Reglamento (UE) 2021/267 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia de la persistencia de la crisis de la COVID-19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte y a la ampliación de determinados períodos contemplados en el Reglamento (UE) 2020/698

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

22.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 60/1

(1) La persistencia de la pandemia de COVID-19 y la consiguiente crisis de salud pública suponen un reto sin precedentes para los Estados miembros e imponen una pesada carga a las autoridades nacionales, los ciudadanos de la Unión y los agentes económicos, en particular a los transportistas. La crisis de salud pública ha creado unas circunstancias extraordinarias que afectan a la actividad normal de las autoridades competentes de los Estados miembros, así como al trabajo de las empresas de transporte por lo que respecta a los trámites administrativos que es necesario llevar a cabo en los diferentes sectores del transporte y que no pudieron preverse razonablemente en el momento de adoptar las correspondientes medidas. Estas circunstancias extraordinarias tienen un impacto significativo en diversos ámbitos regulados por el Derecho de la Unión en materia de transporte.

(2) En concreto, es posible que los transportistas y otras personas afectadas no puedan llevar a cabo los trámites o procedimientos necesarios para cumplir determinadas disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la renovación o prórroga de certificados, permisos, licencias y autorizaciones, o para realizar otras acciones necesarias para mantener su validez. Por las mismas razones, es posible que las autoridades competentes de los Estados miembros no puedan cumplir las obligaciones establecidas por el Derecho de la Unión ni garantizar que las solicitudes pertinentes introducidas por los transportistas se tramiten antes del vencimiento de los plazos aplicables.

(3) El Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece medidas específicas y temporales relativas a la renovación y prórroga del período de validez de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua que, con arreglo a los actos jurídicos de la Unión contemplados en dicho Reglamento, deberían haber tenido lugar durante el período comprendido entre el 1 de marzo o, en determinados casos, el 1 de febrero, y el 31 de agosto de 2020. De conformidad con dicho Reglamento, esos certificados, permisos, licencias y autorizaciones, así como determinados controles periódicos y formación continua, se renovaron, prorrogaron o aplazaron, en su caso, por un período de seis meses o, en algunos casos, de siete meses.

(4) Algunos Estados miembros que, a 1 de agosto de 2020, consideraron que era probable que la renovación de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones y la realización de determinados controles periódicos o formación continua siguieran no siendo factibles s después del 31 de agosto de 2020, debido a las medidas que habían adoptado para prevenir o contener la propagación de la COVID-19, presentaron a la Comisión solicitudes motivadas de autorización para aplicar nuevas prórrogas individuales. La Comisión adoptó seis Decisiones que autorizaban dichas prórrogas (4).

(5) A pesar de que durante el verano de 2020 la crisis causada por la pandemia de COVID-19 mejoró en cierta medida, la persistencia y, en algunos casos, el agravamiento de los efectos de dicha crisis durante el tercer trimestre de 2020 han obligado a los Estados miembros a mantener, y en determinados casos a reforzar, las medidas adoptadas para evitar la propagación de la COVID-19. Una de las consecuencias de estas medidas es que los transportistas y otras personas afectadas no puedan efectuar los trámites o procedimientos necesarios para cumplir determinadas disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la renovación o prórroga de certificados, permisos, licencias y autorizaciones o completar los controles periódicos y la formación continua, o para realizar otras acciones necesarias para mantener su validez, como ocurrió durante la primavera de 2020. Por las mismas razones, es posible que las autoridades competentes de los Estados miembros no puedan cumplir las obligaciones establecidas por el Derecho de la Unión ni garantizar que las solicitudes pertinentes introducidas por los transportistas se tramiten antes del vencimiento de los plazos aplicables.

(6) Por consiguiente, es necesario adoptar medidas para poner remedio a estos problemas y para garantizar tanto la seguridad jurídica como el correcto funcionamiento de los actos jurídicos en cuestión. A tal fin, conviene proceder a las adaptaciones pertinentes, en particular por lo que respecta a determinados plazos, con la posibilidad de que la Comisión autorice prórrogas sobre la base de una solicitud presentada por cualquier Estado miembro.

(7) La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) establece las normas aplicables a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera. Dichos conductores deben estar en posesión de un certificado de aptitud profesional (en lo sucesivo, «CAP») y deben demostrar que han superado la formación continua mediante la posesión de un permiso de conducción o de una tarjeta de cualificación del conductor, en los que quedará registrada la formación continua. Debido a las dificultades del titular del CAP para completar la formación continua y para renovar el CAP que certifica la superación de dicha formación continua, como consecuencia de las circunstancias extraordinarias causadas por la persistencia de la crisis de la COVID-19 después del 31 de agosto de 2020, es necesario prorrogar la validez de dicho CAP durante un período de diez meses a partir de su fecha de caducidad, a fin de garantizar la continuidad del transporte por carretera. Los CAP cuya validez ya se haya prorrogado de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/698 también deben beneficiarse de una única prórroga adicional durante un período de tiempo razonable, habida cuenta de las limitaciones actuales y por motivos de seguridad vial.

(8) La Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) establece las normas aplicables a los permisos de conducción. Determina el reconocimiento recíproco de los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros sobre la base de un modelo de permiso de conducción de la Unión y establece una serie de requisitos mínimos para dichos permisos. En concreto, los conductores de vehículos de motor deben estar en posesión de un permiso de conducción válido, que debe ser renovado o, en algunos casos, canjeado cuando caduque su validez administrativa. Debido a las dificultades para renovar los permisos de conducción, como consecuencia de las circunstancias extraordinarias causadas por la persistencia de la crisis de la COVID-19 después del 31 de agosto de 2020, es necesario prorrogar la validez de determinados permisos de conducción durante un período de diez meses a partir de su fecha de caducidad, a fin de garantizar la continuidad de la movilidad por carretera. Los permisos de conducción cuya validez ya se haya prorrogado de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/698 también deben beneficiarse de una única prórroga adicional durante un período de tiempo razonable, habida cuenta de las limitaciones actuales y por motivos de seguridad vial.

(9) El Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (7...

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