Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

6.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 435/1

(1) La Comunicación de la Comisión de 29 de noviembre de 2017 titulada «El futuro de los alimentos y de la agricultura» establece los retos, objetivos y orientaciones de la futura política agrícola común (PAC) después de 2020. Dichos objetivos incluyen que la PAC se oriente más a los resultados y al mercado, se impulse la modernización y la sostenibilidad, incluida la sostenibilidad económica, social, medioambiental y climática de las zonas agrícolas, silvícolas y rurales, y se contribuya a reducir la carga administrativa que supone para los beneficiarios la legislación de la Unión.

(2) A fin de abordar las repercusiones y la dimensión mundial de la PAC, la Comisión debe asegurar la coherencia con los instrumentos y las políticas exteriores de la Unión, en particular en el ámbito del comercio y de la cooperación al desarrollo. El compromiso de la Unión con la coherencia de las políticas en favor del desarrollo requiere que se tengan en cuenta los objetivos y principios de desarrollo a la hora de elaborarlas políticas.

(3) Puesto que la PAC debe pulir sus respuestas a los retos y oportunidades a medida que se manifiesten a nivel de explotación, local, regional, nacional, de la Unión e internacional, es necesario racionalizar la gobernanza de esta política y mejorar su contribución a la consecución de los objetivos de la Unión, así como reducir significativamente la carga administrativa. La PAC debe basarse en el rendimiento (en lo sucesivo, «modelo de aplicación»). Por consiguiente, la Unión debe fijar los parámetros esenciales de la política, como los objetivos de la PAC y sus requisitos básicos, mientras que los Estados miembros deben asumir mayor responsabilidad en cuanto a la manera en que cumplen dichos objetivos y alcanzan las metas. Una mayor subsidiariedad permite tener más en cuenta las condiciones y necesidades locales y el carácter particular de la actividad agrícola, derivado de la estructura social de la agricultura y de las disparidades estructurales y naturales entre las distintas regiones agrícolas, y permite adaptar las ayudas para maximizar la contribución al logro de los objetivos de la Unión.

(4) Son de aplicación al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Estas normas se establecen en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») y determinan, en particular, el procedimiento de establecimiento del presupuesto y su ejecución mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y prevén controles de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también incluyen un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.

(5) Las normas sobre medidas que vinculan la eficacia de los fondos de la Unión a una buena gobernanza económica, sobre desarrollo territorial y sobre la visibilidad de la ayuda de los fondos de la Unión establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) también deben aplicarse a la ayuda al desarrollo rural en virtud del presente Reglamento, a fin de garantizar la coherencia con los fondos de la Unión en relación con dichos aspectos.

(6) Las sinergias entre el Feader y Horizonte Europa, creado por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), deben fomentar que el Feader haga el mejor uso posible de los resultados de la investigación y la innovación, en particular de los derivados de proyectos financiados por Horizonte Europa y la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI) que puedan plasmarse en innovaciones en el sector agrícola y las zonas rurales.

(7) Habida cuenta de la importancia de hacer frente a la enorme pérdida de biodiversidad, las ayudas en virtud del presente Reglamento deben contribuir a integrar la acción en materia de biodiversidad en las políticas de la Unión y a alcanzar el objetivo global de destinar el 7,5 % del gasto anual en el marco del marco financiero plurianual (MFP) a los objetivos de biodiversidad en 2024 y el 10 % en 2026 y 2027.

(8) Los Estados miembros deben tener flexibilidad para especificar determinadas definiciones y condiciones en sus planes estratégicos de la PAC. Sin embargo, para garantizar unas condiciones de competencia equitativas comunes, debe establecerse a escala de la Unión un determinado marco que establezca los elementos comunes necesarios que deberán incluirse en esas definiciones y condiciones (en lo sucesivo, «definiciones marco»).

