Reglamento (UE) 2021/1767 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

8.10.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 356/1

(1) La Unión y sus Estados miembros son Partes en el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (3) (en lo sucesivo, «Convenio de Aarhus»), cada uno con las responsabilidades y obligaciones tanto propias como compartidas que se derivan de dicho Convenio.

(2) El Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) fue adoptado con el fin de contribuir al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio de Aarhus mediante el establecimiento de normas sobre su aplicación a las instituciones y organismos de la Unión.

(3) En su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 sobre el Pacto Verde Europeo, la Comisión se comprometió a considerar la posibilidad de revisar el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 para mejorar el acceso a los mecanismos de recurso administrativo y judicial al nivel de la Unión por parte de los ciudadanos y las organizaciones no gubernamentales ecologistas que tengan dudas específicas sobre la compatibilidad con el Derecho medioambiental de aquellos actos administrativos que afecten al medio ambiente. Además, se comprometió a tomar medidas para mejorar el acceso de los ciudadanos y las organizaciones no gubernamentales a la justicia impartida por los órganos jurisdiccionales nacionales de todos los Estados miembros. Para tal fin, publicó la Comunicación, de 14 de octubre de 2020, sobre la mejora del acceso a la justicia en materia de medio ambiente en la UE y sus Estados miembros, en la que se afirma que «el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, a través del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) o de los tribunales nacionales, como tribunales de la Unión, constituye una importante medida de apoyo para contribuir a la transición del Pacto Verde Europeo y un medio para reforzar el papel de vigilante que puede desempeñar la sociedad civil en el espacio democrático».

(4) Sin perjuicio de la prerrogativa del TJUE de repartir las costas, los procedimientos judiciales iniciados en virtud del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 no deben tener costes prohibitivos, de conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Convenio de Aarhus. Por consiguiente, las instituciones y organismos de la Unión deben esforzarse por que todos los gastos en los que incurran, y para los que soliciten el reembolso, sean razonables.

(5) Teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 9, apartados 3 y 4, del Convenio de Aarhus, así como las conclusiones y recomendaciones del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus en el asunto ACCC/C/2008/32, el Derecho de la Unión debe ser adaptado para que se ajuste a las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre acceso a la justicia en materia medioambiental, de forma que sea compatible con los principios fundamentales del Derecho de la Unión y con su sistema de control jurisdiccional.

(6) Mediante la Decisión (UE) 2018/881 (5), el Consejo solicitó un estudio acerca de las opciones de las que disponía la Unión para dar respuesta a las conclusiones del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus en el asunto ACCC/C/2008/32, al que seguiría, si resultara adecuado, una propuesta para modificar el Reglamento (CE) n.o 1367/2006. Por otra parte, el Parlamento Europeo solicitó la modificación del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 en sus Resoluciones de 15 de noviembre de 2017, sobre un plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía (6), de 16 de noviembre de 2017, sobre la revisión de la aplicación de la normativa medioambiental de la UE (7), y de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (8).

(7) El artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus establece que, en el marco de los correspondientes ordenamientos jurídicos nacionales, cada Parte debe velar por que los miembros del público que reúnan los criterios previstos por su Derecho interno puedan entablar procedimientos judiciales u otros procedimientos de revisión para impugnar la legalidad, en cuanto al fondo y al procedimiento, de las decisiones, acciones u omisiones que vulneren las disposiciones en materia de medio ambiente de los correspondientes ordenamientos jurídicos nacionales. El procedimiento de revisión administrativa establecido en el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 completa el sistema general de la Unión de tutela judicial que permite que los miembros del público soliciten el control de los actos administrativos mediante una vía directa de recurso judicial en el nivel de la Unión, concretamente, en virtud del artículo 263, párrafo cuarto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, con arreglo al artículo 267 del TFUE, a través de los órganos jurisdiccionales nacionales. El derecho y la obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de pedir al TJUE que se pronuncie sobre una cuestión prejudicial en virtud del artículo 267 del TFUE son elementos esenciales de dicho sistema. En virtud del artículo 267 del TFUE, tal como ha sido interpretado por el TJUE, los órganos jurisdiccionales...

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