Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

6.12.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 435/187

(1) La Comunicación de la Comisión de 29 de noviembre de 2017 titulada «El futuro de los alimentos y de la agricultura» llega a la conclusión de que la política agrícola común (PAC) debe redoblar sus esfuerzos ante los futuros retos y oportunidades fomentando el empleo, el crecimiento y la inversión, luchando contra el cambio climático y adaptándose a él, y trasladando la investigación y la innovación de los laboratorios a los distintos sectores y mercados. La PAC también debe responder a las preocupaciones de los ciudadanos en relación con la producción agrícola sostenible.

(2) De conformidad con el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la aplicación de la PAC debe tener en cuenta los objetivos de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, incluidas las obligaciones de la Unión en materia de mitigación del cambio climático y cooperación para el desarrollo.

(3) Es conveniente modificar el actual modelo de aplicación de la PAC, hasta ahora basado en el cumplimiento, para hacer mayor hincapié en los resultados y el rendimiento. En consecuencia, la Unión debe fijar los objetivos políticos esenciales, los tipos de intervenciones y los requisitos básicos de la Unión, mientras que los Estados miembros deben asumir mayores obligaciones y responsabilidades con miras al logro de esos objetivos. Es necesario por tanto garantizar una mayor subsidiariedad y flexibilidad para tener mejor en cuenta las condiciones y las necesidades locales. En consecuencia, en el marco del nuevo modelo de aplicación de la PAC, corresponde a los Estados miembros adaptar sus intervenciones de la PAC a sus necesidades específicas y a los requisitos básicos de la Unión para potenciar al máximo su contribución a los objetivos de la PAC de la Unión. Para seguir asegurando un enfoque común y la igualdad de condiciones para todos los Estados miembros, estos también deben fijar y diseñar el marco de cumplimiento y control para los beneficiarios, incluido el cumplimiento de las normas aplicables para unas buenas condiciones agrarias y medioambientales y los requisitos legales de gestión.

(4) La PAC comprende diversas intervenciones y medidas, muchas de las cuales son intervenciones cubiertas por los planes estratégicos de la PAC a que se refiere el título III del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Otras siguen todavía la lógica de cumplimiento tradicional. Es importante aportar financiación para todas las intervenciones y medidas al objeto de contribuir al logro de los objetivos de la PAC. Tanto esas intervenciones como esas medidas poseen algunos elementos en común, por lo que su financiación ha de regularse en el mismo conjunto de disposiciones. No obstante, en caso necesario, estas disposiciones han de permitir un tratamiento diferente. El Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) regula dos fondos agrícolas europeos, a saber, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Esos dos fondos deben mantenerse en el presente Reglamento. Habida cuenta del alcance de la actual reforma de la PAC, procede sustituir el Reglamento (UE) n.o 1306/2013.

(5) Las disposiciones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»), en particular las relativas al régimen de gestión compartida con los Estados miembros, a la función de los organismos autorizados y a los principios presupuestarios, deben aplicarse a las intervenciones y medidas establecidas en el presente Reglamento.

(6) A fin de armonizar las prácticas de los Estados miembros a la hora de aplicar la excepción de fuerza mayor, el presente Reglamento debe establecer, cuando corresponda, excepciones a las normas de la PAC por causas de fuerza mayor y por circunstancias excepcionales, así como una lista no exhaustiva de las posibles causas de fuerza mayor y las circunstancias excepcionales que han de reconocer las autoridades nacionales competentes. Estas últimas deben tomar las decisiones en materia de fuerza mayor o circunstancias excepcionales caso por caso y sobre la base de pruebas pertinentes.

(7) Asimismo, el presente Reglamento debe establecer excepciones respecto de las normas de la PAC por causas de fuerza mayor y por circunstancias excepcionales, por ejemplo, en caso de fenómenos meteorológicos graves que afecten a la explotación del beneficiario en escala comparable a un desastre natural grave.

(8) El presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, «presupuesto de la Unión») debe financiar los gastos de la PAC, incluidos los correspondientes a las intervenciones del plan estratégico de la PAC con arreglo al título III del Reglamento (UE) 2021/2115, bien directamente a través del FEAGA y del Feader, bien en régimen de gestión compartida con los Estados miembros. Procede especificar los tipos de gastos que pueden financiarse con cargo a esos dos fondos.

