Reglamento (UE) 2021/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se crea el Fondo de Seguridad Interior

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

15.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 251/94

(1) Aunque la seguridad nacional sigue siendo exclusivamente una competencia de los Estados miembros, para protegerla es necesaria la cooperación y la coordinación a nivel de la Unión. El objetivo de la Unión consistente en garantizar un nivel elevado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia en virtud del artículo 67, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) debe lograrse, entre otras cosas, mediante medidas destinadas a prevenir y combatir la delincuencia y a asegurar la coordinación y la cooperación entre las autoridades policiales y judiciales y otras autoridades nacionales de los Estados miembros, incluidas la coordinación y la cooperación con las agencias de la Unión pertinentes u otros organismos de la Unión pertinentes, con terceros países y organizaciones internacionales pertinentes así como con la ayuda del sector privado y de la sociedad civil.

(2) Para el período 2015-2020, la Comisión, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo definieron unas prioridades comunes, recogidas en la Agenda Europea de Seguridad de abril de 2015, que fueron confirmadas por el Consejo en la Estrategia renovada de Seguridad Interior de junio de 2015 y por el Parlamento Europeo en su Resolución de julio de 2015, en concreto la prevención del terrorismo y la radicalización, la delincuencia grave y organizada y la ciberdelincuencia, y la lucha contra estos fenómenos. Dichas prioridades comunes se han reafirmado para el período 2020-2025 en la Comunicación de 24 de julio de 2020 de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad».

(3) En la Declaración de Roma, firmada el 25 de marzo de 2017, los dirigentes de veintisiete Estados miembros, el Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea expresaron su compromiso de obrar en pro de una Europa segura y protegida y de crear una Unión en la que todos los ciudadanos se sientan seguros y puedan circular libremente, en la que las fronteras exteriores estén protegidas, por medio de una política migratoria eficiente, responsable y sostenible que respete las normas internacionales, así como una Europa decidida a luchar contra el terrorismo y la delincuencia organizada.

(4) El Consejo Europeo de 15 de diciembre de 2016 pidió continuidad en la obtención de resultados en materia de interoperabilidad de los sistemas de información y bases de datos. El Consejo Europeo de 23 de junio de 2017 puso de relieve la necesidad de mejorar la interoperabilidad entre las bases de datos, y, el 12 de diciembre de 2017, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE (cooperación policial y judicial, asilo y migración).

(5) Con el fin de preservar el acervo de Schengen y contribuir a garantizar un alto nivel de seguridad en la Unión, los Estados miembros están obligados, desde el 6 de abril de 2017, a llevar a cabo controles sistemáticos de los ciudadanos de la Unión que cruzan las fronteras exteriores de la Unión mediante la consulta de las bases de datos pertinentes. Además, la Comisión emitió una Recomendación a los Estados miembros relativa a hacer un mejor uso de los controles policiales y la cooperación policial transfronteriza. La solidaridad entre los Estados miembros, un reparto de tareas claro, el respeto de los derechos y libertades fundamentales y del Estado de Derecho, una gran atención a la perspectiva mundial y la necesaria coherencia con la dimensión exterior de la seguridad deben ser los principios clave que guíen la actuación de los Estados miembros y de la Unión hacia el desarrollo de una Unión de la Seguridad genuina y efectiva.

(6) Para lograr este objetivo debe actuarse a nivel de la Unión para proteger a las personas, los espacios públicos y las infraestructuras críticas frente a amenazas de carácter cada vez más transnacional, y para respaldar la labor que llevan a cabo las autoridades competentes de los Estados miembros. El terrorismo, la delincuencia grave y organizada, la delincuencia itinerante, el tráfico ilícito de armas y drogas, la corrupción, el blanqueo de capitales, la ciberdelincuencia, la explotación sexual, incluida la explotación sexual de menores, así como las amenazas híbridas, químicas, biológicas, radiológicas y nucleares y la trata de seres humanos siguen siendo, entre otros, un reto para la seguridad interior de la Unión. La seguridad interior es una tarea compartida a la que las instituciones de la Unión, las agencias de la Unión pertinentes y los Estados miembros deben contribuir de forma conjunta.

(7) A fin de contribuir al desarrollo y a la aplicación de una Unión de la Seguridad genuina y efectiva destinada a garantizar un nivel elevado de seguridad interior en toda la Unión, se debe crear y gestionar un Fondo de Seguridad Interior (en lo sucesivo, «Fondo») para prestar a los Estados miembros el apoyo financiero de la Unión adecuado.

