Reglamento (UE) 2021/240 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de febrero de 2021 por el que se establece un instrumento de apoyo técnico

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

18.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 57/1

(1) De conformidad con los artículos 120 y 121 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los Estados miembros están obligados a llevar a cabo sus políticas económicas con vistas a contribuir a la realización de los objetivos de la Unión, en el marco de las orientaciones generales que formule el Consejo. El artículo 148 del TFUE requiere que los Estados miembros apliquen políticas de empleo que tengan en cuenta las orientaciones para el empleo elaboradas por el Consejo. Por consiguiente, la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros es una cuestión de interés común.

(2) El artículo 175 del TFUE requiere, entre otras cosas, que los Estados miembros coordinen sus políticas económicas de manera que se alcancen los objetivos de cohesión económica, social y territorial establecidos en su artículo 174.

(3) El brote de COVID-19 a comienzos de 2020 ha cambiado las perspectivas económicas y sociales de los próximos años en la Unión y en el mundo. En la Unión han surgido nuevas prioridades, relacionadas con la crisis, centradas específicamente en la recuperación y la resiliencia. Esas prioridades requieren una respuesta urgente y coordinada de la Unión para hacer frente a las consecuencias económicas, sociales y relacionadas con la salud para los Estados miembros, así como para mitigar sus repercusiones sociales y económicas. Las mujeres, en particular, se han visto afectadas con especial dureza por las consecuencias económicas de la crisis de la COVID-19. La crisis de la COVID-19, así como la crisis económica y financiera previa, han puesto de manifiesto que el desarrollo de economías y sistemas financieros firmes y resilientes, basados en estructuras económicas y sociales sólidas y sostenibles, ayuda a los Estados miembros a responder con mayor eficiencia a las perturbaciones y a recuperarse con más rapidez. También se ha demostrado claramente la necesidad de preparación de los sistemas de salud, los servicios públicos esenciales y unos mecanismos de protección social efectivos. Las reformas e inversiones favorables al crecimiento, sostenibles, inteligentes y socialmente responsables, las políticas presupuestarias sólidas y la creación de puestos de trabajo de alta calidad para responder a los nuevos retos, abordar las debilidades económicas estructurales y reforzar la resiliencia económica serán, por lo tanto, esenciales para que la economía y la sociedad vuelvan a una senda de recuperación sostenible y para superar las divergencias económicas, sociales y territoriales en la Unión. Ello debe hacerse en aras del bienestar de los ciudadanos de la Unión y de conformidad con los correspondientes principios de los derechos fundamentales.

(4) El Reglamento (UE) 2017/825 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) estableció el programa de apoyo a las reformas estructurales para el período 2017 a 2020, con un presupuesto de 142 800 000 EUR en el momento de su adopción. Dicho programa se creó con el fin de reforzar la capacidad de los Estados miembros para preparar y llevar a cabo reformas administrativas y estructurales favorables al crecimiento, también mediante asistencia para el uso eficiente y efectivo de los fondos de la Unión. La Comisión presta apoyo técnico en el marco del programa de apoyo a las reformas estructurales, a petición de un Estado miembro, y puede abarcar una amplia gama de ámbitos de actuación. El presente Reglamento está concebido como una continuación de ese programa, que ha recibido una acogida positiva por parte de los Estados miembros, al mismo tiempo que incorpora los ajustes necesarios.

(5) Los Estados miembros han recibido cada vez más apoyo técnico en el marco del programa de apoyo a las reformas estructurales. Por consiguiente, el presente Reglamento debe crear un instrumento de apoyo técnico con vistas a continuar y reforzar el apoyo a los Estados miembros en la realización de las reformas (en lo sucesivo, «Instrumento»).

(6) A escala de la Unión, el Semestre Europeo para la coordinación de políticas económicas constituye el marco en el que se determinan los retos y las prioridades de reforma nacionales y se hace el seguimiento de la realización de dichas prioridades. Los Estados miembros también formulan sus propias estrategias nacionales de inversión plurianual en apoyo de dichas prioridades en el contexto del Semestre Europeo. Dichas estrategias se presentan junto con los programas nacionales de reformas anuales como un medio para esbozar y coordinar los proyectos de inversión prioritarios que deben financiarse con cargo a los fondos nacionales o de la Unión. También deben servir como un medio para utilizar la financiación de la Unión de manera coherente y para maximizar el valor añadido de la ayuda financiera que se reciba, en particular, procedente de los programas financiados por la Unión con los Fondos Estructurales y de Cohesión y de otros programas. Por lo que se refiere a los retos determinados en el contexto del Semestre Europeo, el Instrumento tendría un claro valor añadido a la hora de ayudar a los Estados miembros a mejorar su capacidad para abordar eficazmente las recomendaciones específicas por país.

(7) En línea con el Pacto Verde Europeo como estrategia de crecimiento de la Unión y con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París sobre el cambio climático y realizar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, el Instrumento contribuirá a la aplicación del Pacto Verde Europeo, a integrar acciones en el ámbito del clima y a lograr el objetivo general de que el 30 % del presupuesto de gastos de la Unión contribuya a objetivos relativos al clima y a la meta de destinar el 7,5 % del gasto anual en el marco del marco financiero plurianual a objetivos en materia de biodiversidad a partir de 2024 y el 10 % en 2026 y 2027, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, los solapamientos que existen entre los objetivos climáticos y en materia de biodiversidad. Las acciones correspondientes se deben determinar durante la preparación y la ejecución del Instrumento y se deben reexaminar en el contexto de las evaluaciones y los procesos de revisión pertinentes. El Instrumento también debe abordar retos medioambientales y sociales más amplios dentro de la Unión, como la protección del capital natural, la conservación de la biodiversidad y el apoyo a la economía circular y la transición energética, de conformidad con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Instrumento también debe apoyar la transición digital y contribuir a la creación del mercado único digital.

(8) El objetivo general del Instrumento debe ser promover la cohesión económica, social y territorial de la Unión, mediante un apoyo a los esfuerzos de los Estados miembros por acometer reformas. Ello es necesario para fomentar las inversiones públicas y privadas, apoyar la recuperación económica y social sostenible y justa y la convergencia, lograr resiliencia, reducir la pobreza y la desigualdad, promover la igualdad de género, aumentar la competitividad, abordar eficazmente los retos determinados en las recomendaciones específicas por país adoptadas y aplicar el Derecho de la Unión. También es necesario para apoyar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para reforzar su capacidad institucional y administrativa así como su marco judicial, en particular a nivel regional y local, así como sus esfuerzos para aplicar objetivos políticos para facilitar transiciones socialmente inclusivas, ecológicas y digitales, de conformidad con el Acuerdo de París sobre el cambio climático, los objetivos climáticos y energéticos de la Unión para 2030 y el objetivo de neutralidad climática para 2050, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y el pilar europeo de derechos sociales.

(9) Los objetivos específicos del Instrumento deben ser la ayuda a las autoridades nacionales a diseñar, desarrollar y acometer reformas y la preparación, modificación, aplicación y revisión de planes de recuperación y resiliencia en virtud del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), también mediante el intercambio de buenas prácticas y de procesos y metodologías adecuados, mediante la participación de los interesados, en su caso, y mediante una administración más eficaz y eficiente de los recursos humanos.

(10) Con el fin de ayudar a los...

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