Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

13.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 247/1

(1) Debe crearse el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027 con el fin de adaptarlo a la duración del marco financiero plurianual (en lo sucesivo, «marco financiero plurianual 2021-2027») establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (4). En el presente Reglamento deben establecerse las prioridades del FEMPA, su presupuesto y las normas específicas para la concesión de financiación de la Unión, que complementan las normas generales aplicables al FEMPA con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). El FEMPA debe tener como objetivo dirigir financiación del presupuesto de la Unión a ayudas para la política pesquera común (PPC), la política marítima de la Unión y los compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de la gobernanza de los océanos. Esta financiación constituye un instrumento fundamental para la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos, para la seguridad alimentaria mediante el suministro de productos de pescado y marisco, para el crecimiento de una economía azul sostenible y para unos mares y océanos sanos, protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.

(2) En tanto que actor global en los océanos y uno de los mayores productores de pescado y marisco del mundo, la Unión tiene una gran responsabilidad a la hora de proteger, conservar y utilizar de manera sostenible los océanos y sus recursos. La preservación de los mares y océanos es ciertamente fundamental para una población mundial en rápido crecimiento. También presenta un interés socioeconómico para la Unión ya que una economía azul sostenible estimula la inversión, el empleo y el crecimiento, fomenta la investigación y la innovación, y contribuye a la seguridad energética a través de la energía oceánica. Además, un control eficaz de las fronteras y la lucha global contra la delincuencia marítima son esenciales para unos mares y océanos protegidos y seguros, abordando de esta manera las cuestiones relativas a la seguridad de los ciudadanos.

(3) El Reglamento (UE) 2021/1060 ha sido adoptado con el fin de mejorar la coordinación y armonizar la ejecución del apoyo de los fondos en régimen de gestión compartida (en lo sucesivo, «fondos»), con el objetivo principal de simplificar la aplicación de las políticas de manera coherente. Dicho Reglamento se aplica a la parte del FEMPA en régimen de gestión compartida. Los fondos persiguen objetivos complementarios y comparten el mismo modo de gestión. Por lo tanto, el Reglamento (UE) 2021/1060 establece una serie de objetivos generales comunes y principios generales tales como la asociación y la gobernanza multinivel. Contiene también los elementos comunes de la planificación y la programación estratégicas, lo que incluye disposiciones sobre el acuerdo de asociación que debe celebrarse con cada Estado miembro, y establece un planteamiento común en lo que respecta a la orientación hacia el rendimiento de los fondos. Establece, por tanto, condiciones favorecedoras, un examen del rendimiento y disposiciones en materia de seguimiento, elaboración de informes y evaluación. Se establecen asimismo disposiciones comunes con respecto a las normas de subvencionabilidad y disposiciones especiales para los instrumentos financieros, el uso de InvestEU establecido por el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), para el desarrollo local participativo y para la gestión financiera. Algunas disposiciones sobre gestión y control también son comunes a todos los fondos. En el acuerdo de asociación deben describirse las complementariedades entre los fondos, incluido el FEMPA, y otros programas de la Unión, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060.

(4) El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») es aplicable al FEMPA. El Reglamento Financiero establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, ayuda financiera y reembolso a los expertos externos.

(5) Son de aplicación al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Dichas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento de elaboración del presupuesto y su ejecución mediante subvenciones, premios, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, ayuda financiera y reembolso a los expertos externos y prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también incluyen un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.

(6) En el marco de la gestión directa, el FEMPA debe desarrollar sinergias y complementariedades con otros fondos y programas de la Unión pertinentes. También debe permitir la financiación en forma de instrumentos financieros dentro de operaciones de financiación mixta efectuadas en el marco del Reglamento (UE) 2021/523.

(7) El apoyo en el marco del FEMPA debe tener un claro valor añadido europeo, en particular para abordar los fallos del mercado o las situaciones de inversión subóptimas, de manera proporcionada, y no debe duplicar ni desplazar a la financiación privada ni distorsionar la competencia en el mercado interior.

(8) Los artículos 107, 108 y 109 del TFUE deben aplicarse a las ayudas concedidas por los Estados miembros a las empresas del sector pesquero y del sector de la acuicultura en virtud del presente Reglamento. No obstante, dadas las características específicas de esos sectores, dichas disposiciones del TFUE no deben aplicarse a los pagos efectuados por los Estados miembros en aplicación del presente Reglamento y que entren en el ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.

(9) Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben escogerse en función de su capacidad para alcanzar las prioridades establecidas para las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. Esto implica que deba considerarse la utilización de sumas a tanto alzado, financiación a tipo fijo y costes unitarios, así como la financiación no vinculada a los costes a la que se refiere el artículo 125, apartado 1, del Reglamento Financiero.

(10) El marco financiero plurianual 2021-2027 prevé que el presupuesto de la Unión ha de seguir apoyando a las políticas pesquera y marítima. El presupuesto del FEMPA se eleva, a precios corrientes, a 6 108 000 000 EUR. Los recursos del FEMPA deben dividirse entre gestión compartida, directa e indirecta. Deben asignarse 5 311 000 000 EUR al apoyo en el marco de la gestión compartida y 797 000 000 EUR al apoyo con arreglo a la gestión directa e indirecta. Con el fin de garantizar la estabilidad, en particular en lo que se refiere a la consecución de los objetivos de la PPC, la definición de las asignaciones nacionales en el marco de la gestión compartida para el período de programación 2021-2027 debe basarse en las cuotas para 2014-2020 previstas en el Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (8) (FEMP). Deben reservarse importes específicos para las regiones ultraperiféricas, para el control y la observancia, y para la recopilación y el tratamiento de datos para la gestión de la pesca y con fines científicos, mientras que deben nivelarse los importes para las inversiones en determinados buques de pesca, la paralización definitiva y la paralización temporal de las actividades pesqueras.

(11) El sector marítimo europeo representa más de 5 millones de puestos de trabajo, lo que genera casi 750 000 000 000 EUR en volumen de negocios y 218 000 000 000 EUR en valor añadido bruto al año, con potencial para crear muchos más puestos de trabajo. Se calcula que la producción de la economía oceánica mundial asciende a 1,3 billones de euros en la actualidad, y, de aquí a 2030, esta cifra podría más que duplicarse. La necesidad de cumplir los objetivos de emisión de CO2, aumentar la eficiencia de los recursos y reducir la huella ambiental de la economía azul ha sido una importante fuerza motriz para la innovación en otros sectores, como el de los equipos marinos, la construcción naval, la observación de los océanos, el dragado, la protección de las costas y la construcción marina. A través de los fondos estructurales de la Unión se han proporcionado inversiones en la economía marítima, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el FEMPA. Podrían utilizarse nuevos instrumentos de inversión, como InvestEU, para alcanzar el potencial de crecimiento del sector marítimo.

(12) El FEMPA debe basarse en cuatro prioridades: fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos; fomentar las actividades acuícolas sostenibles, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión; permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas; y reforzar la gobernanza internacional de los océanos y permitir unos mares y océanos protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible. Estas prioridades deben ponerse en práctica mediante la gestión compartida, directa e indirecta.

(13) El FEMPA debe basarse en una arquitectura sencilla sin...

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