Reglamento (CE) nº 203/2007 de la Comisión, de 27 de febrero de 2007, que modifica los Reglamentos (CE) nº 958/2006 y (CE) nº 38/2007 con el fin de abolir las restituciones por exportación para determinados destinos

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 203/2007 DE LA COMISIÓN de 27 de febrero de 2007 que modifica los Reglamentos (CE) no 958/2006 y (CE) no 38/2007 con el fin de abolir las restituciones por exportación para determinados destinos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 40, apartado 1, letra g),

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 958/2006 de la Comisión, de 28 de junio de 2006, relativo a una licitación permanente correspondiente a la campaña de comercialización 2006/07 para determinar las restituciones por exportación de azúcar blanco (2), se abre una licitación permanente para la fijación de las restituciones por exportación de azúcar blanco del código NC 1701 99 10 para todos los destinos, excepto Albania,

Bulgaria, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Serbia y Montenegro (3), la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Rumanía.

(2) De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 38/2007 de la Comisión, de 17 de enero de 2007, por el que se abre una licitación permanente para la reventa destinada a la exportación de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa,

España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovaquia y Suecia (4), dichos organismos de intervención deben proceder a la puesta a la venta mediante licitación permanente para la exportación a todos los destinos, excepto Albania,

Croacia, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Serbia, Kosovo y Montenegro, de una cantidad total de 852 681 toneladas de azúcar aceptadas en intervención y disponibles para la exportación.

(3) De acuerdo con los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, pueden establecerse restituciones por exportación para compensar las diferencias de competitividad entre la Comunidad y terceros países.

Las exportaciones comunitarias a determinados destinos próximos y a terceros países que aplican a los productos comunitarios un régimen de importación preferencial se encuentran actualmente en una posición especial de competencia favorable. Por consiguiente, deben abolirse las restituciones por exportación para esos destinos.

(4) Por lo tanto, procede modificar en consecuencia los...

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