Reglamento (UE) 2021/1529 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de septiembre de 2021, por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III)

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.9.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 330/1

(1) El Reglamento (UE) n.o 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) expiró el 31 de diciembre de 2020. Con el fin de preservar la eficacia de la Unión en el ámbito de las acciones exteriores, debe mantenerse un marco a efectos de la planificación y la prestación de ayuda exterior para el período comprendido entre 2021 y 2027.

(2) El objetivo de un instrumento de ayuda preadhesión es preparar a los beneficiarios para su futura pertenencia a la Unión y apoyar su proceso de adhesión. Por esta razón es esencial mantener un instrumento específico de ayuda preadhesión a los beneficiarios enumerados en el anexo I para el período 2021-2027 (IAP III) de apoyo a la ampliación, garantizando al mismo tiempo la coherencia y complementariedad de sus objetivos y funcionamiento con los objetivos generales de la acción exterior de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE), incluido el respeto de los derechos y principios fundamentales, así como la protección y promoción de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho. El presente instrumento también debe ser complementario del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional – Europa Global (IVCDCI) establecido por el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(3) El artículo 49 del TUE dispone que cualquier Estado europeo que respete los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías, y se comprometa con la promoción de esos valores, podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión. Esos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

(4) Un Estado europeo que haya solicitado su incorporación a la Unión solo puede convertirse en miembro de esta una vez se haya confirmado que cumple plenamente los criterios de adhesión establecidos en el Consejo Europeo de Copenhague de junio de 1993 y siempre que la Unión tenga la capacidad para integrar al nuevo miembro. Dichos criterios están relacionados con la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías, la existencia de una economía de mercado viable, así como la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y a las fuerzas del mercado dentro de la Unión, y la capacidad de asumir no solo los derechos sino también las obligaciones impuestas por los Tratados, incluida la consecución de los objetivos de la unión política, económica y monetaria.

(5) La política de ampliación de la Unión es una inversión estratégica en paz, seguridad, estabilidad y prosperidad en Europa y permite a la Unión hallarse en una mejor posición para abordar los retos mundiales. También brinda mayores oportunidades económicas y comerciales en beneficio común de la Unión y de los países aspirantes a ser Estados miembros, al tiempo que garantiza una transformación gradual de los beneficiarios. La perspectiva de la adhesión a la Unión tiene un poderoso efecto transformador y supone un cambio positivo en los ámbitos democrático, político, económico y social.

(6) El proceso de ampliación está fundamentado en criterios ya fijados y en una condicionalidad equitativa y rigurosa. Cada beneficiario es evaluado en función de sus propios méritos. La evaluación de los progresos realizados y la identificación de las deficiencias tienen por objetivo ofrecer incentivos y orientación a los beneficiarios enumerados en el anexo I para llevar a cabo las reformas de gran calado necesarias. Si queremos que la perspectiva de la ampliación se materialice, sigue siendo indispensable un compromiso firme con el enfoque de «primero lo fundamental». El enfoque de «primero lo fundamental» vincula el Estado de Derecho y los derechos fundamentales con los otros dos ámbitos esenciales del proceso de adhesión: la gobernanza económica, con un mayor énfasis en el desarrollo económico y la mejora de la competitividad, y el refuerzo de las instituciones democráticas y la reforma de la administración pública. Cada uno de estos tres fundamentos es de vital importancia para los procesos de reforma de los beneficiarios enumerados en el anexo I y refleja las principales preocupaciones de las personas. El avance hacia la adhesión depende del respeto de cada solicitante de los valores de la Unión y de su capacidad para emprender y poner en práctica las reformas necesarias a fin de alinear sus sistemas político, institucional, jurídico, administrativo y económico con las reglas, normas, políticas y prácticas de la Unión.

(7) Las buenas relaciones de vecindad y la cooperación regional son elementos esenciales del proceso de ampliación y son fundamentales para la seguridad y la estabilidad de la Unión en su conjunto. También es importante la resolución definitiva, inclusiva y vinculante de los conflictos bilaterales.

