Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012

Enforcement date:August 02, 2018
SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

30.7.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 193/1

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 46, letra d), su artículo 149, su artículo 153, apartado 2, letra a), sus artículos 164, 172, 175, 177 y 178, su artículo 189, apartado 2, su artículo 212, apartado 2, su artículo 322, apartado 1, y su artículo 349, en relación con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (4),

Considerando lo siguiente:

(1) Transcurridos tres años desde que comenzaran a aplicarse, las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, «presupuesto») requieren nuevas modificaciones con el fin de eliminar obstáculos en la ejecución aumentando la flexibilidad, simplificar la gestión en favor de los interesados y los servicios, prestar mayor atención a la obtención de resultados y mejorar la accesibilidad, la transparencia y la rendición de cuentas. Por consiguiente, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) debe ser derogado y sustituido por el presente Reglamento.

(2) A fin de reducir la complejidad de las normas financieras aplicables al presupuesto y de incluir las normas pertinentes en un único reglamento, la Comisión debe derogar el Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 (6). En aras de la claridad, las principales disposiciones del Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 deben incluirse en el presente Reglamento, mientras que otras deben incluirse en las orientaciones elaboradas para los servicios.

(3) Deben mantenerse los principios presupuestarios fundamentales. Las excepciones existentes a dichos principios en ámbitos específicos, como son la investigación, las acciones exteriores y los fondos estructurales, deben reexaminarse y simplificarse en la medida de lo posible, teniendo en cuenta su pertinencia, su valor añadido para el presupuesto y la carga que suponen para los interesados.

(4) Las disposiciones relativas a las prórrogas de los créditos deben presentarse de forma más clara y debe hacerse una distinción entre prórrogas automáticas y no automáticas. Las instituciones de la Unión implicadas deben proporcionar al Parlamento Europeo y al Consejo información tanto sobre las prórrogas automáticas como sobre las no automáticas.

(5) Debe permitirse la prórroga y utilización de ingresos afectados externos para el programa o la acción siguientes con vistas a hacer un uso eficiente de estos fondos. Debe ser posible prorrogar los ingresos afectados internos únicamente al ejercicio presupuestario siguiente, salvo que en el presente Reglamento se disponga de otro modo.

(6) En relación con los ingresos afectados internos, debe permitirse la financiación de nuevos proyectos inmobiliarios con los ingresos procedentes de indemnizaciones arrendaticias y de la venta de edificios. A tal fin, esos ingresos deben considerarse ingresos afectados internos que pueden ser prorrogados hasta ser plenamente utilizados.

(7) Las instituciones de la Unión deben poder aceptar toda clase de liberalidades en favor de la Unión.

(8) Debe introducirse una disposición que permita el patrocinio en especie por una persona jurídica de un acto o actividad para fines promocionales o de responsabilidad social de las empresas.

(9) Procede aclarar el concepto de rendimiento por lo que se refiere al presupuesto. El rendimiento debe estar asociado a la aplicación directa del principio de buena gestión financiera. También debe definirse el principio de buena gestión financiera y debe establecerse un vínculo entre los objetivos fijados y el rendimiento, los indicadores, los resultados y la economía, la eficiencia y la eficacia en el uso de los créditos. Por razones de seguridad jurídica y para evitar al mismo tiempo conflictos con los marcos de rendimiento vigentes de los diferentes programas, debe definirse la terminología relativa al rendimiento, en particular producto/productividad y resultados.

(10) De conformidad con el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (7), la legislación de la Unión debe ser de gran calidad y centrarse en ámbitos en los que genere el mayor valor añadido para los ciudadanos y sea lo más eficiente y eficaz posible en la consecución de los objetivos políticos comunes de la Unión. Sujetar los programas de gasto en curso y los nuevos, así como las actividades que ocasionen gastos importantes, a evaluación puede contribuir al logro de dichos objetivos.

