Reglamento (CE) n o  1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o  549/2004, (CE) n o  550/2004, (CE) n o  551/2004 y (CE) n o  552/2004 con el fin de mejorar el rendimiento y la sostenibilidad del sistema europeo de aviación (Texto pertinente a efectos del EEE)

Published date14 November 2009
Subject MatterConsumer protection,Transport
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 300, 14 November 2009
TEXTO consolidado: 32009R1070 — ES — 14.11.2009

2009R1070 — ES — 14.11.2009 — 000.001


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►B REGLAMENTO (CE) No 1070/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de octubre de 2009 por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 549/2004, (CE) no 550/2004, (CE) no 551/2004 y (CE) no 552/2004 con el fin de mejorar el rendimiento y la sostenibilidad del sistema europeo de aviación (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 34)


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 269, 10.9.2014, p. 4 (1070/2009)




▼B

REGLAMENTO (CE) No 1070/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 21 de octubre de 2009

por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 549/2004, (CE) no 550/2004, (CE) no 551/2004 y (CE) no 552/2004 con el fin de mejorar el rendimiento y la sostenibilidad del sistema europeo de aviación

(Texto pertinente a efectos del EEE)



EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1 ),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones ( 2 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado ( 3 ),

Considerando lo siguiente:
(1) La puesta en práctica de la política común de transportes exige un sistema de transporte aéreo eficaz que permita el funcionamiento seguro, regular y sostenible de los servicios de transporte aéreo, que optimice la capacidad y que facilite por tanto la libre circulación de mercancías, personas y servicios.
(2) La adopción por parte del Parlamento Europeo y del Consejo del primer paquete de la legislación relativa al cielo único europeo, es decir, del Reglamento (CE) no 549/2004, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) ( 4 ), del Reglamento (CE) no 550/2004, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios) ( 5 ), del Reglamento (CE) no 551/2004, de 10 de marzo de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (Reglamento del espacio aéreo) ( 6 ), y del Reglamento (CE) no 552/2004, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad) ( 7 ), estableció una sólida base jurídica para un sistema de gestión del tránsito aéreo ininterrumpido, interoperable y seguro.
(3) En respuesta a la insistente petición del sector, los Estados miembros y otros interesados de que se simplificase e incrementase la eficacia del marco reglamentario para la aviación en Europa, en noviembre de 2006 se creó el Grupo de Alto Nivel para el futuro marco reglamentario de la aviación en Europa («el Grupo de Alto Nivel»). El Grupo de Alto Nivel, compuesto de representantes de la mayoría de las partes interesadas, presentó un informe en julio de 2007 en el que figuraban una serie de recomendaciones sobre el modo de mejorar el rendimiento y la gobernanza del sistema europeo de aviación. El Grupo de Alto Nivel recomendó que se concediera al medio ambiente la misma importancia que a la seguridad y la eficiencia en el sistema de aviación e insistió en que el sector y los reguladores cooperaran para garantizar que la gestión del tránsito aéreo contribuya lo más posible a la sostenibilidad.
(4) En su reunión del 7 de abril de 2008, el Consejo pidió a la Comisión que desarrollase, de acuerdo con las recomendaciones del Grupo de Alto Nivel, un planteamiento global del sistema conforme al concepto de «puerta a puerta» para incrementar la seguridad, mejorar la gestión del tránsito aéreo y aumentar la rentabilidad.
(5) Para completar la creación del cielo único europeo, es necesario adoptar medidas adicionales a nivel comunitario, en particular para mejorar el rendimiento del sistema europeo de aviación en ámbitos clave como el medio ambiente, la capacidad y la rentabilidad, todo ello en el marco de los objetivos prioritarios de seguridad. Es necesario asimismo adaptar al progreso técnico la legislación relativa al cielo único europeo.
(6) El Reglamento (CE) no 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) ( 8 ), pide que se desarrolle y aplique un Plan Maestro ATM. La aplicación del Plan Maestro ATM exige medidas reglamentarias que apoyen el desarrollo, introducción y financiación de nuevos conceptos y tecnologías. El resultado sería un sistema integrado por componentes totalmente armonizados e interoperables, que garantice unas actividades de transporte aéreo de alto rendimiento en Europa. En el calendario de ejecución del cielo único europeo se debe tomar en consideración el marco temporal previsto para las fases de desarrollo y despliegue del proyecto SESAR como una parte del cielo único europeo. Conviene coordinar estrechamente ambos procesos.
