Reglamento (UE) 2021/337 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2021, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 por lo que respecta al folleto de la Unión de recuperación y los ajustes específicos para los intermediarios financieros y la Directiva 2004/109/CE por lo que respecta al uso del formato electrónico único de presentación de información para los informes financieros anuales, con el fin de apoyar la recuperación de la crisis de COVID-19

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

26.2.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 68/1

(1) La pandemia de COVID-19 está afectando gravemente a las personas, las empresas, los sistemas sanitarios y las economías de los Estados miembros. En su Comunicación de 27 de mayo de 2020 titulada «El momento de Europa: reparar los daños y preparar el futuro para la próxima generación», la Comisión destacó que la liquidez y el acceso a la financiación representarán un reto continuo. Por lo tanto, es fundamental apoyar la recuperación de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19 mediante la introducción de modificaciones específicas en el Derecho de la Unión en vigor en materia de servicios financieros. Tales modificaciones conforman un paquete de medidas y se adoptan bajo el nombre de «paquete de recuperación de los mercados de capitales».

(2) El Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) establece los requisitos para la elaboración, aprobación y distribución del folleto que debe publicarse cuando se ofrecen valores al público o cuando son admitidos a cotización en un mercado regulado situado o que opera en un Estado miembro. Como parte del paquete de medidas para ayudar a los emisores a recuperarse de las perturbaciones económicas resultantes de la pandemia de COVID-19, es necesario realizar modificaciones específicas en el régimen del folleto. Dichas modificaciones deben permitir a los emisores e intermediarios financieros reducir costes y liberar recursos para la fase de recuperación inmediatamente posterior a la pandemia de COVID-19. Las modificaciones deben ser acordes con los objetivos generales del Reglamento (UE) 2017/1129, a saber: favorecer la obtención de fondos a través de los mercados de capitales, garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y los inversores, promover la convergencia en materia de supervisión en todos los Estados miembros y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. También han de tener específicamente en cuenta, en toda su dimensión, los efectos de la pandemia de COVID-19 sobre la situación actual de los emisores y sus perspectivas de futuro.

(3) Debido a la crisis de la COVID-19, las empresas de la Unión, en particular las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las empresas emergentes, se han vuelto más frágiles y vulnerables. Cuando proceda, al objeto de facilitar y diversificar las fuentes de financiación de las empresas de la Unión, haciendo especial hincapié en las pymes, incluidas las empresas emergentes y las de mediana capitalización, la supresión de barreras injustificadas y de cargas administrativas excesivas puede contribuir a mejorar la capacidad de las empresas de la Unión para acceder a los mercados de valores, además de promover, en el caso de los inversores minoristas y los grandes inversores, oportunidades de inversión más diversas, a más largo plazo y más competitivas. A este respecto, el presente Reglamento también debe tener como objetivo facilitar a los inversores potenciales el conocimiento de las oportunidades de inversión en las empresas, ya que a menudo a los inversores potenciales les resulta difícil evaluar a las empresas emergentes y pequeñas con un breve historial de actividad, lo que reduce las oportunidades de innovación, especialmente para las personas que crean una empresa.

(4) Las entidades de crédito han contribuido activamente a la labor de apoyo a las empresas que necesitan financiación, y está previsto que sean un pilar fundamental de la recuperación. El Reglamento (UE) 2017/1129 exime a las entidades de crédito de la obligación de publicar un folleto para las ofertas o admisiones a cotización en un mercado regulado de determinados valores no participativos emitidos de manera continua o reiterada cuando el importe agregado total sea inferior a 75 000 000 EUR sobre un período de doce meses. El umbral de esa exención debe incrementarse durante un período de tiempo limitado, con el fin de promover la captación de fondos para las entidades de crédito y darles margen para que apoyen a sus clientes en la economía real. Dado que la aplicación de dicho umbral de exención se aplica a la fase de recuperación, solo debe estar disponible durante un período de tiempo limitado que finalice el 31 de diciembre de 2022.

(5) Para hacer frente rápidamente al impacto económico de la pandemia de COVID-19, es importante introducir medidas que faciliten las inversiones en la economía real, permitan una rápida recapitalización de las empresas de la Unión y permitan que los emisores aprovechen los mercados públicos en una etapa temprana del proceso de recuperación. Para alcanzar tales objetivos, es conveniente crear un nuevo folleto abreviado denominado «folleto de la Unión de recuperación» que, al tiempo que aborda las cuestiones económicas y financieras planteadas específicamente por la pandemia de COVID-19, sea fácil de elaborar para los emisores, fácil de comprender para los inversores, especialmente los inversores minoristas, que deseen financiar a los emisores y fácil de examinar y aprobar para las autoridades competentes. El folleto de la Unión de recuperación ha de considerarse ante todo un facilitador de la recapitalización y debe ser objeto de un atento seguimiento por parte de las autoridades competentes para garantizar que se cumplen los requisitos de información a los inversores. Es importante que las modificaciones del Reglamento (UE) 2017/1129 que figuran en el presente Reglamento no se utilicen para sustituir la revisión prevista y la posible modificación del Reglamento (UE) 2017/1129, que deberían acompañarse de una evaluación de impacto completa. A este respecto, no sería apropiado añadir elementos adicionales a los regímenes de divulgación de información que no se exijan ya en virtud de dicho Reglamento o del Reglamento Delegado (UE) 2019/980 de la Comisión (4), excepto respecto de información específica que se refiera al impacto de la pandemia de COVID-19. Tales elementos solo deben introducirse en el caso de una propuesta legislativa de la Comisión sobre la base de su revisión del Reglamento (UE) 2017/1129, tal como se establece en el artículo 48 de dicho Reglamento.

(6) Es importante armonizar la información y los documentos de datos fundamentales suministrados a los inversores minoristas entre las diferentes normativas y productos financieros, así como garantizar en la Unión la plena capacidad de elección y comparación entre las inversiones. Además, la protección de los consumidores y de los inversores minoristas debe tenerse en cuenta en la revisión prevista del Reglamento (UE) 2017/1129, a fin de garantizar documentos de datos armonizados, sencillos y de fácil comprensión para todos los inversores minoristas.

(7) La información sobre factores ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) por parte de las empresas resulta cada vez más importante para que los inversores puedan medir los efectos de sus inversiones en la sostenibilidad e integrar las consideraciones en materia de sostenibilidad en sus procesos de toma de decisiones de inversión y de...

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