Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

18.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 57/17

(1) De conformidad con los artículos 120 y 121 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), los Estados miembros deben llevar a cabo sus políticas económicas con vistas a contribuir a la realización de los objetivos de la Unión y en el marco de las orientaciones generales que formule el Consejo. El artículo 148 del TFUE establece que los Estados miembros deben aplicar políticas de empleo que tengan en cuenta las orientaciones referentes al empleo. La coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros es por consiguiente una cuestión de interés común.

(2) El artículo 175 del TFUE establece, entre otras cosas, que los Estados miembros deben coordinar sus políticas económicas con miras a alcanzar los objetivos de cohesión económica, social y territorial enunciados en el artículo 174 del TFUE.

(3) El artículo 174 del TFUE establece que, a fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, esta debe desarrollar y proseguir su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial. También establece que la Unión se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas. Los esfuerzos para reducir las disparidades deben beneficiar en particular a las islas y las regiones ultraperiféricas. En la aplicación de las políticas de la Unión deben tenerse en cuenta las diferentes posiciones de partida y las particularidades de las regiones.

(4) A escala de la Unión, el Semestre Europeo para la coordinación de las políticas económicas (en lo sucesivo, «Semestre Europeo»), incluidos los principios del pilar europeo de derechos sociales, es el marco en que se determinan las prioridades nacionales de las reformas y se hace el seguimiento de su ejecución. Además de medidas destinadas a reforzar la competitividad, el potencial de crecimiento y unas finanzas públicas sostenibles, deben introducirse reformas basadas en la solidaridad, la integración, la justicia social y una distribución equitativa de la riqueza, con el fin de crear empleo de calidad y crecimiento sostenible, garantizar la igualdad y el acceso en lo referente a oportunidades y protección social, proteger a los grupos vulnerables y mejorar el nivel de vida de todos los ciudadanos de la Unión. Los Estados miembros deben desarrollar sus propias estrategias nacionales plurianuales de inversión en apoyo de esas reformas, teniendo en cuenta el Acuerdo de París adoptado con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (4) (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»), los planes nacionales de energía y clima adoptados en el marco de la gobernanza de la Unión de la Energía y la Acción por el Clima tal como establece el Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), los planes de transición justa y los planes de aplicación de la Garantía Juvenil, así como los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Esas estrategias deben presentarse, cuando proceda, junto con los programas nacionales de reformas anuales, como medio para elaborar y coordinar proyectos de inversión prioritarios que deben recibir financiación nacional o de la Unión.

(5) La Comisión señaló en la Estrategia anual de crecimiento sostenible 2020 y en el paquete de primavera y verano del Semestre Europeo de 2020, que el Semestre Europeo debe contribuir a la aplicación del Pacto Verde Europeo, el pilar europeo de derechos sociales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

(6) El brote de COVID-19 que se inició a principios de 2020 cambió las perspectivas económicas, sociales y presupuestarias en la Unión y en el mundo, y exige una respuesta urgente y coordinada tanto a nivel de la Unión como a nivel nacional para hacer frente a las enormes consecuencias económicas y sociales, así como a los efectos asimétricos, para los Estados miembros. La crisis de la COVID-19, al igual que la anterior crisis económica y financiera, ha puesto de relieve que el desarrollo de economías y sistemas financieros y de protección social fuertes, sostenibles y resilientes, basados en estructuras económicas y sociales sólidas, ayuda a los Estados miembros a responder con mayor eficacia y de manera justa e inclusiva a las perturbaciones y a recuperarse de este tipo de situaciones con mayor rapidez. La falta de resiliencia también puede tener efectos indirectos negativos debidos a las perturbaciones entre los Estados miembros o dentro de la Unión en su conjunto, complicando así la convergencia y la cohesión en la Unión. La reducción del gasto en sectores como la educación, la cultura y el creativo, y en la atención sanitaria puede resultar contraproducente para lograr una rápida recuperación. Las consecuencias a medio y largo plazo de la crisis de la COVID-19 dependerán fundamentalmente de la rapidez con que las economías y las sociedades de los Estados miembros se recuperen de dicha crisis, lo que a su vez dependerá del margen de maniobra presupuestario de que dispongan los Estados miembros para tomar medidas que mitiguen el impacto social y económico de la crisis, y de la resiliencia de sus economías y estructuras sociales. Las reformas e inversiones sostenibles y favorables al crecimiento que aborden las debilidades estructurales de las economías de los Estados miembros y que refuercen la resiliencia, aumenten la productividad y conduzcan a una mayor competitividad de los Estados miembros serán, por tanto, esenciales para volver a encarrilar esas economías y reducir las desigualdades y divergencias en la Unión.

