Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 480/2009 del Consejo

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

14.6.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 209/1

(1) El objetivo general del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global (en lo sucesivo, «Instrumento»), que es un programa a los efectos del marco financiero plurianual, debe ser defender y promover los valores, los principios y los intereses fundamentales de la Unión en todo el mundo con el fin de perseguir los objetivos y principios de la acción exterior de la Unión, establecidos en el artículo 3, apartado 5 y los artículos 8 y 21 del Tratado de la Unión Europea («TUE»).

(2) De conformidad con el artículo 21 del TUE, la Unión ha de velar por la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior y entre estos y sus demás políticas, y tratar de lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales. Los diversos tipos de acciones a las que se presta apoyo en virtud del Instrumento deben contribuir a los objetivos expuestos en el artículo 21, apartados 1 y 2, del TUE.

(3) La acción de la Unión debe promover el respeto y derivarse del Derecho internacional en materia de derechos humanos, en particular de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y del Derecho internacional humanitario, y guiarse por la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos.

(4) De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del TUE, la Unión ha de desarrollar con los países vecinos relaciones preferentes, con el objetivo de establecer un espacio de prosperidad y de buena vecindad basado en los valores de la Unión y caracterizado por unas relaciones estrechas y pacíficas fundadas en la cooperación. El Instrumento debe contribuir a la consecución de ese objetivo.

(5) El objetivo principal de la política de cooperación al desarrollo de la Unión, establecido en el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), es la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza. La política de cooperación al desarrollo de la Unión también contribuye a los objetivos de la acción exterior de la Unión, en particular a apoyar el desarrollo sostenible en los planos económico, social y medioambiental de los países en desarrollo, con el objetivo fundamental de erradicar la pobreza, como se establece en el artículo 21, apartado 2, letra d), del TUE.

(6) La Unión ha de velar por la coherencia de las políticas para el desarrollo, como exige el artículo 208 del TFUE. La Unión debe tener en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo en las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo, lo que será un elemento crucial de la estrategia para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) definidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (en lo sucesivo, «Agenda 2030»), aprobada por las Naciones Unidas en septiembre de 2015. Garantizar la coherencia de las políticas para el desarrollo sostenible, integrada en la Agenda 2030, exige tener en cuenta la repercusión de todas las políticas en el desarrollo sostenible en todos los niveles: nacional, dentro de la Unión, en otros países y a escala mundial.

(7) El Instrumento debe contribuir a mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, tal como se establece en el artículo 21, apartado 2, letra c), del TUE.

(8) El Instrumento debe establecerse por un período de siete años para ajustar su duración a la del marco financiero plurianual 2021-2027 establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (5) (en lo sucesivo, «marco financiero plurianual 2021-2027»).

(9) El Instrumento debe establecer acciones en apoyo de esos objetivos de la Unión y de las políticas de acción exterior, y se basa en las acciones que han recibido apoyo previamente en virtud de los Reglamentos (UE) n.o 230/2014 (6), (UE) n.o 232/2014 (7), (UE) n.o 233/2014 (8), (UE) n.o 234/2014 (9), (UE) n.o 235/2014 (10), (UE) n.o 236/2014 (11) y (UE) 2017/1601 (12) del Parlamento Europeo y del Consejo, la Decisión n.o 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (13), los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 480/2009 (14), (Euratom) n.o 237/2014 (15) y (UE) 2015/322 (16) del Consejo, así como el Acuerdo interno del 11.o Fondo Europeo de Desarrollo (FED) (17).

