Reglamento (UE) 2021/819 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, relativo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, (versión refundida)

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

28.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 189/61

(1) El Reglamento (CE) n.o 294/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) ha sido modificado de forma sustancial (4). Dado que deben hacerse nuevas modificaciones y en aras de la claridad, conviene proceder a la refundición de dicho Reglamento.

(2) Las evaluaciones independientes periódicas del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) y la experiencia en la aplicación del Reglamento (CE) n.o 294/2008 demuestran que son necesarios cambios sustanciales para seguir mejorando el modelo del EIT y sus procesos subyacentes. Además, la evaluación intermedia y la evaluación de impacto ex ante del EIT han identificado una serie de ámbitos susceptibles de mejora, entre otros, el modelo de financiación de las comunidades de conocimiento e innovación (CCI), la integración de las CCI en los ecosistemas locales de innovación, la apertura y transparencia de las CCI y el seguimiento por parte del EIT. El presente Reglamento también ofrece la oportunidad de abordar esos aspectos.

(3) Los principales responsables de cimentar una base industrial, competitiva e innovadora sólida en Europa son los Estados miembros. Sin embargo, el reto de la innovación es de una naturaleza y escala tales que exige también una actuación colaborativa a nivel de la Unión.

(4) Se crea el EIT para complementar las actuales políticas e iniciativas de la Unión y nacionales fomentando la integración del triángulo del conocimiento, educación superior, investigación e innovación, en toda la Unión.

(5) El EIT debe contribuir a reforzar la capacidad de innovación de la Unión y de los Estados miembros para abordar los principales retos a los que se enfrenta la sociedad, contribuyendo así al desarrollo económico sostenible y a la competitividad de la Unión.

(6) El EIT, a través de las CCI, debe aspirar a reforzar los ecosistemas de innovación en toda la Unión de manera abierta y transparente. Para alcanzar ese objetivo, el EIT debe facilitar e impulsar la creación de redes, la integración y la cooperación y promover sinergias entre distintas comunidades de innovación en toda Europa. El EIT también aspira a cumplir las prioridades estratégicas de la Unión, contribuir a la realización de los objetivos y las políticas de la Unión, incluidos los mencionados en las Comunicaciones de la Comisión de 11 de diciembre de 2019 sobre el Pacto Verde Europeo, de 27 de mayo de 2020 sobre el presupuesto de la UE: motor del plan de recuperación para Europa (Plan de Recuperación para Europa), de 19 de febrero de 2020 sobre una Estrategia Europea de Datos, de 10 de marzo de 2020 sobre una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital, y de 10 de marzo de 2020 sobre un nuevo modelo de industria para Europa, y los relativos al logro de la autonomía estratégica de la Unión, manteniendo al mismo tiempo una economía abierta. Además, el EIT debe contribuir a hacer frente a los retos mundiales, incluidos los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas siguiendo los principios de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, «Agenda 2030») y el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (5) (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»), y a lograr una economía de cero emisiones netas de gases de efecto invernadero a más tardar en 2050. La transición solo podrá llevarse a cabo impulsando la investigación y la innovación, lo que pone de relieve la necesidad de reforzar las condiciones favorables y las inversiones en la mejora de la base de conocimientos y la capacidad de investigación e innovación de Europa, en particular en tecnologías e innovaciones ecológicas y respetuosas con el clima.

(7) El EIT debe mejorar la apertura de las CCI con el fin de reforzar los vínculos de colaboración y establecer sinergias entre distintas comunidades de innovación en Europa, facilitando así la diversidad geográfica y la circulación del talento.

(8) En una Agenda Estratégica de Innovación (AEI) se deben establecer los ámbitos prioritarios y las necesidades financieras del EIT por un período de siete años, de manera que abarquen el marco financiero plurianual pertinente. La AEI debe estar en consonancia con Horizonte Europa, el Programa Marco de Investigación e Innovación (Horizonte Europa) establecido por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), también en lo que respecta a la presentación de informes, el seguimiento, la evaluación y otros requisitos establecidos en dicho Reglamento, y debe tener en cuenta la planificación estratégica de Horizonte Europa. La AEI debe establecer y fomentar sinergias con otras partes de Horizonte Europa, otros programas pertinentes de la Unión dentro del marco financiero plurianual y otras iniciativas, políticas e instrumentos pertinentes de la Unión, nacionales y regionales, en particular los que apoyan la investigación y la innovación, la educación y el desarrollo de capacidades, la industria sostenible y competitiva, el emprendimiento y el desarrollo regional. Dada la importancia de la AEI para la política de innovación de la Unión y su esperado impacto socioeconómico, el Parlamento Europeo y el Consejo deben adoptar la AEI sobre la base de una propuesta de la Comisión. Esa propuesta de la Comisión debe estar basada en una contribución del EIT. Esa contribución debe ponerse a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo.