(7) Las experiencias pasadas han puesto de manifiesto que las inversiones se suelen reducir drásticamente durante las crisis. Sin embargo, es esencial apoyar las inversiones en esta situación particular para acelerar la recuperación y reforzar el potencial de crecimiento a largo plazo. Un mercado interior que funcione correctamente y las inversiones en tecnologías ecológicas y digitales, en innovación e investigación, en particular, en una economía basada en el conocimiento, en la transición hacia una energía limpia y para impulsar la eficiencia energética en la vivienda y en otros sectores clave de la economía son importantes para lograr un crecimiento justo, integrador y sostenible, contribuir a la creación de empleo y alcanzar la neutralidad climática de la UE para 2050.

(8) En el contexto de la crisis de la COVID-19, es necesario reforzar el marco actual de ayuda a los Estados miembros y proporcionarles ayudas financieras directas mediante una herramienta innovadora. A tal fin, debe crearse un Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en lo sucesivo, «Mecanismo») que proporcione una ayuda financiera significativa y eficaz para intensificar las reformas sostenibles y las inversiones públicas conexas en los Estados miembros. El Mecanismo debe ser un instrumento específico destinado a hacer frente a los efectos y consecuencias adversos de la crisis de la COVID-19 en la Unión. Debe ser global y beneficiarse también de la experiencia adquirida por la Comisión y los Estados miembros en el uso de otros instrumentos y programas. Las inversiones privadas también podrían incentivarse a través de programas de inversión pública, en particular, instrumentos financieros, subvenciones y otros instrumentos, siempre que se respeten las normas en materia de ayudas estatales.

(9) Las reformas e inversiones en el marco del Mecanismo deben contribuir igualmente a aumentar la resiliencia de la Unión y a reducir su dependencia mediante la diversificación de las cadenas de suministro fundamentales, lo que reforzará la autonomía estratégica de la Unión junto con una economía abierta. Las reformas e inversiones en el marco del Mecanismo también deben generar valor añadido europeo.

(10) Hay que lograr la recuperación y reforzar la resiliencia de la Unión y de sus Estados miembros mediante el apoyo a medidas que se refieran a ámbitos políticos de importancia europea estructurados en seis pilares (en lo sucesivo, «seis pilares»), a saber: la transición ecológica; la transformación digital; un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas (pymes) sólidas; la cohesión social y territorial; la salud y la resiliencia económica, social e institucional, con miras a, entre otras cosas, aumentar la capacidad de respuesta y la preparación ante las crisis; y políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud, tales como la educación y el desarrollo de capacidades.

(11) La transición ecológica debe respaldarse mediante reformas e inversiones en tecnologías y capacidades ecológicas, también en biodiversidad, eficiencia energética, renovación de edificios y economía circular, contribuyendo al mismo tiempo a los objetivos climáticos de la Unión, fomentando el crecimiento sostenible, creando empleo y preservando la seguridad energética.

(12) Las reformas e inversiones en tecnologías, infraestructuras y procesos digitales reforzarán la competitividad de la Unión a nivel mundial y contribuirán también a aumentar su resiliencia y su capacidad de innovación y a reducir su dependencia diversificando las cadenas de suministro fundamentales. Las reformas e inversiones deben promover, en particular, la digitalización de los servicios, el desarrollo de infraestructuras digitales y de datos, agrupaciones y centros de innovación digital y soluciones digitales abiertas. La transición digital también debe incentivar la digitalización de las pymes. Las inversiones en tecnologías digitales deben respetar los principios de interoperabilidad, eficiencia energética y protección de datos personales, permitiendo la participación de pymes y empresas...

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