(9) Con el fin de reforzar el papel de la agricultura en el suministro de bienes públicos, es necesario establecer una definición marco adecuada de «actividad agrícola». Por otra parte, para garantizar que la Unión pueda cumplir sus obligaciones internacionales en materia de ayuda interna establecidas en el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, y en particular que la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad y los tipos de intervenciones conexas se sigan notificando como ayuda del «compartimento verde» que no tiene efectos o, a lo sumo, tiene efectos mínimos de distorsión del comercio o sobre la producción, la definición marco de «actividad agrícola» debe contemplar tanto la producción de productos agrícolas como el mantenimiento de la superficie agrícola, y dejar a los agricultores la elección entre estos dos tipos de actividades. A fin de adaptarse a las especificidades locales, los Estados miembros deben establecer en sus planes estratégicos de la PAC la definición concreta de «actividad agrícola» y las condiciones pertinentes que van a aplicar.

(10) Con el fin de mantener los elementos esenciales en toda la Unión para garantizar la comparabilidad entre las decisiones de los Estados miembros, sin limitar, sin embargo, a los Estados miembros a la hora de alcanzar los objetivos de la Unión, debe establecerse una definición marco de «superficie agrícola». Las definiciones marco conexas de «tierras de cultivo», «cultivos permanentes» y «pastos permanentes» deben ser amplias, de forma que permitan a los Estados miembros precisarlas en mayor medida de acuerdo con sus especificidades locales.

(11) La definición marco de «tierras de cultivo» debe establecerse de manera que permita a los Estados miembros abarcar diferentes formas de producción y de modo que requiera la inclusión de las superficies en barbecho, con el fin de garantizar el carácter disociado de las intervenciones.

(12) La definición marco de «cultivos permanentes» debe incluir tanto superficies efectivamente utilizadas para la producción como aquellas que no lo son, así como viveros y árboles forestales de ciclo corto que definan los Estados miembros.

(13) La definición marco de «pastos permanentes» debe establecerse de manera que, aunque las gramíneas u otros forrajes herbáceos sigan siendo predominantes, no se excluyan otras especies que puedan servir de pasto. También debe permitir a los Estados miembros especificar criterios adicionales e incluir especies distintas de las gramíneas u otros forrajes herbáceos que puedan producir alimento para los animales, con independencia de que se utilicen realmente para la producción. Se podrían incluir especies en las que parte de la planta, como las hojas, las flores, los tallos o los frutos, pueden servir de pasto directamente o cuando caen al suelo. Los Estados miembros también deben poder decidir si limitan o no las tierras en las que las gramíneas y otros forrajes herbáceos no son predominantes, o no están presentes en las superficies para pasto, incluida la limitación a tierras que formen parte de prácticas locales establecidas.

(14) La definición marco de «superficie agrícola» debe garantizar que los Estados miembros incluyan sistemas agroforestales en los que se cultivan árboles en parcelas agrícolas en las que se llevan a cabo actividades agrícolas para mejorar el uso sostenible de la tierra.

(15) Con el fin de garantizar la seguridad jurídica de que las ayudas se pagan por superficies agrícolas que están a disposición de los agricultores y en las que se ejerce una actividad agrícola, debe establecerse una definición marco de «hectárea admisible» con los elementos esenciales. En particular, los Estados miembros deben establecer las condiciones para determinar si las tierras están a disposición del agricultor. Teniendo en cuenta la probabilidad de uso ocasional y temporal de tierras agrícolas para actividades que no son estrictamente agrícolas y dado el potencial de determinadas actividades no agrícolas para contribuir a la diversificación de la renta de las explotaciones agrícolas, los Estados miembros deben establecer las condiciones adecuadas para incluir en las hectáreas admisibles las superficies que también se utilicen para actividades no agrícolas.

(16) Habida cuenta del elevado nivel de ambición de la PAC en materia de medio ambiente, la superficie admisible no debe reducirse como consecuencia de la aplicación de determinadas normas de condicionalidad ni de los regímenes en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal («ecoregímenes») en el marco de los pagos directos. Las superficies agrícolas no deben quedar excluidas de los pagos directos cuando se cultiven con productos no agrícolas mediante la paludicultura en virtud de regímenes nacionales o de la Unión que contribuyan a lograr uno o varios objetivos medioambientales o climáticos de la Unión. Además, las superficies agrícolas deben seguir pudiendo optar a pagos directos cuando estén sujetas a determinados requisitos de la Unión relativos a la protección del medio ambiente o cuando sean forestadas en virtud de medidas para el desarrollo rural, incluidas las superficies forestadas con arreglo a...

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