(9) A fin de alcanzar los objetivos de la PAC previstos en el artículo 39 del TFUE y de cumplir el principio de gestión compartida establecido en el artículo 63 del Reglamento Financiero, los Estados miembros deben velar por que existan los sistemas de gobernanza necesarios. Procede por tanto establecer en el presente Reglamento disposiciones que regulen la designación de los organismos de gobernanza, a saber, la autoridad competente, el organismo pagador, el organismo de coordinación y el organismo de certificación.

(10) Es necesario adoptar disposiciones relativas a la autorización de los organismos pagadores y a la designación y autorización de los organismos de coordinación por parte de los Estados miembros, al establecimiento de procedimientos para obtener las declaraciones de gestión, los documentos de liquidación anual, un resumen anual de los informes finales de auditoría y los informes del rendimiento, así como para obtener la certificación de los sistemas de gestión y control, de los sistemas de notificación y la certificación de las cuentas anuales por organismos independientes. Por otra parte, para garantizar la transparencia del sistema de controles que se han de realizar a nivel nacional, en particular en lo que respecta a los procedimientos de autorización, validación y pago, y reducir la carga administrativa y de auditoría de la Comisión y de los Estados miembros en caso de que se exija la autorización de cada organismo pagador, debe limitarse el número de autoridades y organismos en los que se vayan a delegar estas responsabilidades, sin menoscabo de las disposiciones constitucionales de cada Estado miembro. Cuando el marco constitucional de algún Estado miembro prevea regiones, dicho Estado miembro debe contar con la posibilidad de autorizar a organismos pagadores regionales, en determinadas condiciones.

(11) El Estado miembro que autorice a más de un organismo pagador debe designar un único organismo público de coordinación a fin de garantizar la coherencia en la gestión del FEAGA y del Feader, establecer el enlace entre la Comisión y los distintos organismos pagadores autorizados, y garantizar que se comunique sin tardanza la información solicitada por la Comisión sobre las actividades de dichos organismos pagadores. Asimismo, el organismo de coordinación debe adoptar y coordinar medidas para subsanar las deficiencias de carácter común detectadas a escala nacional, mantener informada a la Comisión del curso dado a las mismas, y debe velar por la aplicación armonizada de la normativa de la Unión, teniendo en cuenta cualquier limitación o restricción debido a disposiciones constitucionales en vigor.

(12) La participación de los organismos pagadores autorizados por los Estados miembros es un requisito esencial en el marco del nuevo modelo de aplicación de la PAC para tener garantías razonables de que las intervenciones financiadas por el presupuesto de la Unión alcanzarán los objetivos y las metas establecidos en los correspondientes planes estratégicos de la PAC. Por lo tanto, el presente Reglamento debe establecer explícitamente que solo los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados pueden ser reembolsados con cargo al presupuesto de la Unión. Además, los gastos financiados por la Unión con respecto a las intervenciones contempladas en el Reglamento (UE) 2021/2115 deben presentar las realizaciones correspondientes y cumplir los requisitos básicos de la Unión y los sistemas de gobernanza.

(13) Con objeto de tener una visión general de los organismos de certificación públicos y privados y contar con información actualizada sobre los organismos de certificación activos, la Comisión debe recibir información procedente de los Estados miembros y mantener un registro actualizado de dichos organismos. A fin de que el Parlamento Europeo disponga de información exacta y actualizada, es necesario que la Comisión le transmita anualmente la lista de organismos de certificación designados.

(14) En el contexto del respeto de la disciplina presupuestaria, es necesario determinar el límite máximo anual de los gastos financiados por el FEAGA, teniendo en cuenta los importes máximos fijados para el FEAGA en el marco financiero plurianual establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (8).

(15) La disciplina presupuestaria también requiere que el límite máximo anual de los gastos financiados por el FEAGA se respete en todas las circunstancias y en cada una de las etapas del procedimiento presupuestario y de ejecución del presupuesto. En consecuencia, es necesario que el límite máximo nacional de los pagos directos de cada uno de los Estados miembros establecido en el Reglamento (UE) 2021/2115 se considere el límite máximo financiero de esos pagos para el Estado miembro de que se trate y que los reembolsos de dichos pagos no sobrepasen ese límite máximo.

(16) Con objeto de garantizar que los...

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