Reglamento (UE, Euratom) 2021/1163 del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2021, por el que se fijan el Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo (Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo) y por el que se deroga la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom

SectionSerie L
Issuing OrganizationParlamento Europeo

16.7.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 253/1

(1) El Estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo deben fijarse respetando lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 20, apartado 2, letra d), y su artículo 228, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

(2) La Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo (3) se modificó por última vez en 2008. A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, la Decisión 94/262, CECA, CE, Euratom, debe derogarse y sustituirse por un Reglamento adoptado sobre la base del artículo 228, apartado 4, del TFUE.

(3) El artículo 41 de la Carta reconoce el derecho a una buena administración como un derecho fundamental de los ciudadanos de la Unión. El artículo 43 de la Carta reconoce el derecho a someter al Defensor del Pueblo Europeo los casos de mala administración en la actuación de las instituciones, órganos u organismos de la Unión. Para garantizar que esos derechos sean efectivos y mejoren la capacidad del Defensor del Pueblo de llevar a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales, y de este modo sustentar la independencia del Defensor del Pueblo de la que ello depende, la persona que ejerza el cargo debe disponer de todos los instrumentos necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones del Defensor del Pueblo mencionadas en los Tratados y en el presente Reglamento.

(4) El establecimiento de las condiciones en las que puede presentarse una reclamación al Defensor del Pueblo debe respetar el principio de acceso pleno, gratuito y fácil, teniendo debidamente en cuenta las restricciones específicas derivadas de los procedimientos judiciales y administrativos.

(5) El Defensor del Pueblo debe actuar teniendo debidamente en cuenta las competencias de las instituciones, órganos y organismos de la Unión que sean objeto de sus investigaciones.

(6) Es necesario establecer los procedimientos que habrán de seguirse en el supuesto de que las investigaciones del Defensor del Pueblo pongan de manifiesto casos de mala administración. El Defensor del Pueblo debe presentar un informe exhaustivo al Parlamento Europeo al término de cada período de sesiones. El Defensor del Pueblo también debe tener derecho a incluir, en ese informe anual, una evaluación...

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