Reglamento (UE, Euratom) 2016/2030 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, en lo que se refiere a la secretaría del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

Enforcement date:December 01, 2016
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

23.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 317/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 325,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), el Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (la «Oficina») se encarga de seguir regularmente el ejercicio por la Oficina de la función de investigación, a fin de fortalecer la independencia de la Oficina.

(2) El marco para la ejecución de los créditos presupuestarios relativos a los miembros del Comité de Vigilancia debe establecerse de forma que se evite cualquier impresión de posible interferencia de la Oficina en sus funciones. El Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 debe adaptarse a fin de prever dicho marco, garantizándose al mismo tiempo que los créditos para el funcionamiento del Comité de Vigilancia sigan siendo tan transparentes como antes.

(3) Con el fin de asegurar que el Comité de Vigilancia funciona de modo eficaz y eficiente, la Comisión debe proveer directamente su secretaría, con independencia de la Oficina, y debe dotar a la secretaría de los medios adecuados para que pueda desempeñar sus funciones. Con el fin de asegurar la independencia del Comité de Vigilancia, la Comisión debe abstenerse de interferir en las funciones de seguimiento del Comité de Vigilancia.

(4) Cuando la Oficina designe un responsable de la protección de datos de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, dicho responsable debe seguir siendo competente para el tratamiento de datos por la secretaría del Comité de Vigilancia.

(5) Deben seguir aplicándose las obligaciones de confidencialidad del personal de la secretaría del Comité de Vigilancia.

(6) De conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), se consultó al Supervisor Europeo de Protección de Datos el cual decidió, el 18 de marzo de 2016, no emitir...

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