Reglamento (UE) n o 1350/2014 del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por el que se asignan las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República de Madagascar y la Comunidad Europea

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo

19.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 365/44

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 15 de noviembre de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 31/2008 sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»). El actual Protocolo expira el 31 de diciembre de 2014.

(2) El 19 de junio de 2014 se rubricó un nuevo Protocolo (2) del Acuerdo (denominado en lo sucesivo «el Protocolo»). El Protocolo concede a los buques de la Unión posibilidades de pesca en la zona de pesca bajo la jurisdicción de la República de Madagascar.

(3) El 15 de diciembre de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/929/UE (3) relativa a la firma y a la aplicación provisional del Protocolo.

(4) Conviene determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros para el período de aplicación del Protocolo.

(5) De conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1006/2008 del Consejo (4), si resultase que las posibilidades de pesca asignadas a la Unión en virtud del Protocolo no se aprovechan plenamente, la Comisión informará al respecto a los Estados miembros interesados. La falta de respuesta dentro del plazo que haya determinado el Consejo, debe considerarse una confirmación de que los buques del Estado miembro en cuestión no utilizan plenamente sus posibilidades de pesca durante el período de que se trate. El Consejo debe fijar dicho plazo.

(6) A fin de garantizar la continuidad de las actividades pesqueras de los buques de la Unión, el artículo 15 del Protocolo prevé la posibilidad de que cada una de las Partes lo aplique con carácter provisional a partir de la fecha de su firma y, como muy pronto, el 1 de enero de 2015.

(7) Conviene que el presente Reglamento se aplique a partir de la fecha de la firma del Protocolo y, como muy pronto, el 1 de enero de 2015.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros como sigue:

    a) atuneros cerqueros: España: 20 buques Francia: 19 buques Italia: 1 buque

    b) palangreros de superficie de arqueo superior a 100 GT: España: 18 buques Francia: 9 buques Portugal: 5 buques

    c) palangreros de superficie de arqueo...

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