Reglamento (UE) 2021/836 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

26.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 185/1

(1) El Mecanismo de Protección Civil de la Unión (en lo sucesivo, «Mecanismo de la Unión»), regulado por la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), refuerza la cooperación entre la Unión y los Estados miembros y facilita la coordinación en el ámbito de la protección civil con el fin de mejorar la respuesta de la Unión ante las catástrofes naturales y de origen humano.

(2) Mientras que la responsabilidad primaria en materia de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes naturales o de origen humano recae en los Estados miembros, el Mecanismo de la Unión, y en particular rescEU, promueve la solidaridad entre los Estados miembros de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea. El Mecanismo de la Unión lo hace reforzando la respuesta colectiva de la Unión ante catástrofes naturales o de origen humano mediante el establecimiento de una reserva de capacidades que complementan las capacidades existentes de los Estados miembros, cuando las capacidades disponibles a nivel nacional no sean suficientes, permitiendo así una preparación y una respuesta más eficaces, y mejorando la prevención y la preparación ante las catástrofes. Se necesitan créditos financieros adecuados con el fin de establecer, desplegar y utilizar las capacidades de rescEU y poder seguir consolidando la Reserva Europea de Protección Civil y cubrir los costes adicionales derivados de las subvenciones de adaptación y el funcionamiento de las capacidades comprometidas para la Reserva Europea de Protección Civil.

(3) La experiencia sin precedentes de la pandemia de COVID-19 ha demostrado que la Unión y los Estados miembros deben estar mejor preparados para responder ante emergencias a gran escala que afecten simultáneamente a varios Estados miembros, y que debe reforzarse el marco jurídico vigente en materia de salud y protección civil. Esta pandemia también ha resaltado cómo las consecuencias de las catástrofes para la salud humana, el medio ambiente, la sociedad y la economía pueden alcanzar proporciones devastadoras. Durante la pandemia de COVID-19, la Unión pudo adoptar con rapidez, sobre la base de las disposiciones vigentes de la Decisión n.o 1313/2013/UE, disposiciones de ejecución para ampliar las capacidades de rescEU de modo que incluyesen el almacenamiento de contramedidas médicas tales como vacunas y tratamientos terapéuticos, y de equipos de cuidados médicos intensivos, equipos de protección individual y suministros de laboratorio, con fines de preparación y respuesta ante una amenaza transfronteriza grave para la salud. Al objeto de mejorar la eficacia de las medidas de preparación y respuesta, las nuevas disposiciones que refuerzan el marco jurídico vigente, también permitiendo a la Comisión adquirir directamente, en determinadas condiciones, las capacidades de rescEU necesarias, podrían reducir aún más en el futuro el tiempo de despliegue. También es importante que las operaciones de rescEU estén bien coordinadas con las autoridades nacionales de protección civil.

(4) Los miembros del Consejo Europeo, en su Declaración conjunta de 26 de marzo de 2020, y el Parlamento Europeo, en su Resolución de 17 de abril de 2020 sobre la acción coordinada de la Unión para luchar contra la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias (6) invitaron a la Comisión a presentar propuestas para un sistema de gestión de crisis más ambicioso y de mayor alcance en el seno de la Unión.

(5) El cambio climático está provocando un aumento de la frecuencia, la intensidad y la complejidad de las catástrofes naturales en la Unión y en el resto del mundo y, por tanto, de la necesidad de un elevado nivel de solidaridad entre los países. Catástrofes naturales como los incendios forestales pueden provocar una pérdida de vidas, medios de subsistencia y biodiversidad, una liberación de grandes cantidades de emisiones de carbono y una disminución de la capacidad de absorción de carbono del planeta, lo que agrava aún más el cambio climático. Por este motivo, resulta esencial reforzar la prevención, la preparación y la respuesta ante catástrofes y que el Mecanismo de la Unión cuente con capacidades suficientes, también durante el período transitorio de rescEU, para actuar cuando se declaren incendios forestales o se produzcan otras catástrofes naturales.

(6) La Unión mantiene su compromiso con una protección civil que sea sensible con las cuestiones de género, incluido el tratamiento de las vulnerabilidades específicas, y el intercambio de buenas prácticas en relación con las cuestiones de género que surgen durante las catástrofes y con sus consecuencias inmediatas, incluido el apoyo prestado a las víctimas de la violencia de género.

