El Instrumento debe dar apoyo a la unión aduanera y a la labor de las autoridades aduaneras, en particular ayudándolas a proteger los intereses económicos y financieros de la Unión, garantizar la protección y la seguridad de la Unión y proteger a la Unión frente al comercio desleal e ilegal, como la falsificación de mercancías, facilitando al mismo tiempo la actividad comercial legítima. Debe contribuir a la obtención de resultados adecuados y equivalentes de los controles aduaneros. Además, el equipo de control aduanero financiado con cargo al presente Instrumento debe prestar apoyo a la aplicación del marco de gestión de riesgos aduaneros contemplado en el Código Aduanero de la Unión. Dicho objetivo debe lograrse mediante la adquisición, el mantenimiento y la mejora, con total transparencia, de equipo de control aduanero pertinente, avanzado y fiable que tenga en cuenta cuestiones como la protección de datos, la ciberresiliencia, la seguridad y el medio ambiente, en particular la eliminación de forma respetuosa con el medio ambiente del equipo sustituido.

(8) Las autoridades aduaneras de los Estados miembros han ido asumiendo un número cada vez mayor de responsabilidades que se desempeñan en las fronteras exteriores y que a menudo se extienden al ámbito de la seguridad. Por tanto, es importante que se proporcione financiación de la Unión a los Estados miembros para que puedan asegurar la equivalencia en la realización de los controles fronterizos y aduaneros en las fronteras exteriores de la Unión. Es igualmente importante fomentar la cooperación interservicios en las fronteras de la Unión en lo que respecta a los controles de mercancías y de personas entre las autoridades nacionales de cada Estado miembro responsables del control fronterizo o de otros cometidos en las fronteras, con vistas a maximizar el valor añadido de la Unión en el ámbito de la gestión de fronteras y los controles aduaneros.

(9) Resulta por ello necesario establecer un Fondo para la Gestión Integrada de...

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