(7) El concepto de proyectos comunes destinados a asistir a los usuarios del espacio aéreo o a los proveedores de servicios de navegación aérea con el fin de mejorar las infraestructuras de navegación aérea colectivas, la prestación de servicios de navegación aérea y el uso del espacio aéreo, en particular los proyectos que puedan ser necesarios para la aplicación del Plan Maestro ATM, no incidirá negativamente en proyectos anteriores decididos por uno o varios Estados miembros con objetivos similares. Las disposiciones relativas a la financiación del lanzamiento de proyectos comunes no prejuzgarán la manera de organizar tales proyectos comunes. La Comisión podrá proponer que se utilicen fuentes de financiación, como la Red transeuropea de transporte o financiación del Banco Europeo de Inversiones, para apoyar proyectos comunes, en particular para agilizar el despliegue del proyecto SESAR, dentro del marco financiero plurianual. Sin perjuicio del acceso a dichas fuentes de financiación, los Estados miembros deben poder decidir cómo deben utilizarse los ingresos generados por la subasta de derechos de emisión del sector aéreo con arreglo al régimen de comercio de derechos de emisión y examinar, en ese contexto, si una parte alícuota de esos ingresos podría utilizarse para financiar proyectos comunes a nivel de bloques funcionales de espacio aéreo.
(8) En particular, donde se ejecuten proyectos comunes debe procurarse, entre otras cosas mediante la aplicación de una contabilidad detallada y transparente, que no recaigan costes duplicados sobre los usuarios del espacio aéreo. Conviene ejecutar los proyectos comunes en beneficio de todas las partes interesadas y velar por su igualdad de trato.
(9) Para garantizar la supervisión coherente y fiable de la prestación de servicios en toda Europa, debe garantizarse a las autoridades nacionales de supervisión la independencia suficiente y los recursos necesarios. Tal independencia no debe eximir a esas autoridades de ejercer sus tareas dentro de un marco administrativo.
(10) Las autoridades nacionales de supervisión deben desempeñar un cometido clave en la ejecución de los programas del cielo único europeo y la Comisión, por consiguiente, debe facilitar la cooperación entre ellas, incluida la cooperación a nivel regional, con vistas a facilitar el intercambio de mejores prácticas y el desarrollo de un enfoque común. Tal cooperación debe producirse regularmente.
(11) Los interlocutores sociales deben ser mejor informados y consultados sobre todas las medidas que tengan repercusiones sociales importantes. A nivel comunitario debe igualmente consultarse al Comité de diálogo sectorial establecido sobre la base de la Decisión 98/500/CE de la Comisión ( 9 ).
(12) Para lograr un mejor rendimiento del sistema de gestión del tránsito aéreo y de los servicios de navegación aérea, es necesario establecer un marco para la definición, aplicación y control de la ejecución de unos objetivos de rendimiento vinculantes en ámbitos de rendimiento claves, de acuerdo con las políticas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Es indispensable que dicho marco esté dotado de un mecanismo adecuado para comunicar, examinar, evaluar y difundir los datos de rendimiento de la gestión del tránsito aéreo y los servicios de navegación aérea, junto con un sistema de incentivos pertinente para fomentar el logro de los objetivos.
(13) Las autoridades nacionales de supervisión deben ser flexibles al elaborar sus planes nacionales y regionales para reflejar la especificidad de las circunstancias nacionales o regionales. Al aprobar o adoptar los planes nacionales, los Estados miembros deben estar habilitados para realizar las modificaciones apropiadas.
(14) Al establecer las tarifas para los servicios de navegación aérea, la Comisión y los Estados miembros deben procurar basarse en previsiones comunes. Debe permitirse cierta flexibilidad en aquellos casos en los que el tráfico difiera considerablemente de las previsiones, en particular mediante el uso de mecanismos de alerta adecuados.
(15) Los costes determinados por los Estados miembros a nivel nacional o de bloque funcional de espacio aéreo que están destinados a ser compartidos entre los usuarios del espacio aéreo deben tener en cuenta los objetivos de rendimiento.
(16) En lo que a prestación de servicios transfronterizos se refiere, los Estados miembros deben garantizar que ningún sistema jurídico nacional impida que se
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