Decision No 466/2014/EU of the European Parliament and of the Council of 16 April 2014 granting an EU guarantee to the European Investment Bank against losses under financing operations supporting investment projects outside the Union
Published date | 08 May 2014 |
Subject Matter | Banque européenne d'investissement (BEI),Banca europea per gli investimenti (BEI),Banco Europeo de Inversiones (BEI) |
Official Gazette Publication | Journal officiel de l'Union européenne, L 135, 8 mai 2014,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 135, 8 maggio 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 135, 8 de mayo de 2014 |
02014D0466 — ES — 07.08.2018 — 003.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
►B | DECISIÓN No 466/2014/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión (DO L 135 de 8.5.2014, p. 1) |
Modificada por:
Diario Oficial | ||||
n° | página | fecha | ||
M1 | DECISIÓN DELEGADA (UE) 2016/1455 DE LA COMISIÓN de 15 de abril de 2016 | L 238 | 5 | 6.9.2016 |
►M2 | DECISIÓN (UE) 2018/412 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de marzo de 2018 | L 76 | 30 | 19.3.2018 |
►M3 | DECISIÓN DELEGADA (UE) 2018/1102 DE LA COMISIÓN de 6 de junio de 2018 | L 199I | 11 | 7.8.2018 |
▼B
DECISIÓN No 466/2014/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 16 de abril de 2014
por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de operaciones de financiación en favor de proyectos de inversión fuera de la Unión
Artículo 1
Garantía de la UE
1. La Unión concederá al Banco Europeo de Inversiones (BEI) una garantía presupuestaria para las operaciones de financiación realizadas fuera de la Unión («garantía de la UE»). La garantía de la UE se concederá como garantía global respecto de los pagos debidos al BEI, pero no recibidos por este, como consecuencia de préstamos, garantías de préstamos e instrumentos de deuda del mercado de capitales que sean concedidos o emitidos en favor de proyectos de inversión del BEI elegibles de conformidad con el apartado 2.
2. Podrán optar a la garantía de la UE los préstamos, garantías de préstamos e instrumentos de deuda del mercado de capitales que sean concedidos o emitidos por el BEI en favor de proyectos de inversión realizados en países elegibles, de conformidad con el reglamento interno del BEI, incluida la declaración del BEI sobre principios y normas sociales y medioambientales, y en apoyo de los objetivos de la política exterior de la Unión, cuando la financiación del BEI se haya concedido en virtud de un acuerdo firmado que no haya expirado ni haya sido cancelado («operaciones de financiación del BEI»).
3. Las operaciones de financiación del BEI en apoyo de las políticas exteriores de la Unión se deberán seguir gestionando de conformidad con los principios de buena práctica bancaria.
4. La garantía de la UE se limitará al 65 % del importe total desembolsado y garantizado en el marco de operaciones de financiación del BEI, menos los importes reembolsados, más todos los importes conexos.
5. La garantía de la UE cubrirá las operaciones de financiación del BEI firmadas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.
6. Si, al expirar el período mencionado en el apartado 5, el Parlamento Europeo y el Consejo no hubieran adoptado una decisión por la que se conceda una nueva garantía de la UE al BEI que cubra las pérdidas de sus operaciones de financiación fuera de la Unión, ese período se prorrogará automáticamente una vez por seis meses.
▼M2
Artículo 2
Límites máximos para las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE
1. El límite máximo de las operaciones de financiación del BEI cubiertas por la garantía de la UE durante el período 2014-2020 será de 32 300 000 000 EUR. Los importes inicialmente consignados para operaciones de financiación pero posteriormente anulados no se tendrán en cuenta para verificar el cumplimiento del límite máximo.
Este límite máximo deberá desglosarse en:
a) un importe máximo de 30 000 000 000 EUR en el marco de un mandato general, de los cuales 1 400 000 000 EUR se destinarán a proyectos en el sector público dirigidos a la resiliencia económica a largo plazo de los refugiados, los migrantes, las comunidades de tránsito y de acogida y las comunidades de origen, a modo de respuesta estratégica para abordar las causas profundas de la migración;
b) un importe máximo de 2 300 000 000 EUR en el marco de un mandato de préstamos al sector privado, en favor de proyectos dirigidos a la resiliencia económica a largo plazo de los refugiados, los migrantes, las comunidades de tránsito y de acogida y las comunidades de origen, a modo de respuesta estratégica para abordar las causas profundas de la migración.