(10) El contexto global de actuación es la consecución de un orden mundial basado en normas y en valores en el que el multilateralismo sea su principio clave y las Naciones Unidas su eje. La Agenda 2030, junto con el Acuerdo de París adoptado en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (18) (en lo sucesivo, «Acuerdo de París») y la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo (en lo sucesivo, «Agenda de Acción de Addis Abeba»), es la respuesta de la comunidad internacional a los desafíos y tendencias mundiales en relación con el desarrollo sostenible. Articulada en torno a los ODS, la Agenda 2030 constituye un marco transformador para erradicar la pobreza y alcanzar el desarrollo sostenible en el ámbito mundial. Su alcance es universal, y establece un amplio marco compartido de actuación que se aplica a la Unión, a sus Estados miembros y a sus socios. La Agenda equilibra las dimensiones económica, social y medioambiental del desarrollo sostenible, al reconocer la interrelación esencial entre sus objetivos y metas. La Agenda 2030 tiene como objetivo que nadie se quede atrás y pretende llegar en primer lugar a los más rezagados. La aplicación de la Agenda 2030 estaría estrechamente coordinada con otros compromisos internacionales de la Unión pertinentes. Las medidas a las que se presta apoyo en virtud del Instrumento deben inspirarse en los principios y objetivos recogidos en la Agenda 2030, el Acuerdo de París y la Agenda de Acción de Addis Abeba y deben contribuir a alcanzar los ODS. Debe prestarse especial atención a la interrelación entre estos y a las acciones integradas que puedan generar otros beneficios paralelos y alcanzar múltiples objetivos de una manera coherente sin ir en detrimento de otros objetivos.

(11) La ejecución del Instrumento debe guiarse por las cinco prioridades establecidas en la estrategia global de la Unión sobre Política Exterior y de Seguridad de junio de 2016 (en lo sucesivo, «Estrategia Global»), refrendada por el Consejo en sus Conclusiones de 17 de octubre de 2016, que representa la perspectiva de la Unión y el marco para una intervención exterior unida y responsable, en colaboración con otros, para defender sus valores e intereses. La Unión debe intensificar las colaboraciones, promover el diálogo estratégico y las respuestas colectivas a los desafíos de alcance mundial. Su acción debe respaldar los intereses, los principios y los valores fundamentales de la Unión en todos sus aspectos. Para ello, la Unión debe aplicar un planteamiento integrado y debe respetar y fomentar los principios del respeto de normas sociales, laborales y ambientales elevadas, también en lo que se refiere al cambio climático, el Estado de Derecho, el Derecho internacional, incluidos Derecho humanitario y al Derecho internacional de los derechos humanos.

(12) La ejecución del Instrumento también debe basarse en el Consenso Europeo en materia de Desarrollo, de 8 de junio de 2017, (en lo sucesivo, «Consenso») que establece el marco para un enfoque común en el ámbito de la cooperación para el desarrollo de la Unión y de sus Estados miembros para la aplicación de la Agenda 2030 y la Agenda de Acción de Addis Abeba. Erradicar la pobreza, combatir la discriminación y las desigualdades, no dejar a nadie atrás, proteger el medio ambiente, luchar contra el cambio climático y reforzar la resiliencia son la esencia de la política de cooperación para el desarrollo y deben respaldar la ejecución del Instrumento.

(13) El Instrumento tendrá en cuenta documentos estratégicos pertinentes, así como sus futuras revisiones, tales como: la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Pekín, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Concepto de la UE de Apoyo al Desarme, la Desmovilización y la Reintegración, el Planteamiento Global para la aplicación por la UE de las Resoluciones 1325 (2000) y 1820 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, el Concepto sobre el Fortalecimiento de las Capacidades de Mediación y Diálogo de la UE, las Conclusiones del Consejo, de 20 de junio de 2011, sobre la prevención de conflictos, el Marco Estratégico de la UE sobre Derechos Humanos y Democracia y los planes de acción basados en él, las Conclusiones del Consejo, de 14 de noviembre de 2016, sobre un marco estratégico a escala de la UE para apoyar la reforma del sector de la seguridad que refrendan la Comunicación conjunta titulada «Elementos para un marco estratégico a escala de la UE para apoyar la reforma del sector de la seguridad», la Estrategia de la UE contra las Armas de Fuego, Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas y su Munición, las Directrices de la Unión en materia de derechos humanos, otras convenciones pertinentes de las Naciones Unidas y la Convención sobre Seguridad Nuclear del Organismo Internacional de Energía Atómica.

(14) El Instrumento debe aspirar a aumentar la coherencia y garantizar la eficacia de la acción exterior de la Unión, mejorando así la aplicación de las distintas políticas de acción exterior.

(15) De conformidad con la Estrategia Global, el Consenso y el Marco de Sendai, aprobado el 18 de marzo de 2015, para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, debe reconocerse la necesidad de pasar de la...

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