Directiva 2006/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la regulación del uso de aviones objeto del anexo 16 del Convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 3, segunda edición (1988) (versión codificada) (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) DIRECTIVA 2006/93/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006 relativa a la regulación del uso de aviones objeto del anexo 16 del Convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 3, segunda edición (1988) (versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 80 ,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1 ),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 92/14/CEE del Consejo, de 2 de marzo de 1992, relativa a la limitación del uso de aviones objeto del Anexo 16 del Convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 2, segunda edición (1988) (3 ) ha sido modificada en diversas ocasiones (4 ) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.

(2) La aplicación de las normas sobre emisiones sonoras a los aviones de reacción subsónicos civiles tiene importantes consecuencias para la prestación de servicios de transporte aéreo, en particular en los casos en que dichas normas limitan la vida útil de los aviones utilizados por las compañías aéreas.

(3) La Directiva 89/629/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1989, relativa a la limitación de emisiones sonoras de los aviones de reacción subsónicos civiles (5 ) limita la inscripción en los registros de aviación civil de los Estados miembros de los aviones que únicamente cumplan las normas enunciadas en el Anexo 16 del Convenio de aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 2, segunda edición (1988). Esta misma Directiva especifica que la limitación de la inscripción no constituye sino una primera etapa.

(4) Debido al problema de la creciente congestión de los aeropuertos de la Comunidad, es esencial aprovechar al máximo las instalaciones existentes. Esto sólo será posible si se utilizan aviones aceptables desde un punto de vista ecológico.

(5) El trabajo emprendido por la Comunidad en cooperación con otros organismos...

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