(7) Sobre la base de los principios de solidaridad y cobertura universal de unos servicios sanitarios de calidad, así como del papel central de la Unión a la hora de acelerar el progreso en materia de retos sanitarios a escala mundial, el Mecanismo de la Unión debe contribuir a mejorar la prevención, la preparación y la capacidad de respuesta, también en lo que se refiere a las emergencias médicas.

(8) Se anima a los Estados miembros, respetando plenamente sus estructuras nacionales, a velar por que los primeros intervinientes estén adecuadamente equipados y preparados para responder ante catástrofes.

(9) A fin de reforzar la cooperación en la respuesta ante catástrofes, es necesario racionalizar los procesos administrativos siempre que sea posible para garantizar una intervención rápida.

(10) Con el fin de estar mejor preparados ante catástrofes que afectan a varios Estados miembros en el futuro, es necesario actuar urgentemente para reforzar el Mecanismo de la Unión. El refuerzo del Mecanismo de la Unión debe complementar las políticas y fondos de la Unión y no ser una alternativa a la incorporación, en esas políticas y fondos, de la resiliencia ante catástrofes.

(11) Los datos sobre las pérdidas causadas por las catástrofes son cruciales de cara a una evaluación sólida de los riesgos, el desarrollo de situaciones hipotéticas basadas en datos contrastados de posibles catástrofes y la aplicación de medidas eficaces de gestión de riesgos. Por consiguiente, los Estados miembros deben seguir trabajando en la mejora de la recopilación de datos sobre las pérdidas causadas por las catástrofes, en consonancia con los compromisos ya asumidos en virtud de acuerdos internacionales como el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, el Acuerdo de París adoptado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (7) y la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible.

(12) A fin de mejorar la resiliencia y la planificación en materia de prevención, preparación y respuesta ante catástrofes, la Unión debe seguir abogando por la inversión en la prevención de catástrofes en todos los sectores y de forma transfronteriza y por planteamientos globales de gestión de riesgos que sirvan de base a la prevención y la preparación, teniendo en cuenta un enfoque que integre múltiples peligros, un enfoque basado en los ecosistemas y las repercusiones probables del cambio climático, en estrecha cooperación con la comunidad científica pertinente, los principales agentes económicos, las autoridades regionales y locales y las organizaciones no gubernamentales que trabajen sobre el terreno, sin perjuicio de los mecanismos de coordinación de la Unión establecidos y las competencias de los Estados miembros. A tal efecto, la Comisión debe colaborar con los Estados miembros a la hora de definir y desarrollar los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes en el ámbito de la protección civil, como una base común no vinculante para respaldar las medidas de prevención y preparación en caso de catástrofes de gran impacto que causen o puedan causar efectos transfronterizos en varios países (es decir, efectos en varios países, independientemente de que compartan una frontera o no). Los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes deben tener en cuenta las consecuencias sociales inmediatas de las catástrofes y la necesidad de asegurar que se preserven las funciones sociales críticas.

(13) Las evaluaciones periódicas de riesgos y los análisis de situaciones hipotéticas de catástrofe a nivel nacional y, en su caso, subnacional, son cruciales para detectar deficiencias en la prevención y la preparación y reforzar la resiliencia, también mediante el uso de fondos de la Unión. Esas evaluaciones de riesgos y análisis de situaciones hipotéticas de catástrofe deben centrarse en los riesgos específicos de la región de que se trate y, cuando proceda, abordar la cooperación transfronteriza.

(14) En el desarrollo de los objetivos de resiliencia de la Unión ante catástrofes para respaldar las medidas de prevención y preparación, se debe prestar especial atención a las consecuencias de las catástrofes para los colectivos vulnerables.

(15) El papel de las autoridades regionales y locales en la prevención y la gestión de las catástrofes reviste una gran importancia y, cuando proceda, sus capacidades deben incluirse en las actividades realizadas en virtud de la Decisión n.o 1313/2013/UE, al objeto de reducir al mínimo los solapamientos y promover la interoperabilidad. Por lo tanto, también es necesaria una cooperación continua transfronteriza en los niveles local y regional, con vistas a desarrollar sistemas comunes de alerta para intervenciones rápidas antes de la activación del Mecanismo de la Unión. Del mismo modo, y teniendo en cuenta las estructuras nacionales, es importante reconocer la necesidad de proporcionar asistencia y formación técnica a las comunidades locales para mejorar sus capacidades de primera respuesta cuando proceda. También es importante mantener al público informado sobre las medidas de respuesta iniciales.

(16) El Mecanismo de la Unión debe seguir explotando...

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