Reglamento (UE) 2021/1099 de la Comisión, de 5 de julio de 2021, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos

SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 238/29

(1) La sustancia 4-[(tetrahidro-2H-piran-2-il)oxi]fenol (denominación común: desoxiarbutina, denominación INCI: Tetrahydropyranyloxy Phenol), que en la actualidad no está regulada en el Reglamento (CE) n.o 1223/2009, libera 1,4-dihidroxibenceno (denominación INCI: Hydroquinone). La hidroquinona está incluida entre las sustancias cuyo uso está prohibido en productos cosméticos, enumerada en la entrada 1339 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1223/2009, con la excepción de la entrada 14 del anexo III de dicho Reglamento.

(2) El uso de la desoxiarbutina en productos cosméticos ha sido evaluado por el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC). En su dictamen adoptado el 25 de junio de 2015 (2), el CCSC concluyó que, habida cuenta de los problemas de seguridad que se plantean durante el ciclo de vida de los productos que contienen esta sustancia, el uso de la desoxiarbutina hasta un 3 % en cremas faciales no puede considerarse seguro (3).

(3) Sobre la base de dicho dictamen, debe prohibirse el uso de la desoxiarbutina en productos cosméticos y añadirse a la lista de sustancias prohibidas del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1223/2009.

(4) La sustancia 1,3-dihidroxi-2-propanona (denominación INCI: Dihydroxyacetone) es un ingrediente cosmético cuyas funciones notificadas son la de acondicionador de la piel y bronceador. La dihidroxiacetona no está regulada actualmente en el Reglamento (CE) n.o 1223/2009.

(5) En su dictamen adoptado los días 3 y 4 de marzo de 2020 (4), el CCSC consideró que la dihidroxiacetona es segura cuando se utiliza como ingrediente de tinte capilar en aplicaciones que no se aclaran (no de oxidación) hasta una concentración máxima del 6,25 %. Además, en dicho dictamen, el CCSC concluyó que el uso de la dihidroxiacetona como ingrediente de tinte capilar en aplicaciones que no se aclaran (no de oxidación) hasta una concentración máxima del 6,25 % junto con el uso de loción autobronceadora y crema facial que contengan hasta una concentración máxima del 10 % de dihidroxiacetona también se considera seguro.

(6) Sobre la base de estas conclusiones, es necesario añadir una nueva entrada en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 que permita el uso restringido de la dihidroxiacetona en tintes capilares no de oxidación y en productos autobronceadores únicamente, en una concentración máxima de hasta el 6,25 y el 10 %, respectivamente.

(7) Procede, por tanto...

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