(8) Asumir y comprometerse con los valores europeos esenciales constituye una decisión voluntaria y es fundamental para todos los socios que aspiren a ser miembros de la Unión. En consonancia con lo anterior, los socios deben implicarse y comprometerse plenamente con los valores europeos, así como defender un orden mundial basado en normas y valores y emprender con determinación las reformas necesarias en beneficio de sus ciudadanos, entre las que se encuentran una adaptación gradual a la política exterior y de seguridad común de la Unión, en particular en cuestiones en las que estén en juego los principales intereses comunes, tales como las medidas restrictivas y la lucha contra la desinformación y demás amenazas híbridas.

(9) En su comunicación de 6 de febrero de 2018 titulada «Una perspectiva creíble de ampliación y un mayor compromiso de la UE con los Balcanes Occidentales», la Comisión subrayó la perspectiva de adhesión a la Unión, firme y fundada en los méritos, para los Balcanes Occidentales. El 5 de febrero de 2020, la Comisión presentó una metodología revisada para el proceso de adhesión en su comunicación titulada «Mejorar el proceso de adhesión: una perspectiva creíble de la UE para los Balcanes Occidentales», que recibió el respaldo del Consejo. La Comisión también presentó un plan económico y de inversiones para los Balcanes Occidentales para su recuperación a más largo plazo tras la crisis de la COVID-19.

(10) Mediante la Declaración de Sofía de 17 de mayo de 2018 y la Declaración de Zagreb de 6 de mayo de 2020, la Unión y sus Estados miembros reafirmaron su apoyo inequívoco a la perspectiva europea de los Balcanes Occidentales, así como su compromiso a todos los niveles de apoyo a la transformación política, económica y social de la región. En la Declaración de Zagreb, la Unión y sus Estados miembros reiteraron su firme solidaridad con los socios de los Balcanes Occidentales, en particular en el contexto de la crisis de la COVID-19.

(11) El Consejo Europeo ha otorgado a la República de Albania, Islandia, Montenegro, la República de Macedonia del Norte, la República de Serbia y la República de Turquía el estatuto de países candidatos. Ha confirmado la perspectiva europea de los Balcanes Occidentales, basada en el Proceso de Estabilización y Asociación, el cual sigue siendo el marco común de las relaciones con los Balcanes Occidentales. Sin perjuicio de la posición en cuanto al estatuto o de cualquier futura decisión que adopten el Consejo Europeo o el Consejo, los países que disfrutan de esta perspectiva europea y a los que no se haya concedido el estatuto de países candidatos pueden considerarse candidatos potenciales al solo efecto de la aplicación del presente Reglamento. En marzo de 2015, el Gobierno de Islandia pidió a la Unión que dejara de considerar su país como país candidato, sin por ello retirar oficialmente su solicitud de adhesión.

(12) Asimismo, debe prestarse ayuda en cumplimiento de los acuerdos celebrados por la Unión con los beneficiarios enumerados en el anexo I. La ayuda con arreglo al presente Reglamento debe centrarse principalmente en asistir a los beneficiarios enumerados en el anexo I en sus esfuerzos por reforzar las instituciones democráticas y el Estado de Derecho, reformar el sistema judicial y la administración pública, garantizar el respeto de los derechos fundamentales, incluidos los de las personas que pertenecen a minorías, y promover la igualdad de género, la tolerancia, la integración social y la no discriminación, también respecto de las personas en situaciones vulnerables, los menores o las personas con discapacidad. Debe servir también para apoyar el desarrollo de una economía social de mercado que esté en consonancia con los principios y derechos clave establecidos en el pilar europeo de derechos sociales proclamado solemnemente y firmado el 17 de noviembre de 2017 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (6). No debe apoyar acciones que favorezcan cualquier tipo de segregación o exclusión social.

(13) Dado que las relaciones de buena vecindad y la cooperación regional son elementos esenciales del proceso de ampliación, la ayuda debe también seguir respaldando los esfuerzos de los beneficiarios enumerados en el anexo I por promover la cooperación regional, macrorregional y transfronteriza, y el desarrollo territorial, inclusive a través de la aplicación de estrategias macrorregionales de la Unión. Dichos programas deben contribuir también a una gran proyección pública de la ayuda en la Unión y en los beneficiarios que figuran en el anexo I. La ayuda con arreglo al presente Reglamento debe además potenciar el desarrollo económico y social y gobernanza económica de los beneficiarios, fomentar la integración económica con el mercado único...

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