Reglamento (UE, Euratom) 2018/673 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

4.5.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea LI 114/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 224,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece un estatuto jurídico europeo específico al que pueden acogerse los partidos políticos europeos y sus fundaciones políticas europeas afiliadas y dispone que su financiación corra a cargo del presupuesto general de la Unión Europea.

(2) Se ha determinado la necesidad de modificar el Reglamento (UE, Euratom) n.o 1141/2014 con el fin de cumplir mejor el objetivo de alentar y ayudar a los partidos políticos europeos y a sus fundaciones políticas europeas afiliadas en sus esfuerzos por establecer un fuerte vínculo entre la sociedad civil europea y las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo.

(3) A raíz de las modificaciones del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»), procede revisar la definición de punto de contacto nacional. Las autoridades competentes de los Estados miembros deben designar específicamente una o varias personas a efectos del intercambio de información que tenga lugar al aplicarse el presente Reglamento. A tal fin, podrían escoger a personas u organismos que ya hayan sido designados para cuestiones relativas al sistema de detección precoz y exclusión establecido y gestionado por la Comisión para proteger los intereses financieros de la Unión.

(4) Es necesario tener mayores garantías de que los partidos políticos europeos y sus fundaciones políticas europeas afiliadas tienen una auténtica dimensión transnacional para que puedan adquirir un estatuto jurídico europeo específico a través del registro. Por otra parte, a fin de reforzar el vínculo entre la política a nivel nacional y a nivel de la Unión y para evitar que un mismo partido nacional pueda crear artificialmente varios partidos políticos europeos con tendencias políticas similares o idénticas, los miembros de un mismo partido político nacional no se deben tener en cuenta en relación con distintas alianzas políticas, a los efectos de los requisitos mínimos de representatividad para que dichas alianzas sean registradas como un partido europeo. Por lo tanto, a los efectos de esos requisitos mínimos de representatividad, solo deben tenerse en cuenta los partidos políticos, y no las personas individuales.

(5) Los partidos políticos europeos y sus fundaciones políticas europeas afiliadas deben poder usar una proporción mayor de los créditos asignados a su financiación en el presupuesto general de la Unión Europea. Por consiguiente, debe elevarse la proporción máxima de las contribuciones financieras o subvenciones con cargo al presupuesto general de la Unión Europea en los gastos anuales reembolsables indicados en el presupuesto de un partido político europeo y en los costes admisibles en que incurra una fundación política europea.

(6) Por razones de transparencia y con el fin de reforzar el control y la responsabilidad democrática de los partidos políticos europeos y la vinculación entre la sociedad civil europea y las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, el acceso a la financiación con cargo al presupuesto general de la Unión Europea debe supeditarse a que los partidos miembros procedentes de la Unión publiquen, de forma claramente visible y de fácil acceso, el programa político y el logotipo del partido político europeo de que se trate. Se ha de fomentar la inclusión de información sobre el equilibrio de género en cada uno de los partidos miembros del partido político europeo.

(7) A fin de establecer una asignación de recursos más proporcionada con cargo al presupuesto general de la Unión Europea que refleje objetivamente el verdadero respaldo electoral de un partido político europeo, la financiación de los partidos políticos europeos y, por extensión, de sus respectivas fundaciones políticas europeas afiliadas, debe vincularse más estrechamente a un nivel demostrable de respaldo electoral. Por tanto, las...

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