Decisión de la Comisión, de 28 de marzo de 2003, sobre la distribución de las cantidades de las sustancias reguladas que se autorizan para usos esenciales en la Comunidad en 2003 de conformidad con el Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo  

SectionAuto
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de marzo de 2003 sobre la distribución de las cantidades de las sustancias reguladas que se autorizan para usos esenciales en la Comunidad en 2003 de conformidad con el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2003) 747] (Los textos en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/316/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/160/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3 y su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad ya ha dejado de producir y consumir los clorofluorocarburos, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, los halones, el tetracloruro de carbono, el 1,1,1-tricloroetano, los hidrobromofluorocarburos y el bromoclorometano.

(2) Anualmente, la Comisión debe determinar los usos esenciales, las cantidades que podrán utilizarse y las empresas que podrán utilizar dichas sustancias reguladas.

(3) La Decisión IV/25 de las Partes del Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, denominado en lo sucesivo el «Protocolo de Montreal», establece los criterios utilizados por la Comisión para determinar los usos esenciales y autoriza la producción y el consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales de sustancias reguladas.(4) La Decisión X/19 de las Partes del Protocolo de Montreal autoriza la producción y el consumo necesarios para satisfacer los usos esenciales de las sustancias reguladas que aparecen enumeradas en los anexos A y B del Protocolo para los usos delaboratorio y análisis mencionados en el anexo IV del informe de la séptima reunión de las Partes, con arreglo a las condiciones establecidas en el anexo II del informe de la sexta reunión de las Partes, la Decisión VII/11 y la Decisión XI/15 de lasPartes del Protocolo de Montreal.

(5) Las sustancias necesarias para usos esenciales que no aparecen enumeradas en los anexos A y B del Protocolo de Montreal deben ser objeto de una autorización específica de las Partes. Este requisito se aplica a los usos esenciales de los hidrobromofluorocarburos y el bromoclorometano, enumerados en el anexo C del Protocolo de Montreal.

(6) En aplicación del apartado 3 de la Decisión XII/2 de la duodécima reunión de las Partes en el Protocolo de Montreal relativo...

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