Reglamento (UE) no 1368/2014 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (UE) no 1372/2013 de la Comisión, por el que se modifican el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del consejo, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
20.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 366/15
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 48,
Visto el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1), y, en particular, su artículo 72,
Visto el Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (2), y, en particular, sus artículos 8, 9 y 92,
Considerando lo siguiente:
(1) Los Estados miembros han presentado solicitudes a la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social con objeto de modificar entradas del anexo I del Reglamento (CE) no 987/2009 para adaptar dicho anexo a la evolución de sus legislaciones nacionales.
(2) El anexo 1 del Reglamento (CE) no 987/2009 tiene por objeto ofrecer una visión general de las disposiciones de aplicación de los convenios bilaterales mantenidos en vigor con arreglo al artículo 8, apartado 1, de dicho Reglamento o celebrados y enumerados con arreglo al artículo 8, apartado 2, y al artículo 9, apartado 2, del mismo Reglamento.
(3) La Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social ha hecho propuestas pertinentes a la Comisión relativas a las modificaciones solicitadas con arreglo al artículo 72, letra f), del Reglamento (CE) no 883/2004.
(4) La Comisión acordó incluir las propuestas relativas a las adaptaciones técnicas en el anexo 1 del Reglamento (CE) no 987/2009.
(5) El Reglamento (UE) no 1372/2013 (3) modificó erróneamente en su artículo 1, apartado 2, el anexo XI del Reglamento (CE) no 883/2004. En consecuencia, debe suprimirse dicha disposición modificativa. Por razones de claridad jurídica, la supresión del artículo 1, apartado 2, debe aplicarse retroactivamente a partir del 1 de enero de 2014.
(6) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) no 987/2009 y (UE) no 1372/2013 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
1) El anexo 1 queda modificado como sigue: a) se suprime la rúbrica «DINAMARCA-ITALIA»;
2) En la rúbrica «FRANCIA-LUXEMBURGO», la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) Canje de Notas de 17 de julio y 20 de septiembre de 1995, sobre las modalidades de liquidación de créditos recíprocos con...
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