Reglamento (UE) 2021/177 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 223/2014 en lo que respecta a la introducción de medidas específicas para hacer frente a la crisis ligada al brote de COVID-19

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

16.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 53/1

(1) El Reglamento (UE) n.o 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece las normas aplicables al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (en lo sucesivo, «Fondo»).

(2) El 17 de noviembre de 2017, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión proclamaron conjuntamente el pilar europeo de derechos sociales (en lo sucesivo, «pilar») en respuesta a los retos sociales planteados en la Unión. El pilar establece veinte principios, divididos en tres categorías: la igualdad de oportunidades y de acceso al mercado de trabajo; unas condiciones de trabajo justas; y la protección e inclusión sociales. Esos veinte principios deben guiar las acciones de respuesta a la crisis ligada al brote de COVID-19 a fin de garantizar una recuperación socialmente justa y resiliente.

(3) Los Estados miembros se han visto afectados por la crisis ligada al brote de COVID-19 de un modo sin precedentes. La crisis ha provocado graves consecuencias económicas y sociales, ha exacerbado en gran medida la situación de más del 20 % de la población de la Unión que se encuentra en riesgo de pobreza y exclusión social, ha agudizado las divisiones sociales y ha aumentado la pérdida de puestos de trabajo, los índices de desempleo y las desigualdades. Ello ha creado una situación excepcional que es necesario abordar urgentemente con medidas específicas en consonancia con el pilar. La crisis también tiene un impacto socioeconómico desproporcionado en mujeres y niñas y está provocando un aumento de la feminización de la pobreza. La Comisión y los Estados miembros deben seguir garantizando la igualdad entre hombres y mujeres y la integración tanto del principio de no discriminación como de la perspectiva de género en las diferentes fases y en todas las actividades del Fondo, en consonancia con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(4) La crisis de la COVID-19 está teniendo una repercusión especialmente negativa en el Fondo y la capacidad de las organizaciones asociadas para prestar apoyo a las personas más afectadas por la crisis. Desde su creación en 2014, el Fondo ha beneficiado a trece millones de personas al año, incluidos aproximadamente cuatro millones de niños. Desgraciadamente, el número de personas que sufren privación alimentaria y material ha aumentado debido a la crisis y las personas más desfavorecidas se enfrentan a riesgos particulares y dificultades adicionales. Además, la crisis supone un mayor riesgo para la inclusión social de las personas más desfavorecidas. De este modo, los Estados miembros se enfrentan a un aumento de la demanda de apoyo del Fondo.

(5) Con el fin de corregir las enormes perturbaciones en la economía y en la sociedad, que han dado lugar a nuevas demandas para los sistemas de protección social de los Estados miembros y han afectado gravemente el funcionamiento del mercado interior debido a las restricciones excepcionales establecidas por los Estados miembros para contener el brote de COVID-19, el Consejo Europeo mostró su satisfacción, el 23 de abril de 2020, con la «hoja de ruta para la recuperación» con un fuerte componente de inversión, pidió la creación de un instrumento de recuperación de la Unión Europea y encomendó a...

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