Directiva 2003/75/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2003, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 98/18/CE del Consejo sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
DIRECTIVA 2003/75/CE DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 2003 por la que se modifica el anexo I de la Directiva 98/18/CE del Consejo sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 98/18/CE del Consejo, de 17 de marzo de 1998, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (1), y, en particular, laletra b) de su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 98/18/CE del Consejo, de 17 de marzo de 1998, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje se aplica a los buques nuevos y a los ya existentes que presten servicios nacionales, según lo establecido en el anexo I.
(2) Según la sección 5-1 del anexo I de la Directiva 98/18/ CE, las modificaciones de los botes de rescate rápidos,
las balsas salvavidas, los medios de salvamento y los chalecossalvavidas de los buques de transbordo rodado existentes debían hacerse a más tardar en la fecha del primer reconocimiento periódico realizado después del 1 de julio de 2000.
(3) La Directiva 2002/25/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2002, por la que se modifica la Directiva 98/18/CE del Consejo sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje (2), imponía otras modificaciones del equipo, a más tardar, el 1 de enero de 2003.
(4) Según las disposiciones correspondientes del Convenio SOLAS se permite que las modificaciones de los buques existentes se hagan en el momento en que se lleven a cabo reparaciones de importancia o alteraciones, o se sustituya el equipo de salvamento.
(5) Por lo tanto, debe modificarse la Directiva 98/18/CE a fin de dar un plazo razonable para que puedan aplicarse estas nuevas disposiciones concretas a los buques de transbordo rodado existentes.
(6) Las medidas establecidas en la presente Directiva se ajustan al dictamendel Comité de seguridad marítima,
creado en virtud del Reglamento (CE) no 2099/2002 (3).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
La sección 5-1 del capítulo III del anexo I de la Directiva 98/ 18/CE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Directiva.
reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva en el plazo de seis meses a partir de la fecha de su entrada en vigor. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones,
éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembrosestablecerán las modalidades de la mencionada referencia.
-
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
La presente Directivaentrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 2003.
Por la Comisión Loyola DE PALACIO Vicepresidente
(1) DO L 144 de 15.5.1998, p. 1.
(2) DO L 98 de 15.4.2002, p. 1.
(3) DO L 324 de 29.11.2002, p. 1.
.1 Los buques de pasaje de transbordo rodado construidos antes del 1 de enero...
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