(9) La crisis resultante del brote de COVID-19 ha causado graves perturbaciones en los sistemas sanitarios y económicos de los Estados miembros. La superación de los impactos sociales, económicos, ambientales y tecnológicos derivados de la crisis requerirá la colaboración de las instituciones, órganos y organismos de la Unión. El EIT y las CCI deben responder con flexibilidad a los retos y prioridades existentes, y también a los nuevos e inesperados, y deben poder adoptar medidas e iniciativas para prestar un apoyo adecuado a sus ecosistemas. En particular, el EIT y las CCI deben contribuir a los esfuerzos de innovación necesarios para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19, de conformidad con las prioridades del Pacto Verde Europeo, el Plan de Recuperación para Europa, el Nuevo modelo de industria para Europa y los ODS, garantizando al mismo tiempo la sinergia con otras iniciativas y asociaciones de la Unión.

(10) De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/695, las actividades del EIT deben ocuparse de los retos estratégicos a largo plazo, especialmente en ámbitos transdisciplinarios e interdisciplinarios, incluido el desarrollo de soluciones no tecnológicas innovadoras como complemento necesario a las actividades de innovación centradas en la tecnología. Así, el EIT debe fomentar el diálogo regular con la sociedad civil, las organizaciones de investigación, los centros de innovación, las pequeñas y medianas empresas (pymes), las instituciones de educación superior y los representantes de la industria.

(11) A través de las CCI, el EIT debe dar prioridad a la transferencia de sus actividades de educación superior, investigación e innovación y emprendimiento al contexto empresarial y a su aplicación comercial, y apoyar la capacidad de innovación y emprendimiento de las instituciones de educación superior y la creación y el desarrollo de empresas innovadoras, en complementariedad con el Consejo Europeo de Innovación, así como con otras partes pertinentes de Horizonte Europa, y con el Programa InvestEU establecido por el Reglamento (UE) 2021/523 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(12) El EIT debe funcionar a través de asociaciones europeas institucionalizadas, y cuyo motor sea la excelencia, de instituciones de educación superior, organizaciones de investigación, empresas, incluidas pymes y empresas públicas, así como autoridades locales, empresas sociales, organizaciones sin ánimo de lucro pertinentes y otras partes interesadas. Dado el carácter innovador de determinadas empresas en relación con los bienes o servicios que ofrecen, su organización o los métodos de producción que utilizan, debe buscarse la promoción del emprendimiento social y un compromiso más estrecho de las pymes y las empresas sociales que garantice su participación activa. Las asociaciones deben aspirar a ser financieramente sostenibles movilizando fondos de otras fuentes públicas y privadas y atraer e involucrar a una gama lo más amplia posible de nuevos socios pertinentes. Deben ser seleccionadas y designadas como CCI por el Consejo de Administración, de acuerdo con los ámbitos prioritarios y el calendario establecidos en la AEI, teniendo en cuenta las prioridades establecidas en la planificación estratégica de Horizonte Europa, que abordan los retos mundiales y sociales emergentes. Deben ser seleccionadas aplicando un proceso competitivo, abierto, transparente y basado en la excelencia, de conformidad con el presente Reglamento y con arreglo a los criterios para la selección de asociaciones europeas que establezca el Reglamento (UE) 2021/695. La primera de tales CCI, que se ha de poner en marcha lo antes posible en 2022 o 2023, debe estar relacionada con los sectores e industrias culturales y creativos, y la segunda CCI, que se ha de poner en marcha en 2026, debe estar relacionada con los sectores y ecosistemas acuáticos, marinos y marítimos.

(13) Teniendo en cuenta la especificidad de las CCI, es necesario establecer unas condiciones mínimas especiales para formar una CCI, apartándose de las normas sobre participación y difusión de Horizonte Europa. Del mismo modo, pueden ser necesarias normas específicas en materia de titularidad, derechos de acceso, explotación y difusión para las actividades de las CCI con valor añadido, cuando proceda.

(14) El Consejo de Administración debe dirigir y hacer un seguimiento de las actividades del EIT y ser competente para la selección, la designación, la financiación, el seguimiento y la evaluación...

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