Reglamento (CE) n o 2181/2004 Banco Central Europeo de 16 de diciembre de 2004 por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2423/2001 (BCE/2001/13) relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias y el Reglamento (CE) n o 63/2002 (BCE/2001/18) sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras (BCE/2004/21)

Published date05 July 2006
Subject MatterEconomic and Monetary Union,European Central Bank (ECB),Economic and monetary policy
TEXTO consolidado: 32004R2181 — ES — 01.01.2005

2004R9021 — ES — 01.01.2005 — 000.002


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B REGLAMENTO (CE) No 2181/2004 BANCO CENTRAL EUROPEO de 16 de diciembre de 2004 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13) relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias y el Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18) sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras (BCE/2004/21) (DO L 371 de 18.12.2004, p. 42)


Rectificado por:

►C1 Rectificación,, DO L 033, 5.2.2005, p. 75 (2181/2004)




▼B

REGLAMENTO (CE) No 2181/2004 BANCO CENTRAL EUROPEO

de 16 de diciembre de 2004

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13) relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias y el Reglamento (CE) no 63/2002 (BCE/2001/18) sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras

(BCE/2004/21)



EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo ( 1 ), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5 y el apartado 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 2423/2001 del Banco Central Europeo (BCE/2001/13), de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias ( 2 ), obliga a las instituciones financieras monetarias (IFM) a presentar mensualmente la información estadística sobre sus balances de fin de mes, a fin de elaborar el balance consolidado del sector de las IFM.
(2) El Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13) señala que las normas contables aplicables a esa información son las que se establecen en los instrumentos de aplicación al Derecho interno de la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y consolidadas de los bancos y otras instituciones financieras ( 3 ) y en las normas internacionales aplicables. Tanto las normas de contabilidad nacionales como las internacionales han cambiado desde que se adoptó el Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13). La Directiva 86/635/CEE se ha modificado de manera que ciertos instrumentos financieros pueden valorarse por su valor razonable. Es posible que también las normas internacionales de contabilidad establezcan la valoración de ciertos instrumentos financieros por su valor razonable.
(3) A efectos de la información estadística que el Banco Central Europeo (BCE) necesita para cumplir sus funciones, los pasivos en forma de depósito y los préstamos deben presentarse por su valor nominal.
(4) En vista de lo que antecede, es preciso modificar el ►C1 Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13) de manera que exija expresamente que los pasivos en forma de depósito y los préstamos se presenten por su valor nominal.
(5) Al mismo tiempo, dado el estado actual del proceso de armonización estadística operado por el ►C1 Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13), conviene mantener las normas de valoración que se han venido aplicando a los préstamos aprovisionados y a los préstamos comprados. Por lo tanto, los bancos centrales nacionales pueden permitir que las normas de valoración vigentes se apliquen a esos préstamos hasta que el BCE las actualice a fin de armonizar más la información.
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT