Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197 del Consejo, de 9 de julio de 2019, sobre medidas relativas a la ejecución y financiación del presupuesto general de la Unión en 2019 en relación con la retirada del Reino Unido de la Unión

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

15.7.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 189/1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 352,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 203,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, dos años después de la notificación, es decir, a partir del 30 de marzo de 2019, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo. Al no haberse logrado un acuerdo de retirada con el Reino Unido ni una ampliación del plazo de dos años a que se refiere el artículo 50, apartado 3, del TUE, resulta necesario prever en un futuro acuerdo internacional entre el Reino Unido y la Unión una liquidación financiera con respecto a las obligaciones financieras derivadas de la pertenencia del Reino Unido a la Unión.

(2) El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las respectivas obligaciones de la Unión y del Reino Unido derivadas del período total de pertenencia del Reino Unido a la Unión.

(3) Es preciso regular, por tanto, las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y el Reino Unido y sus beneficiarios, por otra, en lo que respecta a la financiación y la ejecución del presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, «presupuesto») de 2019.

(4) Los Tratados solo otorgan los poderes que disponen el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 203 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, para la adopción de las medidas relativas a la ejecución y financiación del presupuesto de 2019 en relación con la retirada del Reino Unido de la Unión.

(5) El Reino Unido y las personas y entidades establecidas en él participan en diversas acciones o programas de la Unión como consecuencia de la pertenencia de dicho Estado a la Unión. Esa participación se lleva a cabo sobre la base de acuerdos celebrados con el Reino Unido o con personas o entidades establecidas en él o de decisiones en favor del Reino Unido o en favor de personas o entidades establecidas en él que constituyen compromisos jurídicos.

(6) Las normas en materia de opción a financiación de muchos de esos acuerdos y decisiones exigen que el beneficiario sea un Estado miembro o una persona o entidad establecida en un Estado miembro. En esos casos, la opción a financiación del Reino Unido o de las personas o entidades establecidas en su territorio está vinculada a su condición de Estado miembro. Por lo tanto, la retirada del Reino Unido de la Unión lleva consigo la pérdida por parte de dichos beneficiarios de la capacidad de acogerse a financiación de la Unión en el marco de los acuerdos y decisiones mencionados. No obstante, ello no afecta a aquellos casos en que las personas o entidades establecidas en el Reino Unido participen en una acción en las condiciones aplicables de conformidad con las normas respectivas de la Unión para las personas y entidades establecidas en un tercer país.

(7) Sería ventajoso tanto para la Unión y sus Estados miembros como para el Reino Unido y las personas y entidades establecidas en él que se procediera a la ejecución del presupuesto de 2019 tal como ha sido aprobado para ese año. También convendría que los compromisos jurídicos firmados y adoptados antes de esa fecha pudieran seguir ejecutándose a lo largo de todo el año 2019.

(8) Por lo tanto, procede fijar las condiciones en virtud de las cuales el Reino Unido y las personas y entidades establecidas en él podrían seguir optando a financiación en 2019 con respecto a los acuerdos firmados con ellos y a las decisiones adoptadas con respecto a ellos antes de la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido (en lo sucesivo, «fecha de retirada»). Las condiciones consistirían en que el Reino Unido confirmase por escrito a la Comisión su compromiso de seguir pagando una contribución calculada sobre la base de la estimación de los recursos propios procedentes del Reino Unido que figuran en el presupuesto para 2019 tal como se ha adoptado de forma definitiva, que el Reino Unido efectuase un primer pago y que confirmase por escrito a la Comisión su compromiso de permitir la plena realización de auditorías y controles por parte de la Unión, de conformidad con las normas aplicables. Habida cuenta de la necesidad de certidumbre, conviene limitar el plazo de cumplimiento de las condiciones. La Comisión debe adoptar una decisión sobre el cumplimiento de las condiciones.

(9) La condición relativa a la contribución del Reino Unido se basa en el presupuesto adoptado para 2019. Por lo tanto, es razonable que ningún Estado miembro vaya a encontrarse, tras la adopción del presente Reglamento y por lo que se refiere a su contribución, en una situación menos favorable que la establecida en el presupuesto adoptado para 2019. Así pues, para garantizar los efectos positivos del presente Reglamento para todos los Estados miembros, procede deducir un importe específico del importe de la contribución del Reino Unido que debe consignarse en el presupuesto general de la Unión. Dicho importe específico debe beneficiar a los Estados miembros que, de otro modo, se encontrarían en una situación de desventaja tras la adopción del presente Reglamento, tal como se especifica con mayor detalle en las disposiciones prácticas específicas que fijan la distribución de los pagos adeudados y confían a la Comisión el desembolso del importe específico.

(10) En tanto que el Reino Unido y las personas y entidades establecidas en él sigan cumpliendo las condiciones en materia de opción a financiación establecidas de conformidad con el presente Reglamento, procede asimismo prever su opción a financiación, en 2019, a efectos de las condiciones establecidas en las convocatorias de propuestas, licitaciones, concursos, o cualesquiera otros procedimientos que puedan dar lugar a financiación con cargo al presupuesto de la Unión, a excepción de los casos específicos relacionados con la seguridad y con la pérdida de la condición de miembro del Reino Unido en el Banco Europeo de Inversiones, y prestarles financiación de la Unión. Dicha financiación de la Unión debe limitarse a los gastos subvencionables efectuados en 2019, excepto, por un lado, para los contratos públicos firmados antes de que finalice 2019 con arreglo a lo dispuesto en el título VII del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero»)...

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