Reglamento (UE, Euratom) 2017/1123 del Consejo, de 20 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020

Enforcement date:July 14, 2017
SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.6.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 163/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 312,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Previa transmisión del proyecto de texto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) En los primeros años de aplicación del marco financiero plurianual (MFP) para el período 2014-2020, establecido en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1311/2013 del Consejo (1), se han utilizado repetidas veces instrumentos especiales para hacer frente a nuevos desafíos surgidos en la vecindad europea, cuyas importantes repercusiones humanitarias y de seguridad exigían una actuación rápida y global por parte de la Unión.

(2) Las circunstancias que han dado lugar a estas medidas extraordinarias y a la necesidad de adoptar nuevas medidas persisten, como pone de manifiesto el recurso, una vez más, en el presupuesto para el año 2017, a los márgenes e instrumentos especiales, lo que reduce la disponibilidad de fondos presupuestarios para afrontar estas situaciones durante el resto del período del MFP.

(3) Con el fin de aplicar una flexibilidad específica y tan amplia como sea posible y garantizar que los créditos de pago sean suficientes para permitir a la Unión cumplir con sus obligaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 323 del Tratado, deben incrementarse los importes máximos establecidos para el ajuste de los límites máximos de pago de los años 2019-2020 dentro del margen global para pagos.

(4) A fin de que la Unión conserve suficiente capacidad para responder a circunstancias imprevistas, con especial atención a los nuevos desafíos, deben reforzarse la Reserva para Ayudas de Emergencia y el Instrumento de Flexibilidad, deben eliminarse las restricciones temporales relativas a la constitución del margen global para compromisos, y debe ampliarse el ámbito de aplicación del margen global para compromisos.

(5) Debe garantizarse además una flexibilidad específica y tan amplia como sea posible al disponer que los importes no utilizados del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización se pongan a disposición del Instrumento de Flexibilidad.

(6) Procede...

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