(8) La financiación con cargo al presupuesto de la Unión deberá centrarse en acciones para las cuales la intervención de la Unión pueda aportar un valor añadido en comparación con la actuación de los Estados miembros por sí solos. En consonancia con el artículo 84 y el artículo 87, apartado 2, del TFUE, el Fondo debe apoyar medidas para promover y respaldar la acción de los Estados miembros en el marco de la prevención de la delincuencia, la formación conjunta de personal y la cooperación policial, así como la cooperación judicial en materia penal, con la participación de las autoridades competentes de los Estados miembros y las agencias de la Unión, en particular en lo que respecta al intercambio de información, el incremento de la cooperación operativa y el apoyo a los esfuerzos necesarios para reforzar las capacidades en el ámbito de la prevención del terrorismo y la delincuencia grave y organizada y de la lucha contra estos fenómenos. El Fondo también debe apoyar la formación del personal y los expertos pertinentes, de conformidad con los principios generales del Programa Europeo de Formación de los Servicios con Funciones Coercitivas. El Fondo no debe apoyar los costes operativos y las actividades relacionadas con las funciones esenciales de los Estados miembros en materia de mantenimiento del orden público y salvaguardia de la seguridad interior y nacional a que se refiere el artículo 72 del TFUE.

(9) El Fondo debe ejecutarse con pleno respeto de los valores reconocidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), los derechos y principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y de las obligaciones internacionales de la Unión en lo que respecta a los derechos humanos. En particular, el Fondo debe aplicarse en el pleno respeto de derechos fundamentales, como la dignidad humana, el derecho a la vida, la prohibición de la tortura y de las penas o los tratos inhumanos o degradantes, el derecho a la protección de los datos de carácter personal, los derechos del menor y el derecho a la tutela judicial efectiva, así como el pleno respeto del principio de no discriminación.

(10) En consonancia con el artículo 3 del TUE, el Fondo debe apoyar actividades que garanticen la protección de los niños frente a la violencia, los abusos, la explotación y el abandono. El Fondo también deberá contemplar mecanismos de protección y asistencia a los testigos y víctimas menores de edad, en particular, a los que no estén acompañados o necesiten de custodia por otros motivos.

(11) En consonancia con las prioridades conjuntas definidas en el ámbito de la Unión para garantizar un elevado nivel de seguridad en la Unión, el Fondo debe apoyar acciones dirigidas a hacer frente a las principales amenazas para la seguridad, en particular a la prevención del terrorismo y la radicalización, la delincuencia grave y organizada y la ciberdelincuencia y la lucha contra estos fenómenos, así como acciones dirigidas a la asistencia y protección a las víctimas de delitos. El Fondo debe garantizar que la Unión y los Estados miembros estén también bien preparados para hacer frente a las amenazas emergentes o cambiantes, como el tráfico ilícito, también por canales en línea, las amenazas híbridas y las amenazas químicas, biológicas, radiológicas y nucleares, para crear una verdadera Unión de la Seguridad. Esto debería llevarse a cabo a través de la ayuda financiera en apoyo de la mejora del intercambio de información, el incremento de la cooperación operativa y la mejora de las capacidades nacionales y colectivas.

(12) La ayuda financiera prestada a través del Fondo debe apoyar, en particular, el intercambio de información, la cooperación policial, la cooperación judicial en materia penal y la prevención en los ámbitos de la delincuencia grave y organizada, el tráfico ilícito de armas, la corrupción, el blanqueo de capitales, el tráfico ilícito de drogas, los delitos contra el medio ambiente, el terrorismo, la trata de seres humanos, la explotación de refugiados y migrantes irregulares, la explotación laboral grave, la explotación sexual y el abuso, incluidas la explotación sexual y el abuso de menores y mujeres, la distribución de imágenes de abusos a menores y la pornografía infantil, y la ciberdelincuencia. Asimismo, el Fondo debe apoyar la protección de las personas, los espacios públicos y las infraestructuras críticas contra incidentes relacionados con la seguridad, así como la preparación ante riesgos y crisis en materia de seguridad y su gestión eficaz, también mediante la formación conjunta, el desarrollo de políticas comunes, tales como estrategias, ciclos de políticas, programas y planes de acción, así como la actividad legislativa y la cooperación práctica.

(13) El Fondo debe...

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