Reglamento (UE) 2021/1080 de la Comisión, de 28 de junio de 2021, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las Normas Internacionales de Contabilidad 16, 37 y 41 y a las Normas Internacionales de Información Financiera 1, 3 y 9

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

2.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 234/90

(1) Mediante el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 de la Comisión (2) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2) El 14 de mayo de 2020, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó una serie de modificaciones menores de la Norma Internacional de Contabilidad (NIE) 16 Inmovilizado material, la NIE 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 3 Combinaciones de negocios. Estas modificaciones aportan nuevas aclaraciones para una aplicación más coherente de las normas, o referencias actualizadas.

(3) El CNIC también publicó, el 14 de mayo de 2020, las Mejoras Anuales de las Normas Internacionales de Información Financiera, Ciclo 2018-2020, en el marco del procedimiento de mejora que lleva a cabo con regularidad. Las mejoras anuales tienen por objeto racionalizar y aclarar las normas vigentes. El propósito de las mejoras anuales es subsanar una serie de problemas derivados de posibles incoherencias en las Normas Internacionales de Información Financiera o de la necesidad de una formulación más clara, que el CNIC debatió durante el ciclo de trabajos y que, pese a no tener carácter urgente, es imprescindible abordar. Las mejoras anuales contienen modificaciones de la NIC 41 Agricultura, la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera y la NIIF 9 Instrumentos financieros.

(4) Tras las consultas con el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera, la Comisión concluye que las modificaciones de la NIE 16 Inmovilizado material, la NIE 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes, la NIE 41 Agricultura, la NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, la NIIF 3 Combinaciones de negocios y la NIIF 9 Instrumentos financieros cumplen los criterios para su adopción establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1606/2002.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1126/2008 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

  1. la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 16 Inmovilizado material se modifica con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento;

  2. la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes se modifica con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento;

  3. la NIC 41 Agricultura se modifica con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento;

  4. la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera se modifica con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento;

  5. la NIIF 3 Combinaciones de negocios se modifica con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento;

  6. la NIIF 9 Instrumentos financieros se modifica con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

    17. Son ejemplos de costes atribuibles directamente: ... e) los costes de comprobación de que el activo funciona adecuadamente (es decir, la evaluación de si el rendimiento técnico y físico del activo es tal que puede usarse en la producción o suministro de bienes o servicios, para arrendarlo a terceros o para propósitos administrativos), y ...

    20A Podrán producirse elementos durante la ubicación de un elemento del inmovilizado material en el lugar y condiciones necesarios para que pueda operar de la forma prevista por la dirección (tales como muestras producidas al comprobar que el activo funciona adecuadamente). La entidad reconocerá los importes percibidos de la venta de cualquiera de dichos elementos y su coste en el resultado del ejercicio de acuerdo con las normas aplicables. La entidad medirá el coste de los elementos aplicando los requisitos de valoración de la NIC 2. ...

    74. En los estados financieros...

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