(11) Conforme al principio de transparencia establecido en el artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), las instituciones de la Unión deben actuar con el mayor respeto posible al principio de apertura. En cuanto a la ejecución del presupuesto, la aplicación de dicho principio implica que los ciudadanos deben saber dónde y con qué fines se gastan los fondos de la Unión. Esta información fomenta el debate democrático, contribuye a la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones de la Unión, refuerza el control institucional y el examen de los gastos de la Unión y contribuye a incrementar su credibilidad. La comunicación debe tener un objetivo más claro y dirigirse a incrementar la visibilidad de la contribución de la Unión a favor de los ciudadanos. Tales objetivos deben alcanzarse mediante la publicación, preferentemente mediante herramientas modernas de comunicación, de la correspondiente información sobre todos los perceptores de fondos financiados con cargo al presupuesto, que tenga en cuenta los legítimos intereses de confidencialidad y seguridad de dichos perceptores y, por lo que respecta a las personas físicas, su derecho a la intimidad y a la protección de sus datos personales. Las instituciones de la Unión deben adoptar, por lo tanto, un enfoque selectivo en la publicación de la información en consonancia con el principio de proporcionalidad. Las decisiones de publicación deben basarse en criterios pertinentes a fin de proporcionar información de interés.

(12) Sin perjuicio de las normas en materia de protección de datos personales, se ha de buscar garantizar la máxima transparencia por lo que respecta a la información sobre los perceptores. La información sobre los perceptores de los fondos de la Unión que se ejecutan mediante gestión directa debe publicarse en un sitio internet dedicado a las instituciones de la Unión, como el Sistema de Transparencia Financiera, y debe incluir, como mínimo, el nombre y la localidad del perceptor, el importe legalmente comprometido y la finalidad de la medida. Tal información debe tener en cuenta criterios pertinentes como la periodicidad, el tipo y la importancia de la medida.

(13) La Comisión ha de poder ejecutar el presupuesto de manera indirecta a través de organizaciones de los Estados miembros. Por razones de seguridad jurídica conviene, por lo tanto, definir una organización de un Estado miembro como una entidad constituida en un Estado miembro en calidad de organismo de Derecho público o de organismo sujeto a Derecho privado al que dicho Estado miembro haya confiado una misión de servicio público y proporcionado garantías financieras adecuadas. El respaldo financiero que un Estado miembro proporcione a esos organismos de Derecho privado de conformidad con los requisitos existentes establecidos en el Derecho de la Unión, en la forma que elija dicho Estado miembro y que no necesariamente exija una garantía bancaria, debe considerarse una garantía financiera adecuada.

(14) En caso de premios, subvenciones y contratos adjudicados mediante un procedimiento público abierto a la competencia y, en particular, de concursos, convocatorias de propuestas y licitaciones, el nombre y la localidad de los perceptores de fondos de la Unión debe publicarse para respetar los principios del TFUE y, en concreto, los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación. Dicha publicación debe contribuir al control de los procedimientos de adjudicación por parte de los participantes no seleccionados.

(15) Los datos personales relativos a personas físicas no deben estar disponibles para el público por un período más prolongado que aquel durante el cual el perceptor use los fondos, por lo que tales datos deben retirarse después de dos años. Lo mismo debe aplicarse a los datos personales relativos a personas jurídicas cuya denominación oficial identifique a una o varias personas físicas.

(16) En la mayoría de los casos contemplados en el presente Reglamento, la publicación atañe a personas jurídicas. Cuando ataña a personas físicas, la publicación de datos personales debe respetar el principio de proporcionalidad entre la importancia de la cuantía concedida y la necesidad de controlar la mejor utilización de los fondos. En tales casos, la publicación de la región a nivel 2 de la clasificación común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) es coherente con el objetivo de publicación de la información sobre los perceptores y garantiza la igualdad de trato entre Estados miembros de tamaños diferentes, al mismo tiempo que se respeta el derecho del perceptor a la vida privada y, en particular, a la protección de sus datos personales.

(17) Por motivos de seguridad jurídica y conforme al principio de proporcionalidad, deben especificarse aquellas situaciones en las que la publicación no deba producirse. Por ejemplo, no se debe publicar información en lo que atañe a las becas u otras formas de ayuda directa abonadas a las personas físicas más necesitadas, a...

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