2. Los importes máximos mencionados en el apartado 1 se desglosarán en límites máximos regionales y límites máximos parciales regionales, según se establece en el anexo I. Dentro de los límites máximos regionales y en el transcurso del período que abarca la presente Decisión, el BEI asegurará una distribución por país entre las regiones cubiertas por la garantía de la UE, equilibrada en consonancia con las prioridades de la política exterior de la Unión que se reflejarán en las directrices técnicas operativas regionales a que se hace referencia en el artículo 5.
Artículo 3
Objetivos y principios generales
1. La garantía de la UE se concederá únicamente a las operaciones de financiación del BEI que presenten un valor añadido sobre la base de una evaluación propia del BEI y respalden alguno de los siguientes objetivos generales:
a) desarrollo del sector privado local, en particular mediante el apoyo a las microempresas y pequeñas y medianas empresas (pymes);
b) desarrollo de infraestructuras sociales y económicas, tales como infraestructuras de transporte, energía y medioambientales y tecnologías de la información y la comunicación;
c) mitigación de los efectos del cambio climático y adaptación al mismo;
d) resiliencia económica a largo plazo de los refugiados, los migrantes, las comunidades de tránsito y de acogida y las comunidades de origen a modo de respuesta estratégica para abordar las causas profundas de la migración.
2. Las operaciones de financiación del BEI realizadas en el marco de la presente Decisión contribuirán al interés general de la Unión y en particular a los principios generales que guían la acción exterior de la Unión, mencionados en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea, y a la aplicación de los acuerdos internacionales sobre el medio ambiente en los que participa la Unión, preservando siempre la especificidad del BEI como banco de inversión. Se anima a los órganos de gobierno del BEI a que tomen las medidas necesarias para adaptar la actividad del BEI de forma que contribuya a las políticas exteriores de la Unión de manera efectiva y a que se atengan a los requisitos establecidos en la presente Decisión.
3. La integración regional entre países, incluida en particular la integración económica entre los países en fase de preadhesión y los beneficiarios, los países vinculados por la Política de Vecindad y Asociación, y la Unión, constituirá un objetivo subyacente de las operaciones de financiación del BEI en los ámbitos cubiertos por los objetivos generales establecidos en el apartado 1. El BEI se comprometerá a financiar operaciones en los países beneficiarios en los ámbitos cubiertos por los objetivos generales apoyando las inversiones extranjeras directas que promuevan la integración económica dentro de la Unión.
4. En los países en desarrollo, tal como se enumeran en la lista de beneficiarios de la ayuda oficial al desarrollo elaborada por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, las operaciones de financiación del BEI deberán, de conformidad con los artículos 208 y 209 del TFUE, contribuir indirectamente a los objetivos de la política de cooperación al desarrollo de la Unión, en particular a la reducción de la pobreza gracias a un crecimiento integrador y a un desarrollo económico, medioambiental y social sostenible.
5. A fin de asegurar que las inversiones del sector privado tengan la máxima incidencia en el desarrollo, el BEI se esforzará por contribuir a la creación de unas condiciones favorables para las empresas y las inversiones privadas y garantizará que, con carácter prioritario, se refuerce en los países beneficiarios el sector privado local, incluidas las cooperativas y las empresas sociales, por medio del apoyo a la inversión local según se establece en el apartado 1, letra a). En las operaciones de financiación del BEI que respalden los objetivos generales establecidos en el apartado 1, se procurará asimismo reforzar el apoyo a proyectos de inversión emprendidos por pymes del país beneficiario y de la Unión, permitiendo el acceso a la financiación para nuevos proyectos de inversión emprendidos por las pymes. Las operaciones de financiación del BEI permitirán a las pymes aprovechar, entre otras ventajas, el acceso al mercado para las pymes en los países elegibles y su integración en cadenas de valor mundiales, y seguirán contribuyendo a aumentar la competitividad de las empresas de la Unión.
A fin de realizar un seguimiento y una evaluación eficaces del uso de los fondos en beneficio de las pymes de que se trate, el BEI actuará con rigurosa diligencia debida y establecerá y mantendrá disposiciones contractuales adecuadas que impongan obligaciones de información normalizadas tanto a los intermediarios financieros como a los beneficiarios finales. El BEI se esforzará por determinar los obstáculos a los que se enfrentan las pymes en lo que respecta a la financiación y contribuirá a afrontarlos.
El BEI cooperará con los intermediarios financieros que puedan apoyar las necesidades específicas de las pymes de los países en que opere y que...
To continue reading
Request your trial